domingo, 10 de agosto de 2014

SEGUNDA PARTE: Capítulo Cuarto: III.- Fundación de la Villa de San Clemente de Mancera de Pisco

III.- FUNDACIÓN DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE DE MANCERA DE PISCO




En estas condiciones riquezas y opulencia, no cabe duda que Pisco llegó a alcanzar en 1640, el título de VILLA, dado por el Virrey Don Pedro Toledo y Leyva Marqués de Mancera. Que desgraciadamente no han sido encontrado estos títulos y solo tengamos que hacer mención por los papeles oficiales del ese año y durante el gobierno del mencionado Virrey, a notas que hacen referencia vaga, pero se ha podido deducir, si, el día que se llevó a cabo que es el 23 de Noviembre, día de san Clemente, patrón del pueblo desde ese entonces lo es. Que se llevó a cabo con la ceremonia que los documentos en esta clase de actos señalan, pues fue de gran importancia. También se ignora quien fuera el encargado de fundar o representar al Virrey que por orden expresa se daba decreto especial. La rebusca de tales documentos deja el autor a quienes velando por el pasado de la Provincia, se encarguen de darlo a publicidad y queden constatados para los anales de Pisco.

Más, de una cita deduzcamos la forma y manera de fundar: ciudades y Villas o poblaciones durante la colonia.

  (30) La fundación de poblaciones, cualquiera que ellas fuesen, tenían ceremonial y formulismos consagrados… El fundador vestido de gala seguido del presunto vecindario y acompañado, inmediatamente del notario público, llamado a dar fe del acto, constituía se en el lugar central del perímetro; declaraba su intensión y resolución de formar el nuevo establecimiento, resultado que se notan que los individuos operados siguieron privilegios municipales que deberían corresponderle, según su categoría de Villa o ciudad; y desenvainando y blandiendo su espada, con voz estentórea y en actitud majestuosa y amenazante, retaba a cuantos pretenderían contradecir la erección que se consumaba, clavábase en medio mismo de lo que había de ser pronunciada su nombre; manifestaba cuales eran los derechos y plaza, un grueso madero; esa era la picota, indicación tangible de que la nueva población tendría horca y cuchilla esto es jurisdicción civil y criminal en todo el distrito de municipal. Para concluir se procedía a indicar el lote a solar correspondiente a cada vecino pero antes de eso forsoso determinar la ubicación de iglesia parroquial. Cavildo, cárcel cementerio y rastro o carnicería, esto es camal”.

  Así tenemos, que ese ceremonial debe haberse llevado a acabo cuando se le puso por nombre Magdalena de Pisco, que no se tiene seguro si fue Diego de Almagro a su regreso de la expedición  de Chile, como se ha dicho, cuando entró en convenio con Francisco Pizarro al pasarse del pueblo que había fundado mas al norte con el nombre de Santiago de Chincha, al de Sangallán donde nombra regidores, alcaldes y justicia mayor. Y que se le cambia de nombre y da título de Villa en 1640. Más algunos autores señalan que desde esta última fecha Pisco tuvo jurisdicción propia, la pampa de Chincha, lo mismo que cabildo, justicias y corregidores, siendo entre ellos su primer alcalde Juan Suárez Osores. (31)
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(30) Germán Leguía y Martínez – Historia de Arequipa.
(31) Anales del Perú por Fernando Montesirtos - Tomo II - pág. 258.

Otros autores extraviando la fecha de 1640, lo mismo que del Virrey que le da el título dice:
  (32) Pisco._ Villa de la provincia y corregimiento de Ica en el Perú fundada por orden del Márquez de Cañete en la costa de la mar sur, con un buen puerto muy frecuentado de embarcaciones y abundante de pescado que salan los indios y llevan a vender a las provincias interiores, su territorio es sumamente fértil y abunda en trigo aceyte, maíz y con especialidad en viñas de la que hacen vino muy estimado, por su calidad en todo el Perú; fué antes población muy grande y rica pero hoy está muy reducida por las desgracias que ha experimentado, primero saqueandola el pirata holandés Jacobo Hermite Clerk; que el exjesuita llama Termin y lo hace ingles, el año 1624; luego Eduardo David en 1686 y después un terremoto en 1682 (error 1687) como dice el autor citado (Feullece) inundándola el mar, a cuyo motivo se trasladó al paraje en que esta hoy; tiene dos convenios religiosos uno de San Francisco y el otro de San Juan de Dios, con un buen hospital, y tiene un colegio reducido de regulares de la Compañía, esta distante quince leguas de Lima, en 32° 35 m. longitud boreal y 13° 40 m. latitud boreal.

Pero si Alcedo incurre en error de importancia como es el de equivocar al verdadero fundador de Pisco, no deja de darnos una idea cabal, de lo que tuvo sabido de Pisco, en cuanto señala que fue muy grande y rica y que por las sucesivas desgracias había decaído por lo que esta de acorde con otro autores que lo mismo manifiestan en sus apuntes.  

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(31) Anales del Perú por Fernando Montesirtos - Tomo II - pág. 258.
(32) Diccionario de Alcedo Tomo 3 – año 1758.

No dejan de presentarse otras fuentes con tamaños errores al tratarse de la fundación de Pisco, tal  podemos observar en la obra Guamán Poma de Ayala, el indio de indias que escribe:

(33) Ciudda”

“La VILLA de Pisqui”
  “Ciudad está de Piscuy es una villa bonita pegada al mar que vate el agua de la Villa y puerto de azogue de Huancavelica para potosí y la otra Villa, se fundó en tiempo del Virrey Don Enrique Almansa y no tiene jurisdicción sino chincay y es tierra de mal temblé calor y frescura de la mar y linda vista y tierra de mucho pescado y poca fruta y poca comida y vino y poca carne y pobre de oro y plata y gente noble y bueno caballeros y de vecinos moradores y soldados gentes de paz gran servidor de Dios y de la justicia y de su majestad y jamás ha habido sospecha de ellos ni mentiras ni revueltos ni chismes ni muertes ni pleitos a los seglares eclesiásticos amorosos y bien criados ellos como a sus hijos y mujeres santísimos de esta viña y puertos de su Magestad de las mismas ricas de azogue y lleva para el servicio de la corona real de su Magestad donde es y será para siempre de la monarca y virrey y señor del mundo Don Felipe Tercero de esta villa de Piscuy puerto de Villa”.

  Es esa la descripción que nos hace Guzmán Poma de Ayala, un tanto enrevesada que pone por fundador al Virrey Enriquez, pues ningún otro autor lo señala, al menos entre los que han pasado por nuestras manos.

  Ocupémonos de la personalidad del Virrey Pedro Toldo y Leyva, Márquez de Mancera, el seguro fundador de la Villa de pisco.

  (34) No queriendo insertar el capítulo ya publicado sobre este Virrey tomado de la memoria recopilada por J. Toribio Polo no valdremos de otro autor que también hace la biografía de este gobernante español; “XIX Gobernador y Capitán de Lima. El Marques de Mancera, Don Pedro Toledo y Leyva 1639”.
  (35) Don Pedro de Toledo y Leyva Marques de Mancera del consejo de guerra entró en

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(33) La Primera Nueva Crónica y Buen Gobierno compuesto por Don Felipe Guamán Poma de Ayala, el Indio de Indias. - Manuscritos impresos en París en 1936 - pág. 1040.
(34) “El Terruño” Tomo I – Capítulo V.
(35) Relación de Viajes de Jorge Ulloa - pág. 189.

el público de los Reyes, el 18 de diciembre de 1639, y como su celo, cuando sin olvidar las provincias militares, políticas, fuese dirigido a el aumento de los indios y solicitar los medios de aliviarles las pensiones, hizo visita y numeración de todas y habiéndolas terminando moderó los tributos de aquellos, en quienes reconoció algunos excesos, y amplio las ordenanzas, en cuanto pudo a su favor y mandando que inviolablemente se guardasen. Este Virrey que con el mayor acierto desempeño la Real confianza concluyo su gobierno con gran pasividad por el mes de setiembre de 1648 y se restituyo a España”.

  Por otra parte, sabemos que este Virrey fue a las minas Huancavelica, procediendo a visitarlas. Es de pensar que quizá con esta oportunidad conoció personalmente el puerto del Magdalena de Pisco y de verla tan populosa, rico y grande quiso darle al reconocerle los títulos de Villa.

  Y dado a los vecinos de lo pidiesen es súplica de verdaderos súbditos de la Corona de España, no tuvo inconveniente en proceder a darle el título al pueblo  y a grabar memoria de su nombre agregándole el de Mancera su verdadero título.

  También el hecho de haberse avecinado en la población noble de gran generosidad con el Capitán Don pedro de Vera Montoya y Don Andrés de Vilches y Ballesteros, el primero, capitán y guardia mayor del puerto, desde el año 1597, que en 1620 donara la hacienda de Caucato para que se fundara un colegio de jesuitas y que después en 1687 sede sus derechos al segundo, para realizar nueva fundación, por que la primera fue arruinada.

  Había de venir el año fatal para la Villa de Pisco, y fue el de 1687 que tuvo que sufrir el terremoto y maremoto del 20 de octubre a las cuatro de la mañana, que no dejo una sola de las casas en pie y por la salida del mar fue inundada, desapareciendo materialmente. Esto así termino con la Villa de Mancera de la que quedo diseño alguno de su situación en la orilla del mar, más por vestigios encontrados, se cree que tuvo una situación más desde la cruz actual de las afueras de la playa, al lado de San Andrés, hasta la actual de Leticia, abarcando los cercos, hoy alfalfarares y chacras, quedando el fuerte que la defendía al lado de casa de Montero y Aduana detrás del fuerte estaban las bodegas o depósitos de aguardientes.

Entre las anteriores calamidades que embargaron a Pisco es de señalarse la incursión de los piratas pues antes de ser arruinada había sufrido la invasión del pirata David Eduardo del que se apunta lo siguiente:

  (36) “En 1686 David Eduardo, después de saquear la Villa Cañete, paso a pisco y desembarco en Paracas.

  “Los españoles salieron del puerto y marcharon a sostenerse y aunque mataron alguna gente, viendo la superioridad del pirata se volvieron a sus trincheras donde resistieron el ataque que se le hizo de los techos de la bodegas, tuvieron que rendirse y quedar prisioneros habiendo muerto un clericó y otras personas.

  “David les dio la libertad mediante 24,000 peso con que se contentó después de haber exigido de ellos ochenta mil. En momento de ocurrir todo esto, gente armada de los campos vecinos y se empeñó el tiroteo en que ambas partes tuvieron pérdidas David dejó entonces Pisco y navegando hacia el sur encontró el navío Santa Catalina que mandaba don Gaspar Mansilla”.

  “El puerto de Pisco tenia por gobernar a Don Juan Villegas, corregidor de Ica y militar de crédito y como hubiera hecho observaciones a la ordenanza de enviar el Callao dos cañones de aquella batería, el Virrey le hizo traer preso. Así es que cuando ocurro el ataque de David entendió de dirigir la defensa, el justicia mayor nombro a D. Ventura de Izaisegui de la orden de Calatraba”.

Y si agregamos el terremoto que tuvo que resistió la Villa de Pisco en 1664, y la frecuencia de los piratas, podríamos decir que la naturaleza y los hombres se había sublevado contra la Villa de Pisco. En el terremoto de 1664 se le arruino la iglesia mayor; no obstante, con sus buenos vecinos, la Villa se vio favorecida por agrupaciones religiosas que desde los primeros días del virreinato se establecieron con ella, por ejemplo, la orden de San Francisco fundo su convenio bajo los auspicios (37) Fray Andres Corso, en 1602 y desde 1620, ya se tenía también el convenio de jesuitas el de San Juan de Dios desde el año 1634. No faltaron dentro de los mismo religiosos quienes dejaron sus haciendas y peculio en calidad de buena memoria de obras pías tal como el Doctor Juan López Alarcón:
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(36) Diccionario Histórico Biográfico - Tomo III Ed. 1878.
(37) Diccionario Histórico Bibliográfico de Mondiburo.
(38) Patronato 22.

  “El Doctor Juan López Alarcón y Vicario que fue de San Clemente de Pisco, otorgó su testamento cerrado ante Nieto Maldonado, escribano de su Magestad, su fecha 23  de setiembre de 1641 y habiéndose abierto de fallecimiento de orden real Justicia, como se ha reconocido en sus disposiciones que se crecen a beneficio de sus parientes y en favor de la Obras Pías; de las primera donación que hizo con sus mil pesos de principal que manda se sacasen de sus bienes para que impuestos en censo se paguen con sus rentas dos becas en el colegio de San Martin, dánse estas a dos niños, cuyos padres no tengan caudal alguno, enseñándole por tres años gramática y virtud, entre otros dos de nuevos, escogiendo el padre rector de dicho colegio; con los padres sacerdotes que allí hubiesen cuatro hijos de familia de honor, virtuoso y los más pobres; tocando  la elección de estas personas a la sobrina de testador y a los demás que sucediesen a la herencia de sus bienes”.

  “Asimismo es condición que los nombrados hallan servido en la iglesia catedral de dicha Villa, sacando los ciliares en los días de fiestas a la que se designe por el fundador el primer domingo del mes; de suerte que para se elegido sujeto en una de estas becas ha de traer certificado de cualquiera de los curas de la dicha iglesia, que ha tenido esta asistencia para que siempre haya quien sirva”.

“Por otra cláusula de dicho testamento se ordena; que la dicha sobrina del testador dote anualmente dos doncellas las más pobres, recogidas y virtuosas dándosele a cada un doscientos pesos para ayuda de tomar estado; en cuya elección se esté a la condición siguiente”:

Que el padre guardián del convento de los Descalzos fundados en dicha Villa, con asistencia de los religiosos que allí hubiesen, eligen cuatro doncellas de calidades dicha, en cuyo nombramiento tenga la sobrina la acción de nombrar dos y que sean estas dotadas para el estado que quisiesen tomar, prefiriendo siempre a la que hubiera de ser religiosa, asignándose para estos dos dotes, cuatrocientos pesos. Que las dichas dotes entran en poder de padre rector de la Compañía de aquel colegio, quien si ocurriese algún impedimento para que se realice la dicha elección por el padre Guardián, la deba hacer por su parte en los
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(38) Manifiesto de buenas memorias para obras pías, fundadas en estos reinos y Provincia del Perú, con patronato a los padres de la Compañía de Jesús por la Dirección General de Temporalidades de Lima - 1769 - Impresos existentes en la Biblioteca Nacional de Lima - pág. 26.

términos que han de practicar  los de los colegiales debiendo tener de manifiesto el Rector, el dinero de los dichos dotes, para en caso de que se verifique el que las elegidas tomen estado”.

“Manda asimismo que, luego que fallezca dicho fundador otorgue su sobrina escritura de obligación con las condiciones que previene en dicho testamento; las que se dirigen a conservar los dichos bienes y que tengan efectos a las obras pías que tiene instruida en cuya conformidad la nombró por su heredera universal, sucediendo en dicha hacienda, sus hijos y descendientes, dejando dichos bienes por vinculo perpetuo. Declara que si dicha sobrina muriese sin hijos, o nietos  legítimos (en que ha de preferir al varón a la hembra, debiendo tomar estado con expresa voluntad de sus padres y no en otra forma, en la que se ha de ejecutar con fe de escribano) no puedan heredar lo ascendiente de dicha sobrina, ni los parientes del testador y que en esta caso pase la administración al Rector de la Compañía, quien deberá repartir los dotes de la haciendas que deja a los padres, principalmente a los de Pisco, preferidos por los parientes del fundador y aunque estén ausentes en cuyo derecho haya de suceder aquella iglesia parroquial; y que el dicho rector no sea obligado a dar cuenta a nadie de lo que obrase en la dicha distribución pero si de que se le sucediesen la herencia de dicho vinculo, esto es en haber cumplido las buenas memorias y todo cuanto deja ordenado a su testamento, haciendo presente el estado que tienen sus bienes, para que siempre le conste de su conservación. Y solo pueda la sobrina disponer de los muebles que le deja libres y asimismo de los esclavos, arreos, casas y cosas semejantes. Que en la misma conformidad los descendientes legítimos de esta si no tuviesen vivos sus padres, habiendo de tomar estado deben dar cuenta al pariente más cercano y al padre provincial más cercano de la Compañía y por su defecto al padre rector al Rector de San Pablo. Todas las cuales condiciones ordenó el restador se interesasen en la escritura que debía otorgar la sobrina, interviniendo de este instrumento los ilustrados que cita en el dicho testamento; que declara por sus bienes unas casas principales en la plazuela de la Inquisición de esta ciudad de Lima y que no tiene censo alguno. Asimismo una heredad de viñas en el valles del Cóndor Alto nombrado San Juan Bautista, que había comprado por un remate público en sesenta y dos mil pesos y sin incluir también el valor de los esclavos que añadió a la dicha hacienda, y las bodegas, capilla y otras oficinas que ha había labrado y se crecía su estimación”.

Declaro asimismo por sus bienes unas tierra que tenía en la inmediaciones de la dicha villa, con alfalfares y que sobre estas haciendas recargaba un censo de dieciocho mil pesos de principal, en que se comprendía diez mil pesos de la Capellanía que gozaba y ocho mil pesos del Santo Oficio todos los que manda se redimían con el producto de dichas de dicha haciendas según que más largamente consta en este testamento.

A la larga resultaba la provincia de ser de las más ricas de los Reyes a esta parte, pero con el mayor percance sufrido y que dio con su ruina, debemos esperar que el Virrey Conde de la Monclova le reedifica y le da el nombre de Villa de Nuestra Señora de la Concordia de Pisco, en 1689.

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