CAPÍTULO
QUINTO
I.- ANTECEDENTES
DE LA REEDIFICACIÓN DE LA VILLA DE PISCO DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCORDIA
DURANTE LA GOBERNACIÓN DE LOS VIRREYES: DON MELCHOR DE NAVARRA Y ROCAFUL, DUQUE
DE LA PALATA Y DON MELCHOR DE PORTOCARRERO, CONDE DE LA MONCLOVA EN LOS AÑOS
1687 a 1689
Para
realizarse esta reedificación de la Villa de Pisco, después del día de la
desgracia el 20 de octubre de 1687, se presentó entre los vecinos un
desentendimiento por sitio donde debía llevarse a cabo, lo que dio motivo se
iniciasen autos sostenidos por bandos contrarios, y que por su parte alegaban
declarar ellos estar en el mejor sitio donde presionar la “nueva fundación”.
Estos
autos fueron vistos y promovidos por orden expresa del Virrey Don Melchor de
Navarra y Rocaful, Duque de la Palata.
Iniciase
los autos al mes y tres días e haberse producido el terremoto que desoló Pisco;
tal se puede decir de la contestación de la carta que dirige el Virrey al
Corregidor de Ica, Don Diego de Lara y Escobar en fecha 14 de diciembre de
1687. En ella le ordena haga justicia y información del sitio de San Miguel y
sus calidades, pues el Virrey había recibido un plano croquis de la nueva
fundación por reedificar que indicaba donde y como quedarían hechas las
mudanzas de centro de población.
Trasladémonos
a los documentos que nos ha de guiar en el litigio sobre el sitio mejor donde
fundar la Villa de Pisco.
Carta
de su Exc. al corregidor catorce de diciembre de mil seiscientos ochentaisiete.
Para que haga Junta y Información del sitio de San Miguel y sus calidades. (39)
“Con Carta de veinte y tres del pasado, me
remite el señor Don Diego dos mapas, para mudar la población de la ciudad de
Ica y Villa de Pisco, con el diseño como han de quedar una y otra, pidiéndome
consuele a los vecinos en la aflicción en que se hallan; y aunque para un negocio tan grave, como el de la mutación de estas dos poblaciones, es menester hacer
__________________________________________________________
(39)
Revista del Archivo Nacional del Perú – Tomo XIII – Entrega I – 1940 – pág. del
9 al 14. Traslación verificada por el Rvdo. Fray Domingo Angulo jefe de la
sección histórica del Archivo Nacional.
y que en concurrencia del Cabildo, prelados de la Religiones y otros eclesiásticos y vecinos, discurriesen las congregaciones y conveniencias que se seguían para haberlo ejecutar, habiendo dado vista el Señor Fiscal, con su respuesta debo decir al señor diego que se trate de la mutación de la ciudad de Ica, porque el sitio donde está es el que se ha tenido por más a propósito, así para la salud como para todo lo demás que sea menester. y para con la Villa de Pisco hará cabildo y junta de los vecinos principales y prelados de las Religiones, confiriendo el sitio que se había de elegir para su población, expresándose en los autos los votos de cada uno y así es mejor paraxe el que dice de San Miguel del Valle de Casalla narrando en los pareceres e información que se haga.
Las
conveniencias donde estaba la Villa; y hechos los autos con toda distinción y
claridad, me los remitirá al señor Don Diego, para que por el Gobierno se dé el
expediente que más convenga, quedando advertido que materias de tantas
consecuencias no se ha de dirigir por solo una carta ni debiera platicarla sin
mi orden especial, y así ejecutará estas diligencias y las remitirá cuanto antes Guarde Dios etc.
Lima, Diciembre a catorce de mil seiscientos y ochenta y siete. El Duque de la
Palata a don Diego de Lara y Escobar, corregidor de Ica”.
Por la ya citada contestación, el corregidor
de Ica, manda pregonar el bando el 6 de
enero de mil seiscientos ochenta y ocho, por medo del que cita a todos
los vecinos a dar su parecer en el día nueve del mismo mes y año.
PUBLICACIÓN.- Estando en la Plaza Pública de
esta Villa, en seis del mismo mes de enero de mil seiscientos y ochenta y ocho
años, por voz de un negro nombrado Juan, criollo oficio de pregonero, en
concurso con mucha gente se publicó el baldo de sauso como es el que se
contiene y de ello doy fe José de Ovalle escribano de su Majestad”.
Bando
para la Junta General de seis de enero de mil seiscientos ochenta y ocho. El
comisario General don Diego de Lara Escobar Corregidor y Justicia Mayor de la
ciudad de Ica y su partido y Teniente de Capitán General en esta plaza de armas
y costa de barlovento dijo que no por cuanto tuvo carta del Excmo. Señor Duque
de la Palata Virrey Gobernador y Capitán General de estos Reynos, en que se
ordena que se le ordena que para el mejor acuerdo de la fundación de esta Villa
y su mudanza, y que esta se en paraxe cómodo, donde se reconozca las
conveniencias que son necesarias para la habitación; y par que materia tan
ardua se resuelva deliberadamente, ordena su Exo. Que se juntes todos los
vecinos y hacendados de esta Villa, y que unánimes y conformes digan el paraxe
que será más al propósito y la razón que halla, para que lo sean y que de más a
mas se reciba información con todos los señores prelados y demás vecinos, para
reconocer los dichos y que esta se remita al real Gobierno, para que con vista
al Señor Fiscal se dé la última determinación para que tenga efecto lo había
dicho, señala el viernes que se contara el nueve del corriente, para que todos
se juntes en la casa de su merced en el alfalfar que quedó por muerte de Don
Gaspar de Rivera donde acudirán todos sin excusa alguna a lo referido, y el que
faltare se dará parte a su Exc. Para que se resuelva la multa que fuere
servido. Y para que llegue a noticias de todos, mando se publique en forma de
bando. Fecho en Pisco, el seis de enero de mil seiscientos y ochenta y ocho.-
don Diego de Lara.- Ante mi Joseph de Ouella escribano de su majestad.
Según estaba ordenado por Don diego de Lara,
Corregidor de Ica, se llevó a cabo la Junta de los Vecinos con algunas que
otras excepciones, tanto de los que por mayores inconvenientes no pudieron
estar en la Junta. Pero que mandaron por escrito su parecer sobre el lugar mas
propósito para efectuarse la mudanza de la Villa de San Clemente de Mancera
arruinada, y entre los que no parecieron con notoriedad, se observa, en la
carta que envía el Virrey, el Licenciado Juan Sanchez Bahamonde, cura de dicha
Villa, el Corregidor adjunta los pareceres de los demás vecinos.
Entre los pareceres que se atestiguan se
encuentra la de las siguientes personas que formaron la Junta: Padre Guardián
de los descalzos, el Rector de la Compañía de Jesús. Muy Reverendo padre
Guardián del convento de San Juan de Dios, Fray Rodrigo de Hortega, Juan de
Oreña de la compañía de Jesús.
El
Licenciado Joseph Deza, cura Vicario de los indios de Magdalena de Pisco, y
comisario del Santo Oficio. El Bachiller don Andrés Jiménez Vílchez, Comisario
de la Santa cruzada de esta Villa.
Clérigos.
El Licenciado Juan Francisco Rosales de Castillo, el Bachiller Gabriel de
Solís, Sacristán Mayor de esta villa. El Bachiller Antonio Martínez de
Pastrana.
Seculares.
El Sargento Mayor, Don Joseph de Velazco, el Comisario General de la
Capellanía, Don Pedro Tenorio el Capitán de Caballos juan de Orellana. El
Capitán Don Manuel de Mendoza, Don Francisco de Espinoza, El Alférez Don
Antonio Martínez de Pastrana, Don
Jacinto de Talavera Juan de Cañole, el Castellano Don Manuel de Orosco, Don
Sebastián de Desa, El Bachiller don Agustín de Ochandiano, médico, Don Gabriel
de Erize, Don Xpobal Thenorio, Pedro Criado, Juan Sánchez Noriega, Juan de
Orespe, Juan de Dios Gonzales, El Capitán Agustín de Lainse, Juan de Hechis, El
Maestro de Campo de los naturales Don Juan Dávila y asimismo Alcalde ordinario
de los naturales.
Y en
presencia de los referidos, el Teniente de Capitán General Don Diego de Lara
Escobar, Corregidor y Justicia Mayor dijo en alta voz, que todos ciesen proponiendo
las que el Excmo. Duque de la Palata, Virrey Gobernador y Capitán General de
estos reinos, deseando el alivio de los vasallos de su majestad, en
consideración de la pérdida de esta Villa dispone, que si quieren se mande el
lugar donde estaba; y respondieron que así, que se mude el lugar de la primera
población donde estaba. Así mismo se le propuso se haga sumaria secreta, y
elijan lugar donde y como ha de ser, y las conveniencias que resultan, y así el
Real servicio de su majestad, como a los vecinos que han de ser estantes y
habitantes dijeron lo siguiente:
Información
de los de la Junta. Declaración de Pedro Guardián. El muy reverendo Padre
guardián, Fray Diego de Rivas que lo es de la recolección de San Francisco,
habiéndole recibido juramento por dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, que
hizo en verbo sacerdotis puesta la mano en el pecho, y se cargó el juramento
decir verdad y dixo que el parexe más a propósito para haber dicho pueblo era
el sitio que llaman de San Miguel, respecto de ser el terreno sereno, estar una
legua retirado del mar, y tener agua bastante, y que no ai embargo ninguno al
comercio de Ica ni al de la Villa, y esto fue su parecer de bajo de, dicho
juramento, y lo firmo con el dicho corregidor Don Diego de Lara, Fray diego
Rivas ante mi Joseph de Oualle escribano de su magestad.
“2
El padre Rector. El muy reverendo Padre Rector, Juan de Oreña, que lo es el
Colegio del Señor Joseph de la Compañía
Jesús, auiendo jurado a Dios y a una cruz y en verba sacerdotis, puesta la mano
en el pecho según derecho, su cargo le prometió decir verdad y dixo; que aunque
la religión de la compañía según su instituto debe seguir el pueblo donde
quiera que estuviera que da su parecer, para sí fundación, no obstante para por
obedecer dice que según lo que tiene observado, en el tiempo que ha que habita
estos parajes, le parecer que más a propósito, por el sitio, por el temple, por
el comercio límpiese de sabandijas y agua abundante, es el de la cacarilla que
era de los padres de San Juan de Dios, que está dentro de dos acequias la una
de pie y la otra de rio que la hacen muy abundantes de agua y está cerca de la
población de ahora donde está. Y esto dixo ser la verdad su cargo del dicho
juramento, y lo firmo con su merced Don Diego de Lara, Juan de Oreña.
Según
parece el sitio a que se refiere el Rector de la Compañía, era lo que se le
denomina “El Gallinazo” que fue de la orden de los Padres de San Juan de Dios,
ya se refiere el mismo rector que se encuentra entre dos acequias, la una de
ella misma y la otra del lado del rio que es hasta donde se extiende
actualmente la hacienda.
EL
PADRE PRIOR de San Juan de Dios, Fray Rodrigo de Ortega habiendo jurado a Dios
y a una cruz según derecho y prometido su cargo del dicho juramento de decir la
verdad, dixo que como persona e inteligente en la medicina y experiencia que
tenia de esta Villa, es su parecer de que el pueblo se haga en el paraxe
llamado de San Miguel respecto al ser más apto y más ameno y seco y abundante
de agua y propósito para la salud, y esto fue su parecer, y lo firmo. Don Diego
de Lara, Fray Rodrigo de ortega. Ante mi Joseph de Oualle, escribano de su
majestad”.
“Don
Joseph de Deza cura de los Indios Yanconas de esta Villa y comisario del Santo
Oficio en ella habiendo jurado a Dios y a una cruz según forma de derecho
puesta la mano en el pecho y su cargo del prometió decir la verdad, y dixo que
su parecer es que el pueblo se haga en el paraje de San Miguel por ser más a
propósito, de ser más fresca, y lexos una legua del mar y el terreno muy
cómodo, y tener suficiente agua y el rio muy cernaco, y asi mismo tiene para
que los indios puedan sembrar y abastecer el pueblo legumbres, sin hacer
ausencia ni falta a la doctrina y esto dixo ser la verdad y lo firmó con el
dicho corregidor, de que dei fe Don Diego de Lara, Licenciado Don Joseph de
Desa. Ante mi Joseph de Oualle escribano de su majestad.
Don
Andrés de Vílchez Ballestros, Comisionado de la Santa Cruzada en esta villa,
habiendo jurado a Dios y a una cruz y a verbo sacerdotis dixo puesta la mano en
el pecho y su cargo del prometió decir la verdad, y dixo que su parecer es que
se haga el pueblo en el pueblo de San Miguel, los motivos que hallan en la
seguridad del mar y estar lejos de ella, y las conveniencias de agua y de todo
lo demás necesario, y el terreno que es más a propósito, y esto fue su parecer
y lo firmo en el dicho corregidor. Don Diego de Lara, Bachiller de Oualle,
escribano de su majestad.
No
faltó entre los que dieron sus pareceres que era conveniente el sitio del
actual fundo Navarro, o sea el sitio que en ese entonces quedaba detrás de
convento de San Francisco, tal como lo opinó Don Francisco Rosales del
Castillo.
“Licenciado
Francisco Rosales del Castillo, presbiterio colector de la iglesia parroquial
de la Santa iglesia del Señor San Clemente, habiendo jurado a Dios y a una cruz
ya verbo sacerdotis, puesta la mano en el pecho su cargó del prometió de decir
la verdad, y dixo que su parecer es que la población son detrás del convento de
San Francisco, donde está oí, porque está cercano a mar, al trato y contrato y
comercio, y para los derechos de su majestad, mejor y mejores aires y terruño,
y el agua suficiente que puede tener por tres partes, la una de la acequia del
Molino que viene del rio, la otra es de un puquio que hace diez y seis años
(1671) que corre, con que San Francisco hecho su obra….La otra que es paraje
tan bueno, que en cada casa se pueda hacer su poso de muy buena parte, y esto
es su parecer, y así mismo el tener pescado alfalfa y demás mantenimientos sin
embarazo alguno y este fue su parecer y lo firmo con dicho corregidor. Don
diego de Lara Bachiller Francisco Rosales de Castillo. Ante mi Joseph de Oualle,
escribano de su majestad.
“Licenciado
Gabriel de Siles, sacristán mayor de la iglesia parroquial de esta Villa
habiendo jurado en verbo sacerdotis puesta la mano en el pecho, su cargo del
prometió de decir la verdad, y este dixo: que su parecer es que el pueblo sea
en San Miguel, por parecerle más ameno y lo firmo con dicho corregidor, Don
Diego de Lara, Bachiller Gabriel de Siles. Ante mi Joseph de Oalle escribano de
su majestad”.
“El
Licenciado Antonio Martínez de Pastrana, prébitera habiendo jurado por Dios
nuestro Señor y a una señal de la cruz y en verbo sacerdotis, puesta mano en el
pecho y su cargo de dixo parecer es que se fundase la Villa en San Miguel por
estar lejos de la mar, y por estar abundante agua y la leña y buen terreno y el
rio estar cerca de la fundación. “El Capitán Sargento Mayor don Joseph de Velazco que lo es de esta plaza
de armas, y protector de los indios en ella habiendo jurado a Dios y a una cruz
en señal de derecho, se cargó el cual prometió decir la verdad, y dixo que su
parecer es que se haga el pueblo detrás de San Francisco donde está hoy, que
está cercana del mar, del trato y contrato y mantenimiento del pescado y carne,
y tener alegre y ameno valle, y mucha agua, y todas las demás conveniencias
necesarias y el otro paraje de San Miguel es un fuego, y esto dixo ser la
verdad y lo firmo con dicho corregidor, Don Diego de Lara, Don Joseph de
Velazco. Ante mi Joseph de Oualle, escribano de su majestad”.
Es
de observar como el presbiterio Bermudo Tamariz hace una sincera declaración y
es: que después de invocar al Señor, y sorteando entre los sitios de San Miguel
y la concordia el primero salió elegido, por lo que el da su parecer, es el
mismo sacerdote que más tarde al elegirse el sitio de la Concordia recoge los
autos que se habían llevado por el sitio de San Miguel.
El
Licenciado Bermudo Tamaria, presbiterio, vecino de este lugar, habiendo jurado
por Dios nuestro Señor y a una señal de la cruz en verbo sacerdotis, puesta
mano en el pecho y prometió decir la verdad, y dixo que su parecer es que se
haga el pueblo en el paraxe de San Miguel por causa habiendo puesto en manos de
Dios con la continuación de nueve días de desagravios con el señor descubierto,
y con algunas penitencias y otros ejercicios virtuoso, hizo ocho cedulas,
cuatro que decían la Concordia y otras cuatro San Miguel, que son los dos
paraxes donde se determina hacer el pueblo, y habiéndose puesto de rodillas
delante del Señor, debajo de cortina. Así este declarante como el licenciado
Ignacio Ruiz y el Licenciado Francisco Taborga y Cristóbal Vallejos hacha la
súplica a Dios, rezando entre todos una estación al santísimo Sacramento y tres
aves marías a la santísima Virgen, para que por este medio se indujese lo que
fuere más del agrado de Nuestro Señor y puestas las dichas cedulas dentro de un
sombrero, y teniendo el dicho Licenciado Ignacio Ruiz, metió por tres veces la
mano, y todas tres saco repetidamente, San Miguel; esto lo dixo el suso dicho a
todo alabando al Señor para siempre, y es su parecer, y lo firmo con dicho
corregidor. Don Diego de Lara, Francisco Bermudo Tamariz. Ante mi Joseph de
Oualle, escribano de su majestad.
“Licenciado
Alonso Pérez, presbiterio, habiendo jurado a Dios y a una cruz verbo
sacerdotis, puesta la mano en el pecho, según derecho prometió decir la verdad
y dixo que a su parecer se haga el pueblo en el paraxe de San Miguel, que está
lejos de la mar y haber agua bastante, el rio cerca y todo lo necesario para el
bien común, y esto fue su parecer y lo firmo con dicho corregidor, y desde
aquel paraxe se ve el mar todo Don Diego de Lara, Alonso Pérez Falcón. Ante mi
Joseph de Oualle escribano de su majestad.
“Don Pedro Thenorio de Cabrera Comisario
General de la Caballería, auiendo jurado a Dios a una cruz, según derecho
prometió decir la verdad y dixo de su parecer es que se haga el pueblo en el
paraxe de San Miguel, por ser seco y sin salitre, porque las fabricas sean más
permanentes, y que tienen una acequia en que se pueda traer agua: que se
quiera, que se pueden traer agua: que se quiera, que se pueda hacer posos, a
dos estados de tierra, de buena agua: que el rio está a ocho cuadras del dicho
camino, donde nunca se podrá mudar, y que se pueda cerrar los vientos paracas,
sino aires suaves, por estar lejos del mar, y para los pescadores es demás
convenientes, para los que van a la mar, por estar más cerca; por parte de
hacerse el pueblo detrás de San Francisco es el terreno húmedo y salitroso, y
el agua que tiene mala y que viene por totoral y por esta razón se enferma, sin
ser como no es puquio, con que será necesario, traer el agua del rio donde este
más de una legua, y si hiciesen posos será el agua salobre que está muy cercano
a la mar, y sin murallas y defensa, y así tiene riesgo que le gane el enemigo,
y así se debe atender el pueblo a donde paresa hay menos riesgo, y esto dixo
ser su parecer y lo firmo. Don Diego de Lara, Don Joseph Tenorio de Cabrera.
Ante mi Joseph de Oualle escribano de su Majestad”.
“El
Capitán Juan de Orellana habiendo jurado a Dios y a una cruz, según forma su
derecho dixo, que su parecer es que se haga el pueblo en San Miguel por
ser el más a propósito que hay en las
propuestas y por las razones siguientes: la primero terreno llano y libre de
salitre agua de pie; el rio los aires sanos lejos del mar y saludable: la
acequia permanente por hallarse en la cabecera de ella algunas haciendas
grandes, y en el pago de los callejones la acequia no es permanente, si no
antes de mucha daño, porque en abundante las aguas, el salitre derriban las
paredes, y en tiempo de seca es muy poca o ninguna el agua, por cuia razón
vendió el alfalfar que tenía en ese paraje, como en notorio y así siente más al
propósito el paraje de San Miguel, y está en su parecer y lo firmo Don Diego de
Lara, Don Juan Orellana. Ante mi Juan de Oualle, escribano de su Majestad”.
“Chiristobal
Tenorio de Cabrera, habiendo jurado a Dios y a una cruz, según forma de derecho
y prometió de decir verdad dixo, que su parecer es que se haga el pueblo de San
Miguel, por ser un paraxe de agua bastante y de un lindo terreno y mucha
conveniencias de tierras, y ocho cuadras de rio, y temple seco, y ese su
parecer, y lo firmo con dicho corregidor, Don Diego de Lara, Don Chiristobal
Thenorio Messia. Ante mi Joseph de Oualle, escribano de su Majestad”.
Y
con lo que hemos vistos su parecer, los vecinos notables de la Villa Don
Sebastián de Desa, Don Manuel Mendoza y Ribera, Don Juan Vilchez, Don Manuel de
Orosco. Don Jacinto de Talavera y Córdova, Don Pedro Criado Bachiller Don
Agustín de Ochadiano y Valenzuela, Don Antonio Martínez Pastrana, El Capitán
Don Gabriel de Arisse Soto Mayor, Don Francisco de Espinoza, Don Sánchez
Noriega, Don Pablo Ávila, Indio, Don Juan Rodríguez Cabero, Don Pablo Martínez
de Pastrana, todos los cuales declararon su parecer por que se hiciese el sitio
de San Miguel e entre ellos Don Francisco de Espinoza estuvo en el parecer que
se hiciese conforme lo “eligiesen los criollos la tierra que tiene más
conocimiento que este declarante”.
Pasemos
a tomar en cuenta los pareceres de los hacendados: uno del Valle de Chunchanga
y el otro del valle del Cóndor, quienes no pudiendo asistir a la junta y
avisados en forma especial, remitan su dispensa y no dejen de dar su parecer
sobre la nueva fundación, según se ve en sus respectivas cartas.
CARTA
de Don Juan de la Fuente Rosas en que se da su parecer.
“Señor
mío- Anoche recibí una de Vmd. En que me avisa tiene orden de su Exa para que
juntos todos los vecinos se resuelva mejor paraje y sitio para la nueva
población que se ha de hacer, y que tiene Vmd. Señalado el día viernes nueve
del corriente; y baxe a dar mi parecer y avise a los de este valle y si como he
podido hacerlo, según lo pudiera ejecutar, lo primero no tomara la pluma para
escribir este, aunque con arto trabajo, que además de cumplir con el orden del
Vmd. Otorgará por oír los pareceres de los demás vecinos, pero mis achaques tan
continuados y pertinaces, que no permiten el ponerme a la mula para ir a oír
misa, y así habré de enviarle parecer de lo que es claro, lo favorable del
sitio que todos apetecen, y siendo preciso el darle, digo que habiéndose
conocido por estos dos los con que Dios ha sido servido de castigarnos, el de
los enemigos y temblores, cuan nocivo es, hablando a lo humano, el tener lugar
cercano a la mar, parece muy conveniente el apartarnos del siquiera una milla,
porque del todo nos alejemos de la marina, ni tampoco seamos blancos de su
contingencias; y por ello el sitio de San Miguel, o el que llaman el campo
verde, con el maior favorecido de vientos frescos, aptos para recibir los
víveres de Yca, Joyas y demás partes, como para recibir con más comodidad el
socorro de gente que viniere de Yca en caso de necesidad, lo tengo por muy al
propósito, dejando otras muchas razones por no cansar, y aunque me ha dicho
pretenden los del valle entender se haga en la pampa de Huamani, son tantas las
objeciones que le traen consigo, que por manifiestas lo admitió, pues cuando
tuvierasé mucha congruencia, la posesión que tienen los de esta otra banda de
más de cien años, bastara para destruirlas todas, Vmd. Oirá a los demás
vecinos, que como discretos, representaran las mejores utilidades del servicio
de su Majestad. Que Dios Guarde y de sus vasallos resolverá lo que más
importante a quien pido me guarde a Vmd. Dichosos años Chunganga, y enero y
ocho seiscientos y ochenta y ocho señor mío besa la mano Vmd. su servidor don
Juan de la Fuente Roxas, Don Diego de Lara.
Por
esta otra carta que va enseguida de la ya puesta, se verá como el hacendado del
Valle del Cóndor, Don Luis de Urrutia, indica ser bueno para la mudanza de la
población el sitio denominado de las pampas de Guamani, es decir el lado norte
del rio y en lado de los cerillos de Caucato, se hace mención asimismo que
fácil convertir en puerto la parte de lado de Lurinchincha, que por estar cerca
y a solo la distancia de legua y media es bueno como embarcadero al parecer de
los maestros y marinos; así queda conocido el hecho que no solo habían dos
sitios donde se dividían las opiniones para la hacer la nueva fundación de la
Villa Arruinada.
“Carta
de Don Luis Urrutia, en que da su parecer y el de los hacendados de Cóndor, que
por la venida del rio no bajaron a la junta”.
Señor
mío, Reciuo un papel de Vmd. en que me ordena participe, a los hacendados de
este valle baxen hoy viernes nueve del corriente a la junta que su Excelencia
manda se haga para la resolución de elegir paraxe, para que se ponga el pueblo,
y habiéndolo hecho, me han dicho sienten mucho el que el rio venga tan crecido,
que no da lugar a ir obedecen Vmd. y que habiendo de su parecer en esta
materia, lo son del que el sitio mejor para dicho efecto es el de la pampa de
Guamaní, por concurrir en el todas las circunstancias que se podían desear para
el bien común de los vecinos de agua, cercanía del rio, abundancia de mantenimiento
inmediato a las haciendas de esta valle pampa de Chincha y las comunidades de
que se sustentara el pueblo, sin que le estorbe el rio, por quien lo oi día
estaba pareciendo los que asisten en los olivares, y parece que le podrán
servir de disculpa, para atropellar tantas conveniencias como este sitio tiene,
que era la de tener puerto de Pisco cerca, se ha frustrado con las experiencias
que había estos días, de quiebras de barcos y esta el embarcadero tan malo como
los maestros y pilotos han reconocido y tener este paraje de Guamani el puerto
de Lurinchincha, con la costa distancia de legua y media, tan apacible y bueno
que confiesan los maestros ser el mejor de estas costas de que se podrá Vmd.
informar siendo servido y justamente estar el pueblo en dicha pampa de Guamani
reguardado de cualquier rebato de enemigos y der socorrido en media hora en más
de mil hombres que tienen estos valles de españoles y negros, lo cual no se
podrá conseguir de fundarse el pueblo de esa banda del rio, por embarazarlo en
los cinco meses del año, es esto lo que por caballeros dicen y juzgan será muy
del grado Vmd. a quien desean tener muy cerca para servirlo y obedecerlo en los
que fuere servirlo de mandarles. Nuestros Señor guarde a Vmd. mucho y felices
años – Señor mío, beso la mano de Vmd. su mayor servidor Don Luis de Urrutia –
Señor General Don Diego de Lara.
El
señor general remitió los pareceres de los vecino que dándose con los autos
originales y adjunto una carta por la que hacía que solo faltó a la junta el
Bachiller Juan Sánchez Bahamonde, cura y Vicario de esta Villa, en la misma
hacia ver que era conveniente multar a los vecinos que así pudiesen en
desacatado el mandato de su majestad. Esto da motivo a que por parte de la
concordia el Bachiller Juan Sánchez Bahamonte tome la defensa por la que se
hiciera la nueva fundación en este último lugar como se verá a continuación de
los distintos escritos que presenta en sus alegatos justos e irrevocables.
“Concuerda
con los autos originales que quede en el poder del General Don diego de Lara y
Escobar, Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Ica su partido, por su
majestad y para que conste doy el presente en esta pampa de Nuestra Señora del
Rosario Jurisdicción de la Villa de Pisco, el Diez de Enero de mil seiscientos
ochenta y ocho y en fe de ello lo signo en testimonio de verdad – Joseph de
Oualle escribano de su Majestad.
Carta.-
“Excmo. Señor: ahora abra cuatro días que llegue esta Villa de Pisco donde así
que llegue, obedeciendo el orden de V, E, pues en excusión lo que se me
ordenaba y habiendo sacado bando para que se juntasen en el día que se
señalare, y habiéndolo llegado este, se juntaron los más de los vecinos en
junta general, con los prelados y dieron sus botos deliberadamente, cada uno de
por si con juramento que precedió en cada uno, como consta de los instrumentos
adjuntos que falto a la junta el Bachiller Juan Sánchez Bahamonte cura y
vicario de esta Villa, que hasta este momento contradice todo lo que se hace,
porque tiene e platica de contradicción, e cuando no hubiera el elxeplar de
teníamos que cuando e tiempo de Don Juan de Villegas juramentó a las milicias
para que no diesen la artillería, era bastante preciso, a que se añade estar
malquisto con los vecinos y reflexiones, borrosos a mi (roto) el dicho motivo y
a no haber padrón de la población, ni dar informe a la V. F por y contra con la que está dispuesto y si se reconoce
ser así, pues no obedeció, como consta a V. E. ni aun se dignó hallarse en
junta con los demás prelados.
Para
que sea pueblo en el paraxe que V. E. fuera servido de que se haga y tenga
subsistencia, es menester echar multas a los vecinos, hacendados y ricos que
son eso obedecerán, y de otra manera se ha de obedecer muchas dificultades –
Dios encamine y me guarde a V. E. – Don Diego de Lara Escobar”.
Informe
del Fiscal dice que habiéndose juntado los vecinos de la Villa de Pisco a
elegir en que se ha de poblar de nuevo, a causa del asolamiento de la mar y
temblores, convienen las mas que se haga en el paraxe de San Miguel: siendo
servida V. E. se podrá conceder licencia advirtiendo a el corregidor, que no se
oprima a los vecinos, ni a los indios disponiendo la materia de suavidad y no
con las multas que le parezca.- Vx Mandara lo que fuere servido – Lima, y enero
15 de 1688 - Juan Gonzales.
PROVEIDO.-
Lima, Enero 16 de 1688, véase en el real acuerdo una rúbrica – Bernales”.
Como
ya le hemos dicho, el Vicario Juan Sánchez Bahamonde por medio de una carta,
hace saber de la verdad sobre el sitio elegido en San Miguel, a la vez que
realiza el padrón de personas refugiadas en la Concordia y de lo que da fe el
escribano.
Es
de apuntar que el Bachiller Bahamonde Fuentes de la Rea comienza a ventilar
escritos contra los que prestaron juramento de ser el mejor sitio en el de San
Miguel. Tal veremos como siguen los escritos que presentaron juramento de ser
el mejor sitio en el de San Miguel. Tal veremos como siguen los escritos que
presentaron los suso dichos.
CARTA
DE LA CONCORDIA 8 de enero de 1688, “Ecxmo. Señor – Habiéndose demolido e
inundado la Villa de Pisco, bañado en agua del mar de todo lo que cogía el
pueblo, y no más después de dos días e retire a este campo de la Concordia de
Nuestra Señora del Rosario, donde pude con toda brevedad una capilla de cañas,
para colocar el señor con la mejor decencia que ha dado lugar el tiempo, en
cuyo lugar espero en nuestro señor que se ha sacado muchísimo fruto,
pertenencias, sacrificios que se quedan continuando por los habitadores que van
inclusos en el padrón adjunto, concurriendo todos en el parecer de que se sea e
paraje electo para la fundación del lugar, por las conveniencias siguientes:
La
primera por ser su campo llano y espacioso, sin cuestas ni holladas igual por
todas partes, con más de una legua de distancia en su trabesa, muy capaz de
poderse fundar una ciudad muy grande y espaciosa.
La
segunda, por no tener su terreno resquision de salitre, que no hay lugar en
toda la jurisdicción que no padezca de este daño, menos este paraje que es de
exmo. Barro y tierra de migajón tan limpia que no hay un guarro ni casco.
La
tercera por que pasa por medio de ella un arroyo de agua Parente de manantial,
que nunca falta como el que conduce para las pilas de Lima además del cual
tiene agua del rio, que viene hasta el dicho paraje por el molino de Tovar, sin
lo cual pueden hacer los pozos que a corta distancia se encuentran con el agua
muy linda y dulce que no es conseguible en otras partes sin mucha dificultad.
La
cuarta, por estar el dicho paraje distante del mar media legua para el reparo
de cualquier inundación y más próximo al alivio de los mercantes, que otro
ninguno de la jurisdicción.
Lo
quinto, por ser camino real de la vereda del Chasqui y los pasajeros que van y
vienen a diversas partes, dejando uso y mediante la contratación, más gruesa la
tierra de los géneros necesarios, de donde resulta cantidad si para su Majestad
en los alcables como alivio en los vasallos.
Lo
sexto, por la facilidad de conseguir pescado y cercanía de conducirse los
mantenimientos del valle y pampa de Chincha y demás territorios de las
comunidades de una y otra banda, con el monte cerca para la leña, y con alfalfares
inmediatos para el mantenimiento de las bestias.
Lo
séptimo, y que no es de menor alivio, con ser ahora lo riguroso en el verano es
su frescura grande, sin las molestias e que sean las molestas paracas.
Lo
octavo, último es que no hay mosquitos ni sancudos y tiene otros muchos alivios
el paraje, que no hay todos los de la jurisdicción y en conformidad del el
mandato de Vxa. Este es mi parecer: y la razón de discordia que hay sobre
pretender los hacendados, unos que se hagan en el arenal de San Miguel y otros
que se hagan en Guamani, es porque el pueblo caiga cerca de sus haciendas por
tener en el lugar, contentándose con las de las chacras y la cercanía del
pueblo, y los más alegan que se debe
retirar el pueblo a partes tan distantes, como son las referidas, por alejarse
del enemigo, como si esta fuera razón para estorbar su codicia, cuando se ha
visto la experiencia de lo que sucedió en la ciudad de saña. Vxa mandara lo que
fuera servido, cuya vida guarde Dios felices años de su mayor grandeza.- Concordia
Enero 8 de 1688 años.- Ecxmo. Señor Beso la mano de Vxa. Su menor Capellan –
Bachiller Juan Sánchez Bahamonde”.
“Certificación
de haber asistido al escribano al padrón
y de ser el sitio de la concordia de los dos que se refiere en la carta de fojas
24 y la mayor parte de gente que esta ranchada en él”.
Yo
Joseph de Oualle escribano del Rey, nuestro Señor residente en este campo de
Concordia de Nuestra Señora del Rosario, en esta jurisdicción de esta Villa de
Pisco, certifico en la forma que puedo y en lugar a derecho, que habiendo
salido en compañía del licenciado Juan Sánchez Bahamonde, cura vicario juez
eclesiástico, a reconocer el paraje paro la fundación del lugar que se
pretende, hallamos que en dicho paraje de la concordia de Nuestra Señora del
Rosario hay muchísima copia de gente ranchada que es el mayor número de gente
de todas las calidades que se contiene en esta jurisdicción la cual tuvo por
bien, el dicho Vicario empadrónalas, y me pidió que quería hacerlo en presencia
y asistencia mía y que se lo dice con certificación, para conste a su
excelencia y yo, el dicho escribano, habiendo reconocido el dicho paraje que es
en la forma que contiene han dicho en mi presencia que el dicho paraje es el
lugar cómodo, y mejor que hay en toda la jurisdicción y que como tal le
eligieron para su alivio, donde han hecho sus ranchos para su habitación que
van numerados al margen de dicho padrón, y certifico asimismo que se están
labrando otros muchos de varias y diversas personas, cuios sujetos no están empadronados,
por no ser todavía moradores de dicho paraje. Y lo que l presente están son sus
casas y familias españolas, indios, mulatos y mestizos son en la forma y manera
que se contiene en la memoria de esta otra parte según de ella parece”.
Por el padrón de los que se refugiaron en el
sitio de la concordia se deduce que fueron los primeros que habitaron desde
antes que se declarase como lugar apto para poblarse, asimismo que desde
entonces adquirieron su propiedad y se afincaron en la concordia, llegando a un
crecido número.
“Padrón
de la personas que habitan en este campo de Nuestra Señora del Rosario, donde
está la Capilla de la hospitalidad de San Juan de Dios; la numeración que lleva
al margen es de los ranchos que están habitados”.
Es
de observar que la Capilla del Hospital San Juan de Dios, como la de los Indios
no estaba alejada de la Villa Primitiva por la cual sufrieron en la inundación
del mar; y así mismo recién se señala el sitio para la Iglesia de San Clemente
que siendo el Vicario Sánchez Bahamonde de la Iglesia de San Clemente
desaparecida, funda esta otra a similitud poniendo el mismo nombre y bajo la
evocación del mismo Santo.
PADRON
1.-
Joan Gil – Doña María Joseph Cortina – Olalla María Cortina – Ignacio Gil –
Doña María Cortina, Doña Isabel Cortina – Criado Leonardo, Mulato. 2.- Bernarda
de Texada – María de Ojeda – Luisa de Nápoles. 3.- Joan Gutierrez Navarrete,
Alonso Romero – Francisco Sánchez del Castillo. 4.- Joan Azencio de Pinto Luisa
Ortiz. 5.- Pascual de Riuas.- Juana Ramón. 6.- Agustín de Reyes - Petrona Gómez. 7.- Doña Ana de Sotomayor –
Doña Isabel de los Reyes – Doña Josepha de los Reies. 8.- Doña Juana Espinoza,
Doña Clara de Patiño – Doña Isabel de León – Feliz Cardoze – 9.- Francisca de
Chaues, Yndia – Alonso Lucas – Luisa Elvira yndia. 10.- Agustín de Guiamar –
Francisca de Aguilar – Agustín Caua- Juana Francisca – María Petronila. 11.-
Don Gabriel de Arize – Doña Viuiana de Castañeda – Criados – Alberto Cauo Verde
– Joan de San Pablo – Blaza Mulata – Joan Mulato. 12.- Doña Antonio Verdugo –
Nicolasa del Piña – Criados Domingo Congo – Mario la Rosa. 13.- Gregoria de
Morales – Joseph Boxas. 14.- Joan Pirazzo. 15.- Domingo Simon – Joao Fernande.
16.- Feliciana de Ortiax – Joana Godines Mesia – Francisca Barriga – Micaela
Barriga. 17.- Fernando Mestizo – Rosas de Casas – Joseph de Casas. 18.- Doña
Sevatiana de Vera – Margarita de Vera – Alonso Azenzio – Joseph de Vera. 19.-
Joan de Herrero. 20.- Don Agustin de Samalaides. 21.- Pedro Pereira – Tomás
Palomino – Joan de la Cruz. 22.- Francisca Varela. Joan Andrés de Andrade. 23.-
Josepha Brauo – María Brauo – Bonifacio Brauo – Francisco López de Luna, Mencia
de Torres y Padilla. Marcelina de Rosas y Figueroa – Miguel de Luna. 24.-
Bertoldo Martínez – Agustín Saravajo. 25.- Joan Abrosio – María Abrosio –
Marcos Martínez – Estevan Martínez – María Martínez – Pablo Martínez, Laurian
Martínez. 26.- joan Ambrosio – Maria
López – Francisco Simon – Nicolasa María – María Yriarte. 27.- Niel Leandro Doria.
Petrona Rosa Doria. Domingo Leandro Doria – Criada Ignacia, multa. 28.- Don
Felipe Santiago de la Cruz – Juana Leonor – Diego de Avendaño – Magalena
Francisca. 30.- Ana María y Miguel Ropero. 31.- Joan de los Reis Tirado – Doña
Ines de Torres – Doña Mauricia de Torres Tirado. 32.- Lucas de León – Doña
María de Sequiera – Tomas de Leon, Ana María. 33.- Doña Catalina Ramírez – Doña
josepha Ruiz – Catalina Falcón – Catalina Fajardo – Nicolás Nairena – Doña Luis
Cañole. 34.- Joan de Dios Gonzales – Doña Gregoria de Cañole – Palomina,
criolla, Cordano Gonzales. 35.- Miel de los Reis – Ana María Monica de la Cruz.
36.- Joan de Orospe – Andres Serrano de Montes – Doña Juana Baririzo – Don
Gabriel de Orospe – Joan Laureano Bacarizo, 37.- Joan Martin Cañole, Doña
Isabel Fernandez, Doña Ana Cañole – Doña Leonarda, Bacarizo – Diego Cañole –
Joan Felix Cañole – Diego Cañole – Urzula Cañoli. 38.- Leonor Maria – Maria
Josepha. 39.- Tomás Cava – Juana Ana María – Chana María. 40.- María Francisca.
– María Leonor – Leonor Francisca Carvajal – Petrona Bernarda – María Josepha.
41.- Lorenza Lucil – Luis de la Cruz – Juana Capiposa Joseph Diego - 42.- Joan Rodrigez – María Varsola – Doña
Damiana Feliziana – Nicolasa María – María Feliziana. 43.- Bartolome de Llamas
– Vibaldo de Llamas – Doña Gregoria de Llamas – Joan Bautista de Llamas – Pedro
de Llamas – Antonia de la Soledad. 44.- Pedro de Medicinas y María Arenas. 45.-
Joan Ramos - Doña Francisca Villegas. 46.-
Francisca Muñoz – Francisca Nicolasa. 47.- Doña Ana María – Luisa
Campehe – Joan Bautista – Joan de la Cruz – Hernardo Castillejo. 48.- Pascual
de Medina – María de la Vota – Joan Gutiérrez. 49.- Thomas Francisco – Ines Ana
– Ysauel Marcella – Doña María de Mora – Simona María. 50.- Doña Josepha
Padilla – María Martín. 51.- Pedro Guzman – Johana Elvira. Joan Pascual de la
Cruz. 52.- Juana Isabel – Joan Escalón. 53.- Don Pablo de Auila – Doña Luisa de
Auila – Doña Marco Antonio de Auila – Doña Luisa de Auila – Doña Marco Antonio
de Auila – Don Joan de Auila. 54.- Joan Bauista – María Pascuala- 55.- Diego de
Torres – Joana Leonor – Diego de Torres – el Padre Torres – Andrea Leonor. 56.-
Gaspar Ramos – Clara Morales. 57.- Joan Romero – María de la Cruz – Domingo Romero.
58.- Estevan Meléndez – Ysabel Ronceros. 59.- Alonso Meléndez – Francisca de la
Cruz – Catalina de la Cruz – María Durán. 60.- Dominga de Francia – Brigida de
Francia – María de Francia – Marcela de Córdova. 61.- Chávela Rangel –
Francisco Bejarrano – Martín Bejarrano – Blas Bejarrano. 62.- Joan de Aller
Franco – Joana Valerio – Susana Criolla. 63.- Br. Joan Sanchez Bhamonde –
Criados: Josepha, mulata – Francico Mansanedo – Alvino de Soto. 64.- Don Joseph
de Vergara – Don Antonio de Silua. 65.- Don Juan de Artuza – Manuel Manzanero –
Joseph de Oualle – 66.- Don Thomas Vara del Rey – Francisco Vertis. 67.-
Antonio de Moncada – Doña Isabel de Góngora – Joan Rosado, indio. 68.- Gerónimo
de olmedo – Gerónimo de Aller Franco – Doña Feliziana de Vega – Doña Úrsula
López. Criado – Joan Rondón. 69.- Joan de Roxas – Don Pedro Salvador de la
Rocha – Don Nicolás de Castilla – Criados: Pascual de la Roxas – Francisco –
Negro. 70.- Bartolomé de Otarola – Mariana de Arroyo – José Silvestre de
Otarola – Baltazar de Otarola – Doña Ysidora de Barrios. 71.- Joan de Barrios –
María Joseph – 72.- Xpoual de Vallejo – Francisco Lisauri – Criado, Juan Congo.
73.- Silueria de Herrera – Criadas – Bartola, mulata. 74.- Antonio Martín
Peñalua – Doña Joana Martín Criada, Lazara criolla 75.- Francisca Díaz – Don
Bernardo de Guzmán – Doña Ignacia Manzanero – Thomas de Cáceres – Don Juan Diaz
– Joseph Díaz – Joan Manuel Sanedo. 76.- Joan Sanchez – María de la Encarnación
– Francisco Luis. 77.- Francisco de Auiles – Francisco de la Cruz. Joseph de
Loayza. 78.- Joan de Sirilo – Alexos de Lineros – Sebastián de Lineros. 79.-
Ursula de Guerrero – Antonio Sánchez – Bernardo Sánchez, Siluieria Sánchez –
Joan de Dios Sánchez 80.- Micaela Manso. 81.- Agustina Guerrero Simona de la
Rosa. 82.- Doña Agustina Márquez – Doña María Guerra. 83.- Xpoval Popo –
Jerónima, india Francisa india. 84.- Doña Teodora Guerrero – Don Antonio Durán
– Don Joseph Durán – criados – Amria Antonia, criados, Mariano Terranova –
Ysabel Criolla – Blas, Criollo, Xpoual, Criollo. 85.- Doña Beatriz Espinoza –
Criado, Catalina de Espinoza. 86.- Antonio Escobar – María de Espinoza. 87.-
Gertrudis María. 88.- joan Ronceros – Bar. Joan Quiñones. 89.- Juana de Santo
Domingo. 90.- Don Joan Ignacio de Cabrera – Ventura Guerrero – Francisco Xaio.
91.- Licenciado Francisco Rosales del Castillo – Don Jacinto del Castillo –
Doña Jacinta del Castillo – Criados; María Criolla, Simona Criolla – Ygnacia,
criolla – Agustín criollo – María Carauali – Joana Mulata – Crespina mulata –
Miguel, mulato. 92.- Antonio Quiñones – criados: Joseph, negro – Cristóbal
Ravelo.
Según
consta y parece de dicho padrón a que me remito y para que conste doy el presente
en el Campo de la Concordia de Nuestra Señora del Rosario, jurisdicción de a
Villa de Pisco, como en parte donde está en el mayor número de vecinos, se
publicó en el bando del día seis del presente mes y año para que los vecino se
juntasen a elegir el mejor lugar para elegir la nueva población y que para que
conste doy el presente, de pedimento del Licenciado Sánchez de Bahamonde, Cura
y Vicario, Juez eclesiástico de esta Villa, el ocho de enero de mil y
seiscientos ochenta y ocho años – Joseph de Oualle, escribano de su majestad.
Después
de haber remitido el presente padrón el licenciado Bahamonde por intermedio de
una carta fechada el 10 del mismo mes, hace saber al Virrey, ciertos
inconvenientes encontrados contra el Corregidor del Partido y aclara algunos
puntos necesarios y pone en conocimiento la verdad de la que hay.
CARTA.-
“Excelentísimo Señor – Señor habiendo
pregonado el Corregidor de este partido la junta para la determinación
para la fundación de el lugar, por no faltar a la obediencia del mandato
superior de Vxa. Le remití el pliego adjunto donde va a mi parecer, con el de
toda la gente que habita en este campo autorizado ante el escribano y no la
quiso recibir (no se el motivo) y si lo es el no haber ido personalmente a
llevarla bastante causa es la notoriedad de mi poca salud, y la razón que no ha
tenido en haberse ido a hacer dicho Junta más de media legua de este campo,
donde está el mayor número de gente y la Iglesia donde debía hacerla, sin
saltar el estado de costumbre, demás que debiera no excusar el recibir los
pareceres de estos pobres, Vxa. Se servirá de ver los instrumentos y que van
con este mandato lo que fuere servido cuia vida guarda el cielo en la mayores
prosperidades que este reyno lo desea. Concordia y Enero de 1688 – Excmo. Señor
beso los pies de Vxa. Su menor Capellán B: Juan Bahamonde”.
Como
se verá en el decreto, se manda juntar con los autos de materias tanto el
padrón como la carta remitida por el Vicario de la Villa de Pisco.
DECRETO.-
Lima Enero a 17 de 1688 – juntase con los autos de materia – Una Rubrica –
Bernales”.
En
vista de la discordia que se había declarado ante el Virrey, Duque de la
Palata, el Real Acuerdo pide informes sobre el mejor lugar a Don Juan de
Villega Godoy, Corregidor fue de la ciudad de Yca, para con este parecer
determinar en dar licencia al indispensable para la nueva fundación.
ACUERDO.-
“En la ciudad de los Reyes, en diez y nueve días del mes de Enero de mil
seiscientos ochenta y ocho estando en acuerdo Real de Justicia Exmo. Señor Duque
de la Palata, de los consejos del estado y guerra, Virrey y Gobernador y
Capitán General de estos Reinos y Provincias del Perú, tierra Firme y Chile,
etc. Y los Señores Don Juan de Peña Lossa. Don Pedro Frasso, Don Alonso del
Castillo de Herrera y Don Juan Jiménez Lobaton, caballero de la orden de
calatraba, presidentes y oidores de esta real Audiencia a que se halló presente
Don Juan de Gonzales de Santiago, fiscal de lo civil en ella. Se vieron los
autos que siguen los vecinos de la Villa de Pisco, sobre elegir sitio en que
fundar de nuevo dicha Villa, respeto de haber quedado desolada la antigua con
los terremotos e inundaciones del mar, que padeció el día veinte de Octubre del
año pasado de seis cientos ochenta y siete y con los que respondió dicho fiscal
a la vista que se le dio – Visto por dicho señores, mandaron que Don Juan de
Villegas Godoy, Corregidor que fue de la ciudad de Yca, informe sobre el paraje
que se podrá elegir para la nueva población de la Villa de Pisco, y así lo
proveyeron y señalaron dicho señores – Señores D. Juan, Don Pedro – Don Alonso,
Don Gaspar de Suazo”.
PARECER.-
Muy poderoso señor He visto el auto de Va. Alteza en que se sirve mandarme de
mi parecer sobre el paraje que se debe elegir por mas a propósito para la
población de la Villa de Pisco que se intenta y habiendo reconocido justamente
los autos, con la experiencia que tengo, y conocimientos todos los y hallándose
todos los vecinos con tan cortos medios, que aún tienen para el sustento
necesario, no fuera fácil hacer otra igual en el entre tanto se fabricaba otra
forma, por todo lo cual.
AV.
E. Pide y suplica que atendiendo las
razones referidas y pasándolas con el fiel de su superior juicio se sirva de
apreciar las que asistan o a las que habitan en el Campo de la Concordia, menos
preciado las que con informe siniestro se hubieren dado, para que se haga la
fundación en el espinal; mandado recoger la provisión que me despacho para
dicho efecto, de la cual suplican con el rendimiento que deben y siendo necesario se servirá V. E. de nombra persona
inteligente que reconozca los dichos parajes, y cual es mas a propósito para
dicho fundación y que entre tanto no le apremie el corregidor del partido a que
desamparen el dicho campo de la Concordia, que en ello rrezerviran bien y merced
del recto y cristiano. Etc. Br. D. Bartolomé Fuentes de la Rea.
PROVEIDO.-
Lima, y julio a 22 de 1668 – júntense con los autos y vistas del señor Fiscal.
Una rúbrica Suazo. Carta del cura que pide Alarife que reconozca el sitio.
Exemo Señor, aunque ciega mi obediencia esta pronta a obedecer el mandato de Vexa, reconociendo
que en cuanto a la fundación de esta Villa de Pisco solo mira el cristiano celo
de Vxxa, a que la fundación se haga en el mejor paraje y de mayor conveniencia
de su majestad y alivio de los vasallos, no puede dejar de suplicarle
rendidamente, en nombre de todos los vecinos de esta villa, para que la dicha
fundación se haga sin que proceda empeño particular de efectos que llamen a su
conveniencia se sirva Vxa. de nombrar persona. Alarife, que con juramento
declare el paraje que lo pareciere más a propósito; aunque en esta jurisdicción
esta Gerónimo de Peña, sin embargo que el contenido podrá dar su parecer con la
misma conformidad, queremos que sin que le tenga ningún consta a su majestad
pagar los salarios del que Vexa, remitiere, cuya materia parece que se facilita
en el tiempo presente, pues hasta ahora no se ha dado principio en San Miguel a
cosa alguna, si no son los padres de San Francisco que se mudaron a dicho
paraje sin ordenación superior escogiéndose el mejor sitio y dejándose el resto
del pueblo metido en un hoyada entre unos cerros, y a de advertir Vexa, que me
mueve a esta diligencia los horribles clamores de las necesidades de los pobres
y que en dicho paraje, ni tiene agua para beber, ni tierra de suelo, porque es
arena, les puede servir de nada, de que no poco costo se le seguiría a la
fábrica de la iglesia, de que su majestad es patrón, por lo que los adobes y el
barro que son los materiales sinplicitar necesarios, se han de conducir de
fuera, y por último, Señor esta pobre gente y yo, lanzados del mar por mis
graves pecados no queremos que el sitio donde la necesidad nos ha albergado por
ahora sea el elegido, si no el que según la justicia de Vxa. Hallarse por conveniente a donde
desde luego pasarse a servir mi obligación, pidiendo en cualquier parte a
nuestro señor dilate la vida de Vxa. Felices añor en su mayor grandeza.
Concordia, y Julio 22 de 1688 Excemo.
Esta a los pies de Vxa. Con el rendimiento debido su más humilde Capellán Br.
Joan Sánchez Bahamonde”.
PROVEIDO.-
Julio 28 de 1688 – Vista al Fiscal. Una rúbrica.
VISTA
M. R. S. Representante el Fiscal sobre los asuntos sobre el sitio en que se ha
de fundar la Villa de Pisco, la vista que se le ha dado del escrito del
Licenciado Don Bartolomé de Fuentes, y carta del Licenciado Juan Sánchez
Bahamonde, cura de la dicha Villa, dice; que sin embargo de los que se deduce,
V. M. ha de mandar se ejecute el auto de fojas 30, respeto que los más vecinos
convenían en que sea el sitio de San Miguel donde se mude, por ser más
saludable y tener agua con que así mismo concurre Don Juan de Villegas en el
informe se ha hecho de orden de V. a la que mandará lo que fuere servido.- Lima
y Agosto 7 de 1688, Don Pedro Trejo.
Estos
autos siguieron en la forma que se observan, desmintiendo por ambas partes y
haciendo se cumplirán los reclamos correspondientes y asimismo era atendidos
los pareceres por la Real Justicia. Pero todo esto comenzó un mes y tres días
después del terremoto del veinte de octubre de 1687, debía terminar en 1689 en
el mes de diciembre y esto a favor no de los que el 15 de marzo de 1688 tenían
expendida la licencia para la fundación en el sitio de San Miguel.
Parece
que con la llegada del Nuevo Virrey, Don Melchor de Portocarrero, conde la
Monclova, los reclamos fueran más atendidos en la parte de los de la Concordia
y consiguen en el Virrey nombre al General de Batalla de Don Juan Bautista de
la Rigada, quien habiendo llegado a la Villa hizo pregonar bando para el 17 de
diciembre de 1689. En esta vez que se reunieron los vecinos en la iglesia de
Nuestra Señora del Rosario de la Concordia, se llegaron a poner de acuerdo,
parece que la avocación de lo imagen puso en quienes llevaban mucho tiempo en
presentaciones de autos y engordando sendos expedientes, y durante el lapso de
unos cuantos minutos todos estuvieron por que se llevara a cabo la fundación en
la Concordia por lo que elevaron acta ante el escribano de la Villa.
En
vista de haber conseguido la buena pro en la fundación de la Villa en el paraje
de San Miguel se le comunica al señor Corregidor, Don Diego de Lara y el a su
vez, en vista de no habérsele instruido sobre quien debía ser el fundador,
remite un escrito pidiendo que se le nombre a él o a otro cualquiera que el
Virrey creyera más conveniente: obtiene después el Virrey le nombre por orden
expresa para que sea Don Diego de Lara y Escobar el Fundador de la Nueva
población y merecimiento puesto que había abogado porque en ese lugar se
llevara a cabo la fundación.
ESCRITO.-
Excmo. Señor. El General Don Diego de Lara Corregidor de la ciudad de Yca. Dice
que Vxa. Se ha servido, de dar licencia para que se mude a otro sitio la villa
de Pisco y atento a que no se ha nombrado la persona que lo ha de exucutar.
Pide y suplica a la persona que fuer servido para que tenga efecto dicha
mudanza y licencia de Vxa. En que se le recibirá merced con justicia de la
grandeza de Vxa.
PROVEIDO
– LIMA y marzo 15 de 1688. Concedese la mudanza de la nueva población de la
Villa de Pisco al corregidor O. Diego de Lara, que la hará al paraje que se le
está señalando y para ello se le dará el despacho necesario. El Duque de la
Palata Don Joseph Bernales”.
En
los primeros días del mes de marzo de 1688, los del sitio de San Miguel habían
conseguido del Real Acuerdo la Licencia para fundar la población en el sitio
por lo que tanto alegaban pero interpuesto el recurso del Bachiller D.
Bartolomé fuente de la Rea, se hizo saber al Virrey que los vecinos no estaban
contento por lo que alegaban ciertos inconvenientes y le parecía bien que le
mandase recoger la provisión que se despachó para la dicha fundación en el
espinal, este escrito es proveído el 22 de Julio de 1686, con esta misma fecha
el Vicario Bahamonde envía carta para que se nombre alarife, es decir
arquitecto practico en construcciones, para que reconozca el sitio.
ESCRITO.-
Excmo. Señor – El Bachiller Don Bartolomé Fuentes de la Rea, prebistero en
nombre de los vecinos y hacendados de la Villa de Pisco, y en virtud de su
poder de que hace presentación debida forma, dice: que de octubre del año
pasada de 1687, y salida del mar, quedó el pueblo donde habían fabricado sus
casas destruido e inhabitable y solicitado paraje a propósito para volver a la
fabricación eligieron el campo de la Concordia de nuestra Señora del Rosario,
jurisdicción de la dicha Villa, donde se albergó el mayor número de vecinos, y
estando en el con el deseo de que se hiciese fundación en forma permanente, se
publicó bando el 10 de este presente mes de Julio con el Corregidor del
partido, se hiciese de la dicha fundación en el espinal de San Miguel,
motivando que para ello había tenido provisión de V.E: y porque es licito, a
dicho vecinos representar los inconvenientes que se ofrecen en lo que se haga dicha fundación en el Espinal,
suplican a V. E. se sirva atender a los siguientes:
Lo
primero que la dicha real provisión es adquirir con relación siniestra de los
vecinos del Valle de Casalla, por particulares fines que tiene en que la
fundación se haga en el Espinal, a que a cooperado en Corregidor de dicho
partido, recibiendo votos, sin haber concurrido ninguno de los viven en el
campo de la Concordia, en el Valle del Cóndor en el de Humay y Chunchanga las
comunidades de la otra banda siendo asi que en dichos parajes concurre el mayor
número de gente, y debieran ser citado para dicha pretensión. Y por atendidas
las conveniencias, que resultan a todos los vecinos de que se haga la fundación
en el Campo de Concordia, y las incomodidades a que se expones de hacerse el
espinal, se sirva V. E de mandar dicha provisión, representa en el espinal esta
en hoyada y no es capaz de hacerse fundación para tantos vecinos como hay dicha
Villa habiendo elegido los indios, más ha de cien años. Experimentado muchos
daños en la salud desampararon y poblaron el que tenían al tiempo de la ruina
del año pasado de 1687. De que se infiere, que si para los indios no fue a
propósito dicho paraje del espinal para fundar sus rancheras menos lo podrá
hacer para la fundación y habitación de españoles.
Lo
otro que el terreno es arenisco e incapaz de poderse hacer en el fabrica
alguna, por ser lo más arena, y no haber tierra de que hacer adobes y barro
para las paredes, y esta estéril de agua, que el tiempo de la mayor abundancia
es muy poco o ninguna la que llega a dicho paraje, por los hacendados de
Casalla se valen de ella por esta superiores, para el cultivo y riego de sus
viñas, y la que llega después no es de provecho no se puede beber de ella por
haber venido infectada de los corrales y caballerizas de las haciendas de dicho
valle por donde pasa y como quiera que para cualquier fundación, lo primero que
se debe atender para la comodidad de los vecinos y facilidad de sus fábricas es
el terreno y el agua, faltando estas dos cualidades necesarias, de deja entender
que no es el espinal paraje acomodado para una fundación.
A
que se llega a estar muy distante de la playa en que son damnificados los
vecinos, por no ser tan frecuente el comercio.
Demas
del que el dicho paraje del Espinal, por
esta en hoyada carece de que lo bañe el aire, causa por que se engendre crecido
número de mosquitos, que molestan a los que pasan por el de calidad de que se
ven precisados a no hacer parada.
Al
contrario del Campo de la Concordia goza de frescos aires hallase cercano al
mar para gozar de las conveniencias que
ofrece, retirado de cualquier peligro por la altura que tiene de legua de
traviesa por (roto) las partes, el terreno es el más admirable fijo que se reconoce
en toda la jurisdicción, tanto que habiéndose abierto grietas y zanjas con el
temblor en toda ella solo el quedo firme, con que se reconoce cuan a propósito
es para la fundación que se pretende pues no solo podrá hacerse adobes para las
fábricas de las casas si no también ladrillos para las fábricas de las
iglesias, por no tener macula de salitre: los posos que se hacen dan agua
delgada y excelente a dos estados, lo cual no puede hacerse en el Espinal por
ser todo arena: además tiene suficientisima agua por dos acequias, que no
tienen dependencias las haciendas para usar de ellas. La una que desde el rio
viene conducida al molino nombrado de Tovar, con tanta abundancia que está sola
era suficiente para el uso de todos los habitadores. La otra sale de un
manantial tan frecuente que en tiempo de seca produce más de dos riegos de agua
cristalina permanente, la cual se puede conducir por cañerías para hacer
fuentes y pilas dentro de dicho pueblo, que es el mayor alivio que pueden tener
los vecinos: hallase el dicho campo de la Concordia igualmente proporcionado en
la mediación de toda la jurisdicción y en lo riguroso de las agua no hay rodeo
para todos los que van y vienen a la otra banda del rio, de cual gozan para el
divertimiento; el monte es abundante, está la leña a mano, horcones, maderas y
caña con facilidad formar casas para habitación de los vecinos.
Atendiendo
a todas estas conveniencias. El mayor número de personas se pobló en dicho
campo después del terremoto fabricando en el mas de dos cientos ranchos, que le
han sido muy costosos, por los frecuentes fracaso que han padecido, en que
quedaron destruidos de todo cuanto tenia dentro de sus casas, y no parece cave
en la superior piedad, de V. E. obligarle a que desampare el dicho campo,
teniendo todas las calidades que requiere, para una suntuosa población, que
después de tata calamidades pierdan las fábricas que han hecho por un paraje
montuoso, áspero, inculto que carece de vientos puros, que no tiene agua lo as
del año, ni iera para edificios; y no es consideración el haberse fabricado un
capilla de treinta varas de largo, en el ancho proporcionado que sirve de
iglesia mayor, en que está colocado nuestro Señor Sacramento, adornado con
otras capillas y Baptisterio, lo cual se hubiera de desbaratar precisamente,
propuestos he hallado que el más conveniente para dicha población en el de San
Miguel, por muchas conveniencias que en el tendrá el bien público de la Villa:
así por estas cerca del vado del rio y en el camino real, con que no es
descomodidad para los pasajeros: y tiene bastante terreno para la población,
sin llegar a os arenales… Y si su Majestad le hubiere de dar, no será de
perjuicio a ningún interesado por estar las haciendas perdidas, y está en mi
parecer y en todo mandará Va. Alteza, lo que fuere servido – Lima y Febrero de
9 de 1688 – Don Juan de Villegas y Godoy”.
Fue
por este parecer que el Real Acuerdo de Justicia decidió dar licencia a los de
San Miguel para que fundasen la nueva población.
ACUERDO.-
En la ciudad de los Reyes, en diez del mes de febrero de mil seiscientos y
ochenta y ocho años, estando el acuerdo Real de Justicia, el Excmo. Señor Don
Melchor de Navarra y Rocafull, Duque de la Palata, de los Consejos de los
estados y Guerra, Virrey, Gobernador y Capitán de estos reinos y Provincias del
Perú, Tierra Firme y Chile etc. Y de los Señores Juan de Peañalossa, Don Pedro
Frasso, Don Alonso del Castillo de Herrera, Don Juan Jiménez Lobaton,
Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, a que se halló presente el Señor
Dr. Juan de Gonzales de Santiago, Fiscal de los civil en Yca y Villa de Pisco,
es que piden se le conceda licencia, para poder hacer nueva fundación en el
paraje de San Miguel por haber quedado asolada toda la Villa con los terremotos
del día veinte de octubre del año pasado, e imposibilitados dichos vecinos de
poder reedificar la Villa antigua: donde de haberse reconocido de ser dicho de
San Miguel más sano assi por tener mayor altura, como por los aires frescos de
que participa, abundancia de agua y todo lo necesario para una buena población,
y con lo que informa Don Juan de Villegas Corregidor que fue de la dicha Villa,
y respondió el dicho Señor Fiscal, a la vista que se le dio – Vista por dichos
Señores Concedieron Licencia a los dichos vecinos de la Villa en el dicho sitio
de San Miguel. Y para efecto de repartir solares y señalar sitios, para las
iglesias y conventos, solar y calles y demás disposiciones de que se compone
toda la buena población. Su Exa. Se servirá de nombrar la persona que le
pareciere, sin que se le grave a los dichos vecinos son los salarios ni con
otros gastos por la pobreza con que se hallan, dando para todas las ordenes que
convenga, y para ello se despache el recuado necesario. Y así lo proveyeron y
decretaron su Exa. Y dichos señores oidores (Cinco Rubricas) – Don Gaspar de
Zuazo Gonzao de Meneses.
Según
el último acuerdo de Virrey se debía realizar la nueva fundación den San
Miguel, pero los de la Concordia no se avinieron a la resolución del real
acuerdo y dieron poder al Br. D. Bartolomé Fuente de la Rea con fecha diez de Julio de mil ochocientos ochenta para
que interpusiera petición de nulidad y les representara en un memorial que
habían presentado los vecinos del sitio de la Concordia. (40) El 16 de agosto
de 1688 fue proveído el poder del Br. Bartolemé Fuentes de la Rea para hacer
contradicción; interpuso inmediatamente petición a que se
__________________________________________________________
(40)
Revista del Archivo Nacional del Perú T. XIII – 1940.
abstuviese
el Corregidor de la Villa de Pisco para que no apremiaran a los de la Concordia
a desamparar el lugar que estaban habitando y en otra tampoco se de comienzo a
la fábrica en el Espinal o (San Miguel) lo que fue proveído con fecha 19 de
agosto del mismo año.
El
corregidor de la villa de Pisco dirige una carta al Virrey haciendo saber que
no está bien situada la plaza y que le parece mejor el sitio donde en la
actualidad se encontraba la fábrica de la iglesia y convento de los recoletos
San Franciscanos y a lo que el vicario no ha querido acceder su sitio; dice
tener el regidor, más 150 peticiones de solares y en cuanto a dar comienzo a la
iglesia Mayor el mayordomo de su fábrica, Don Luis Urrutia se ha negado venir,
tiene 5 esclavos y dinero tanto como novecientos pesos que paga su majestad;
con fecha 13 de agosto y repartir solares, el 17 de hacer bando para que se
traslade las vivanderas a la nueva fundación.
El
23 de agosto de 1688, hubo auto del real acuerdo por el que se nombró al
sargento Mayor Francisco Real Mejía a fin de que solo reconozca los sitios de
San Miguel, la Concordia, sino también el de Huamani, para atender la petición
hecha últimamente por los hacendados del valle del Cóndor; después de esto de
informe reservado al Real acuerdo. A su vez, el General Don Diego de Lara y
Escobar, Corregidor y Justicia Mayor dio auto en el paraje de San Miguel
nombrando a Marcos Gonzales y a Jerónimo Peña
maestro alarifes que declaren cual es el mejor sitio para la plaza y
casas del cabildo, declararon después de ser notificados que el sitio de los
recoletos San franciscanos era el mejor en el nuevo sitio de San Miguel.
Los
San Franciscanos se dirigieron al Virrey pidiendo no se le mudase de lugar que
ocupaban con solo el motivo de que querer situar la plaza en lugar apto.
Trasladando,
el nombrado Francisco Real Mejía al sitio que debía dar informe, llevando los
autos del Real acuerdo que recibió fechada el siete de setiembre del mismo año,
con fecha 22 setiembre remitió su diligencia del dicho Francisco Real Mejía con
el parecer de los tres sitios propuestos para la fundación. Resumiendo expresó:
Guamanía era un pasaje que distaba dos leguas del mar era alto y el había el
inconveniente de no haber barro para la fábrica, que había mucho salitre,
tendría pocos aires y que el agua no es pura por venir de las haciendas del
valle, no habían pastos para los que venían de Arequipa por el camino real.
San
Miguel era un paraje que distaba del mar una legua y del rio un cuarto, la
tierra era arenosa, el agua se tomaba de legua y media de distancia; que el
temperamento era muy cálido, por el norte existían cerros de tiza y que el
rededor era pedregoso, no teniendo tierras para pastos.
La
Concordia.- Este campo era muy dilatado y a más de media legua de longitud y un
cuarto de legua de latitud, que el terreno era firme, llano y seco se podía
sacar barro y ladrillo para la fabrica, no había salitre, era bueno para
siembra que había sido alfalfares, olivares e higuerales, que atravesaba un
manantial de agua clara, limpia en cantidad de dos riegos de agua, existía otra
acequia que pasando por el molino Tovar venia del río y que reconocía ser el
paraje de la Concordia el mejor para fundar población quedando en medio del
camino real de la vereda del chasqui, que el temperamento era fresco, y aun que
era mucho mejor que el sitio del antiguo pueblo desaparecido, que existían
hasta doscientos ranchos.
Los
vecinos y hacendados de la nueva población interpusieron un escrito por el que
recusaban a Francisco de la Rea, por ser compadre de Don Pedro de Zarate y
amigo el cura Vicario Licenciado Juan Sánchez, interesado que no se lleve a
cabo la fundación en San Miguel firmando este documento de recusación el Lic.
José de Deza y Ulloa – Br. Gabriel de Siles, Juan de Francia y Villalta –
Esteban de Barrutia Juan Sánchez Noriega – M. Juan, José Alarcón Manrique – Don
pedro Tenorio de Cabrera – José de Messa y Alarcón – Diego Guerra de Contreras,
Antonio Martínez de Pastrana, Martin de Alveida, D. Antonio Garcia Sifuentes y
ponga. Este escrito fue certificado y con auto del Corregidor don D. de Lara y
Escobar.
El mencionado
Corregidor con fecha 6 de octubre se dirige al Virrey haciendo saber que el
dicho Francisco Real Mejía rige al Virrey haciendo que he dicho Francisco Real
Mejía usaba otro apellido y era Guinea según declaración de testigos; en esta
misma propuso mandarle a la fundación de San Miguel el agregado de la Palata”,
porque todos los vecinos asi lo nombran. Por decreto 11 de octubre fue agregado
a los autos la referida carta del corregidor D.D de Lara Escobar.
Ya
con fecha de octubre corriente de año 1688 D. Antonio Garcia Sifuentes y Ponga
y los vecino de San Miguel enviaron carta contra Don Francisco Real Guinea
conocido también con el apellido de Mejía, el primero dice que este
secretamente se hizo recomendar a su Excia, para ser nombrado Juez en el litigio,
que no reconoce nada de fundaciones que es simple agricultor, por otra parte de
la misma carta denuncia al Vicario Juan Sánchez de hacer alarde y haber
procedido con los vecinos hasta hacerlos presos por vivir un celibato; los
vecinos alegan asimisma contra el mencionado Francisco Real Guinea y hacen
saber que está haciendo la fábrica de la iglesia mayor por cuenta y por tanto
piden que no se le desampare de su sitio. El procurador de la orden de San
Francisco, Fray Pedro Gil, también envía al Virrey, un escrito por lo que
reafirma las denuncias contra Don Francisco Real Guinea.
Con
vista fiscal fechada el 18 de octubre queda desautorizado el informe de don
Francisco Real Mejia y pide al Virrey se nombre otra persona para que vuelva a
reconocer los sitios donde se quiere fundar la Villa.
El
real acuerdo atendiendo al fiscal don Pedro Trego, da auto para que se nombre a
reconocer los sitios al Padre Maestro Fray Diego de Espinoza de la orden de
Santo Domingo, residente en el pueblo de Santiago del Valle de Chincha, con
fecha 21 de octubre de 1688.
El
procurador general de indios D. Melchor de Carbajal a nombre del Maestro de
campo D. Pablo de Ayala, del Capitán Juan Ambrosio y D. Alonso Lucas que tiene
desterrados en Chincha y a sus partes, pide al Virrey licencia para que se
restituyan en la villa de Pisco, el 13 de octubre pide informe al Corregidor de lo dicho por Don Melchor de
Carbajal: con fecha 24 de noviembre el escribano de su majestad hace saber del
decreto al corregidor Diego de Lara, Fray Diego de Espinoza se excusa de poder
servir de juez por impedimento legal de aceptar el cargo, por auto del 20 de
octubre se accede a la acusación y se nombra al Sr. Dr. Dn. Esteban Márquez de
Mancilla Fiscal protector General de los indios; y que lleve de ayudante a
Pablo Ascencio. El 27 de mismo mes octubre el cargo ante el escribano de su
majestad P. Francisco de Ledesma.
El
Licenciado D. Andrés de Urion vecino de la Villa de Pisco pide que se funde la
población de Guamani que Don José de Muñetones que es el dueño, ofrece dar el
sitio del valde; fueron remetidos los autos al Padre Maestro Fray Diego de
Espinoza en 21 de octubre. El 4 de diciembre se hicieron las publicaciones de
bando en la Concordia, San Miguel y el 7 reconoció de vista de ojos el sitio de
la Concordia y mandó que el alarife Pedro Ascencio declarase bajo juramento, lo
referente a la distancia, el terreno y dimensión, calidad y se podrá fortificar
(41).
El
Alarife pedro Ascencio dijo que el sito de la Concordia distaba del mar
trescientas cincuenta varas que hacían tres cuadras y del rio distaba una
legua. Y tiene el dicho sitio de frente 1388 varas y de fondo 692 varas, en que
caben seiscientos solares, estos es dándoles veinte varas de fondo y sesenta de
fondo; y se incluyen en dicho número de solares el espacio y división que hacen
las cuadras, que es de a doce varas de ancho”.
El
mismo Alarife con fecha de 10 de diciembre reconoció y declaró sobre el sitio
de San Miguel que no es a propósito para fortificarle…” en lo tocante a su
latitud del paraje electo para que se pueble y longitud, tiene por frente” 912
varas y de fondo 8,486 varas, que reducidas y multiplicadas unas por unas hacen
ochocientas y diez y seis mil varas planas, en que cacen seiscientos solares,
de a veinte varas de frente y sesenta de fondo, en que también se inclinan las
divisiones de las calles”.
El
Dr. D. esteban Marqués de Mansilla, remite informar con fecha 2 de Diciembre de
1688 siendo el parecer que no debía de perjudicar a los de San Miguel en su
fundación y por otro lado se fundara el pueblo de indios tributarios en la
Concordia y así estaría separado el pueblo de Españoles; los indios cuidarían
de la costa y serian centinelas continuas para los piratas (42) La vista del
Fiscal y parecer del mismo es que se haga en el paraje de San Miguel o Espinal
arenoso, y no se haga en la Concordia el pueblo de indios tributarios los
cuales deben de estar cerca para el servicio de los Españoles (18 de Enero
1689). Por auto de este mismo mes se le ordena a los indios pueblen San Miguel:
se presentó poder de los indios a Don Felipe Santiago Cruz, procurador de los
Indios, alegando no se le exigiese
cambio del paraje de la Concordia al de San Miguel; se decretó adjuntando el
escrito. Se publica a continuación el informe de Don Pedro Asencio y Doña
Constanza Lujan y Recalde Marquesa de Villa Fuerte que pidió un escrito sobre
la acequia que pasando por la Concordia
__________________________________________________________
(41)
Revista del archivo Nacional del Perú - T. XIV - entrega - I - 1941 - pág. 6.
(42)
Revista citada. T - XIV - entrega II - 1941.
va al mar, según lo vio D. Esteban Márquez Mancilla, con los autos e informes adjuntos al real acuerdo ordinario que se funde y se hagan en San Miguel, junto al pueblo de los Indios que podrán tener tambo (27 de enero 1688). En auto fechado 11 de Febrero, se ordenó al Corregidor proceder a la fundación, pero Don Francisco Bermúdez Tamariz presenta un escrito en nombre de los vecinos de la Concordia para que se le haga cambiar del sitio que ocupa hace asimismo descripción de los sitios. El Fiscal es de parecer que no se acceda.
Los
de la Concordia e 16 de marzo prestan petición ante el corregidor el Capitán
Nicolás Barreto, y se da testimonio por el Escribano de su Majestad, Pablo
Pérez de San Vicente se otorga poder a don Francisco Bermudo Tamariz por parte
de los de la Concordia (27 de abril de 1689) Don Francisco Bermudo Tamariz pone
en el sustituto de los referido poder al Br. Dn. Bartolomé Fuente la Rea.
Presbiterio
secretario de los Srs. Dean y Cabildo de la Santa Iglesia, ante el escribano de
su Majestad en la ciudad de los Reyes Gregorio de Urtazo. Se presenta un
escrito de Fran Luis de Mieres que está incompleto en los documentos que
comentamos.
Se
presenta a seguido un escrito de Doña Constanza Lujan y Recalde, un extensimo
puntualizando que no se lleve a cabo la fundación en el paraje de San Miguel
por que le perjudican en su fundo allí situado y más bien del parecer se funde
en la Concordia haciendo su alegato en ocho partes refutando a lo dispuesto
últimamente por vista del Fiscal procurado en el último pide se revoque el
dicho auto y se dé tiempo para que se presenten firmas.
El
21 de Octubre de 1689, se sustituye el poder de Don Luis de Mieris por Don
Diego Esteban Berrocal, procurador de causas del número de la Real Audiencia,
quien presenta un escrito extenso a favor de los recoletos de San Francisco
(43).
Los
dueños de los vajeles del pueblo de Pisco piden que se haga la fundación en el
paraje de la Concordia por estar cerca para vigilar sus naves y los que no
podrían hacerlo se fundase la nueva fundación en San Miguel, firmaron esta
petición 13 vecinos (44).
__________________________________________________________
(43)
Revista cit. - T. XV - entrega I - 1942.
(44)
Revista cit. - T. XV - entrega II - 1942.
Don
Francisco Gómez Ortiz en nombres de los vecinos de la Concordia ha un sumario
de los autos y escritos por lo cual se ha alegado en contra a favor de la
fundación en la Concordia, pero pide que se funde por sus razones de
conveniencia en la Concordia y fue proveído por Real acuerdo en fecha 8 de
Noviembre de 1689 (45).
Hasta
aquí los documentos publicados de la Revista del archivo llevan fechas
correlativas, en la segunda en la segunda entrega de 1943, los documentos
tienen fecha posterior, parece que al de desaparecer el Padre Angulo que seguía
el traslado no se han preocupado nadie de proseguirlos publicando; faltando
faltando muy poco para de dejarnos enterados; en Pisco en el Archivo Notarial
existe el acta de la reedificación que lleva fecha 17 de Diciembre de 1689 con
la cual queda terminado este litigio haciéndose fundación en el sitio de “La
Concordia” por orden del Virrey Conde de la Monclova.
Veamos
el acta que para ese acto de conformidad de dos bandos de un mismo pueblo
celebraron y firmaron ante el enviado especialmente para hacer ver cuan
extraviados andaban para elegir el sitio de la nueva Fundación.
(46)
“En la Villa de Nuestra Señora de la Concordia de Pisco, en diez y siete del
mes de Diciembre de año mil seiscientos ochenta y nueve, el General de Batalla,
Don Juan Bautista de la Rigada, Caballero de la orden de Santiago, Caballero
principal de las armas de tierra de este reino y sus provincias, ante mí el
Escribano de Majestad dijo que: por cuanto el E. S. Conde de la Monclova,
Virrey y Capitán General de este reino del Perú, tierra firme y Chile, etc.
Informando de la discordia y desunión en que venían los caballeros y demás
personas, eclesiásticos seculares de esta Villa litigando pleitos costosísimos
sobre el que se causaban grandes escándalos y ofensas a Dios, llevando de su
gran piedad y decisión a la conservación y
defensa de los vasallos de S. M. fue servido ordenara a dicho Señor se
condujese a esta Villa y se conociese el sitio que fuere más al propósito de
los dos, para que, verificadas las razones y motivos de todas partes, viendo
ocularmente y averiguando en su presencia la consistencia de su verdad, pudiese
su S. M. tomar el expediente más esquiables, útil conveniente al bien público y
común según el informe de dicho Señor General que así que
__________________________________________________________
(45)
Revista cta. - T. XVI -entrega - I - 1943.
(46)
“El Terruño” - I - página 108 - Capítulo VII.
llegó a esta Villa en catorce de este presente mes, hizo una convocatoria en la forma acostumbrada y bando de todos los caballeros y demás personas y habitantes de esta Villa para el diecisiete, y habiendo reconocido el presente los contorno y territorio del sitio de San Miguel, y este de la Concordia, y juntos congregados en su iglesia todos los referidos caballeros y habitantes seculares que se hallaron en esta jurisdicción y en estado de poder concurrir, y controvertida la materia en presencia Nuestra y el Santísimo Sacramento precedidas la exhortaciones que pudo sugerir y declarada la intención de S. E. a fin de diferentes discusiones de una y otra parte y contentado el caso con el ardor del empeño inseparable: cuando menos se esperaba fue servida la clemencia y Majestad Divina y su Santísima Madre en cuya presencia se custodiaba, y a quien dicho Señor tomo por patrona para el feliz éxito de materia tan importante que de improviso se calmasen las oposiciones y se conformasen todos unánimemente en que por causa de las partes, vecindad y comercio de este puerto y a su defensa y la conveniencia de los que arribasen a el de los pasajeros que esta vía publica de las tierras de arriba de la ciudad de los Reyes, y por ser el terreno tan bueno y bañado de los aires de todas las partes y sin ningún médano y promontorio de arena y a más a propósito para abrir pozos a diez pies de profundidad con ventajas para el uso y servicio de casas, concordando en que las aguas no había inconveniente por haberla bastante y que no podía faltar en el sitio de la Concordia por la que provenía del Puquio permanente siempre que esta corriente y es la mejor y pasa por el medio de él, esto en caso de que por cualquier accidente faltase la acequia, todos unánimemente por las razones referidas, y que los pobres pudiesen gozar de las conveniencias que se pudieran tener si se poblase en el sitio de San Miguel y donde habían algunos inconvenientes que no pudieran tener si se poblase en el sitio de San Miguel y donde habían algunos inconvenientes de bastantes consecuencias para que la población se disminuyese, fueron de acuerdo, IN NONIN DISCREPANTE convinieron y concordaron en que la población de esta Villa se REEDIFICASE e HICIESE en sitio de la Concordia como parase haberlo firmado voluntariamente – y porque quede en el Registro de Cabildo y que haya una memoria de una tan súbita e inesperada influencia que dicho Señor General atribuye a maravilla divina, mando a mi presente escribano que de la referida lista y firmas fechadas por los otorgantes que copia autentica en los registros de la VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCORDIA DE PISCO y lo firmo Bautista de la Rigada escribano de su majestad y capitán.
llegó a esta Villa en catorce de este presente mes, hizo una convocatoria en la forma acostumbrada y bando de todos los caballeros y demás personas y habitantes de esta Villa para el diecisiete, y habiendo reconocido el presente los contorno y territorio del sitio de San Miguel, y este de la Concordia, y juntos congregados en su iglesia todos los referidos caballeros y habitantes seculares que se hallaron en esta jurisdicción y en estado de poder concurrir, y controvertida la materia en presencia Nuestra y el Santísimo Sacramento precedidas la exhortaciones que pudo sugerir y declarada la intención de S. E. a fin de diferentes discusiones de una y otra parte y contentado el caso con el ardor del empeño inseparable: cuando menos se esperaba fue servida la clemencia y Majestad Divina y su Santísima Madre en cuya presencia se custodiaba, y a quien dicho Señor tomo por patrona para el feliz éxito de materia tan importante que de improviso se calmasen las oposiciones y se conformasen todos unánimemente en que por causa de las partes, vecindad y comercio de este puerto y a su defensa y la conveniencia de los que arribasen a el de los pasajeros que esta vía publica de las tierras de arriba de la ciudad de los Reyes, y por ser el terreno tan bueno y bañado de los aires de todas las partes y sin ningún médano y promontorio de arena y a más a propósito para abrir pozos a diez pies de profundidad con ventajas para el uso y servicio de casas, concordando en que las aguas no había inconveniente por haberla bastante y que no podía faltar en el sitio de la Concordia por la que provenía del Puquio permanente siempre que esta corriente y es la mejor y pasa por el medio de él, esto en caso de que por cualquier accidente faltase la acequia, todos unánimemente por las razones referidas, y que los pobres pudiesen gozar de las conveniencias que se pudieran tener si se poblase en el sitio de San Miguel y donde habían algunos inconvenientes que no pudieran tener si se poblase en el sitio de San Miguel y donde habían algunos inconvenientes de bastantes consecuencias para que la población se disminuyese, fueron de acuerdo, IN NONIN DISCREPANTE convinieron y concordaron en que la población de esta Villa se REEDIFICASE e HICIESE en sitio de la Concordia como parase haberlo firmado voluntariamente – y porque quede en el Registro de Cabildo y que haya una memoria de una tan súbita e inesperada influencia que dicho Señor General atribuye a maravilla divina, mando a mi presente escribano que de la referida lista y firmas fechadas por los otorgantes que copia autentica en los registros de la VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCORDIA DE PISCO y lo firmo Bautista de la Rigada escribano de su majestad y capitán.
Y en
cumplimiento del auto yo Pablo Pérez de
san Vicente, Escribano de su majestad hice sacar y saque y puse en este
registro un tanto de los nombres y personas que se hallaron en el ayuntamiento
a la consulta que el General les hizo estando en la Iglesia de Dios de la
Concordia y firmas que todos los susodichos como consta por su original y a que
me refiero que su tenor de a la letra es el siguiente:
El
Gobernador de las Armas Don Alonso Duran de Córdova – El Comisario pedro
Thenorio Cabrera – El Capitán Don Juan de Francia – El Castellano Don Manuel de
Orosco – El Capitán Don Pedro Salvador de la Rea Echea – El Capitán Don Nicolás
de Zarate – Don Manuel de Rivas y Mendoza – Don Luis de Urrutuia – Don Francisco
de Araujo – Don Juan de Rojas Don Lorenzo Gamonal – Don Juan José Manrique –
Don Juan Araujo – El Capitán Don Miguel Muñoz del Castillo – Don Bartolomé
Llanos – Don Agustin de Rivera – El Alferes Don Antonio Martínez – Eclesiástico
Juan Sánchez de Bahamonde – Vicario – El Padre Don Diego Marmolejo, Rector del
Colegio de la Compañía de Jesus de esta Villa El Bachiller Don Francisco
Rosales del Castillo – El Bachiller Antonio de Araujo – El Licenciado Don
Antonio de Contreras – El Licenciado Don Cipriano de Escobar – El Licenciado
Don Cipriano de Escobar – El Licenciado Don Juan de Quiñones – Teniente de Cura
– El Licenciado Don José Gonzales de la Vega – El Bachiller Don Alfonso Pérez
Falcón – El Padre Figueredo Rodríguez de Omega de San Juan de Dios.
Todos
los Caballeros Señores Eclesiásticos y seculares suscritos aquí firmados fueron
de común consentimiento de parecer, de que la población de la Villa de Pisco se
hiciese en este sitio de la Concordia, por las justas razones que se han
deducido y contestados todas al servicio de Dios y de su Majestad y al común y
bien de los pobres Concordia diez y siete de Diciembre de mil seisientos
ochenta y nueve años, asistiendo el Señor General de Batalla Don Juan Bautista
de la Rigada de orden de S. M. el E. S.
Conde la Monclova, Virrey y Capitán de estos reinos. Don Alonso de Córdova –
Don Pedro Thenorio de Cabrera – Don Luis de Urrutuia, Don Nicolás de Zarate –
Don Jacinto de Talavera y Córdova – Don Ignacio de Talavera y Cordova Don
Francisco de Araujo y Pimentel – Don José de Alarcón Mariue – Don Manuel de
Rivera – Don Manuel de Orosco – Don Juan Francia – Don Antonio Martínez de
Pastrana y Córdova – Juan de Alarcón Manrique - Don Manuel de Rivera y Mendoza
– Don Juan de Rojas – Don Juan de Araujo y Pimentel - Don Antonio Duran Girón
Don Lorenzo de Gamonal y Angulo – y Don pedro Salvador de la Rea Echea – Don
Francisco Espinoza de los Monteros – Don Bartolome de Llanos – Don Diego Muñoz
del Castillo – Don Miguel de Presagú – Don Ignacio de León Vicario – Bachiller
– Don Juan Sánchez Bahamonde – Don Diego Fernando Marmolejo – Bachiller
Francisco Rosales del Castillo - Fray Domingo López – Juan de Quiñonez. Cura
interno José Gonzales de la Vega – Bachiller Don Blas Sifuentes – Don Antonio
Araujo Pimentel – Bachiller Don Antonio Gonzales Fray Rodrigo de Orteaga –
Bachiller Alonso Pérez Falcón – Don juan Rodrigo Bautista de la Rigada – Mateo
Gómez Pedrero como Teniente General de
Corregidor de esta Villa que me halle presente.
Yo
Don Pablo Pérez de San Vicente,
Escribano de su Majestad, certifico y doy fé:
que la memoria y firmas las hizo y firmaron los contenidos en ella y por
verdad las firme en dicho día diez y siete de diciembre de mil seiscientos
ochenta y nueve años – antes mi pablo Pérez de San Vicente, escribano de su
Majestad.
No debemos terminar estos autos sin completar
uno de los escritos por medio de los cuales se prohíbe recibir todo expediente
que fuera con este sentido de remover lo que en forma terminante había quedado
sellado para no poderse ventilar en los sucesivo sobre la misma materia
judicial – Tal el decreto del Virrey que firmo en los Reyes el 18 de Enero de
1690, es decir después de tres años de continuos litigios por el mejor sitio de
la Fundación de la Villa de Pisco o reedificación.
lelo chucha
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