VI.- CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO Y SU CONSTITUCIÓN AUTÓNOMA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DIPUTADOS POR LA PROVINCIA 1901 – 1947.
Terminada la administración de don Nicolás de Piérola (setiembre de 1899) y no habiéndose solucionado el asunto de la traslación de la capital de la Provincia de Chincha a Chincha Alta, al inaugurarse nuevamente el Congreso lo mismo que la Cámara de senadores, y estando en el Gobierno como Presidente de la Nación don Eduardo L. Romaña, se llevó a discusión el proyecto que el congreso del noventa y cinco pasara para su aprobación a la cámara de senadores y que sesión 11 de Agosto de 1900 lucidamente, don Manuel P. Olachea, explicó los antecedentes históricos a que había dado margen tan dolorosos acto de opacar a un pueblo en comparación a lo que iba contra el justo merito que adornaba al pueblo de Pisco. El discurso del senador iqueño en esas condiciones resultó extensísimo y que el autor publicó (16) para no dejar olvidado a quien en esos días defendió con verdadero ahinco de peruano, dejando de lado el regionalismo que tanto mal hace a estos pequeños pueblos al comienzo de su proceso vital.
Tócale a la Comisión de Gobierno dar la iniciativa de dividir la provincia en dos y para lo cual presentó su respectivo informe con fecha 19 de Agosto de 1897 y que la Comisión de Demarcación Territorial aceptó en 6 de Noviembre de 1897 (17).
Comisión del Gobierno.
Señor Presidente de la H. Cámara de Senadores:
La comisión de Gobierno al abrir el nuevo dictamen sobre el importante asunto que ha causado agitación profunda en los pueblos de Chincha y Pisco, ha tenido a vista todo lo presentado al respecto defendiendo los intereses diametralmente opuestos, lo que ha dificultado la solución la solución del conflicto a que ha dado margen el proyecto relativo a la traslación de la capital de la Provincia de Chincha, materia del presente dictamen.
Esta circunstancia que se puede calificar de interés puramente local, agregadas a las altas conveniencias de justicia, de ley de orden y de armonía entre los pueblos, que el legislador debe procurar no deben ser desatendidos, y obliga los justos títulos de Pisco y las rectas aspiraciones de Chincha Alta, sin perjudicar a nadie, sin menoscabar los intereses morales políticos y económicos que aquellos pueblos defienden con perfecto derecho.
El medio consiste en conservar al pueblo de Pisco su categoría política como capital de provincia y colocar la creciente y rica ciudad de Chincha Alta en el mismo nivel pero como esta medida conciliatoria de alta conveniencia no se puede alcanzar sino con la división de la provincia de Chincha, no trepidamos en proponerla, seguro como estamos de servir los verdaderos intereses de aquellos pueblos y satisfacer los propósitos levantados de sus moradores.
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(16) El Terruño T. II. Cap. XV Pág. 47 – 55.
(17) El Terruño T. Citado pág. 59 – 65.
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(16) El Terruño T. II. Cap. XV Pág. 47 – 55.
(17) El Terruño T. Citado pág. 59 – 65.
El H. Senado ha de tener presente que la traslación de la capital de Pisco a Chincha Alta, encuentra resistencia de todo género, provenientes no solo de la voluntad de sus moradores, sino de la condición legal que tiene Pisco, como puerto mayor, de sus tradiciones históricas, de sus relaciones comerciales con la capital del departamento de Ica y con los departamentos de Huancavelica y Ayacucho; de tal manera para la traslación de la capital no alterarse el orden en lo judicial, en lo administrativo y fiscal, sería preciso suprimir el puerto mayor de Pisco, lo que no es digno ni siquiera de mencionarse.
Aún bajo el supuesto que no hubiese dificultad legal para dicha traslación ésta no es admisible si se tiene en cuenta las graves consecuencias que traería para Pisco y Chincha Alta; pues, se establecería un antagonismo local de intereses y aspiraciones que causaría la muerte de dos pueblos importantísimos, que merecen la protección de los poderes públicos por sus antecedentes históricos y por su riqueza industrial.
Siendo la división de la provincia el medio salvador con que se conciliaran los intereses de Pisco y Chincha Alta, se hace preciso constituirse las nuevas demarcaciones con mayor extensión y población consultando siempre el bienestar de los pueblos.
Con este motivo, vuestra omisión opina, que la nueva demarcación será muy provechosa para algunos pueblos, caseríos y fundos de la provincia de Castrovirreyna, no solo por la condición lastimosa en que están, alejados de la acción política, judicial y municipal que tienen sus asientos en la Provincia de Castrovirreyna, que se encuentra a larga distancia; sino que a los vínculos de vecindad y comercio frecuente que mantienen con los pueblos de Pisco y Chincha Alta respectivamente, se agrega por la nueva demarcación la acción directa de las autoridades de estas capitales más cercanas y con cuyo contacto fomentan su vida industrial.
Así mismo quedará por esta demarcación sin pérdida alguna de la provincia de Castrovirreyna, declarándose que el distrito de Chumpamarca de la provincia de Yauyos, hoy enclavada en la jurisdicción de aquella, demandaba esta declaratoria para corregir el absurdo geográfico de encontrarse el distrito de ajena provincia dentro del territorio de otra.
Por tales fundamentos vuestra comisión somete a ilustrado criterio de la H. Cámara el siguiente proyecto:
Por tales fundamentos vuestra comisión somete a ilustrado criterio de la H. Cámara el siguiente proyecto:
PROYECTO
El Congreso.
Teniendo en consideración:
1°. Que el Poder Legislativo tiene la obligación de fomentar el progreso de los pueblos.
2°. Que para ello es indispensable conciliar sus conveniencias morales, políticas y económicas.
3°. Que el creciente desarrollo del comercio y de la industria en la provincia de Chincha, demandadas de los poderes públicos, atención preferible.
4°. Que es conveniente evitar el antagonismo entre pueblos llamados por sus antecedentes y por el inmediato contacto en que viven a desarrollarse armónicamente sin rivalidades que perjudiquen su progreso.
5°. Que es justo conservar a Pisco su categoría política como lo es satisfacer las legítimas aspiraciones de Chincha Alta, lo que no podría conseguirse sin la división de la provincia.
Ha dado la Ley siguiente:
Art. 1°. Divídase la provincia de Chincha en dos, con la denominación de Chincha y Pisco.
Art. 2°. La provincia de Chincha se compondrá de los distritos de Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora y Chavín, o con todos sus términos siendo su capital la ciudad de Chincha Alta.
Art. 3. La provincia de Pisco se compondrá de los distritos de Pisco, Humay y Huáncano, siendo su capital Pisco.
Art. 4°. El distrito de Huáncano será formado por los pueblos de este nombre, Pámpano, Molle y Chilca del distrito de Huaytará de la provincia de Castrovirreyna.
Art. 5°. El distrito de Chumpamarca de la provincia de Yauyos que se encuentra dentro del territorio de Castrovirreyna, formará parte de esta provincia con todos sus términos o límites.
Dese cuenta
Sala de comisión
Lima, Agosto 19 de 1897.
Pedro P. Arana, Mariano Castro Zandivar, Mariano Giraldez.
Comisión de Demarcación Territorial
Señor:
Vuestra Comisión de Demarcación Territorial acepta las razones topográficas expuestas en el dictamen anterior para establecer el dictamen de la comisión de Gobierno la separación de Pisco con su comunidad de Chincha formando una nueva provincia con los distritos que se expresan en el proyecto aunque la creación de nuevas provincias tiene el inconveniente de aumentar el número ya excesivo respecto al censo de la República.
Sala de la Comisión
Lima, 6 de Noviembre de 1897.
Firmado.- L. Carranza, Benigno de la Torre, J. N. de Guzmán.
Comisión de Gobierno y Demarcación Territorial
Señor:
Vuestra comisión de Gobierno y Demarcación Territorial ha examinado los antecedentes relativos al proyecto venido en revisión sobre la traslación de la Capital de la provincia de Chincha a la ciudad de Chincha Alta, y ha logrado concordar en opiniones respecto a la convivencia de sustituir aquel proyecto por el presentado por la Comisión de Gobierno de esta H. Cámara en 19 de Agosto de 1897, al cual se adhirió la comisión de Demarcación Territorial de esa legislatura; pues así quedarán satisfechas las legítimas aspiraciones de los pueblos de Pisco y Chincha. En consecuencia concluyendo vuestras comisiones opinando porque aprobéis el proyecto que sustituye al venido que divide la antigua provincia en dos, dominadas Chincha y Pisco.
Dése cuenta, Sala de Comisión.
Lima, Agosto 14 de 1900
J. Emilio Luna, Agustín Icaza, José S. Morán, S. Casanova, Fernando Morote, Félix Nuñez del Arco.
Comisión de Demarcación Territorial
Señor:
Vuestra comisión ha creído conveniente modificar su anterior dictamen en el sentido de hacer suyo el de las Comisiones de Gobierno y Demarcación Territorial de la Legislatura de 1897, en cuya virtud opina porque se sustituya el proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados por el que se divide aquella provincia en dos, denominada Pisco y Chincha.
Dése cuenta, Sala de Comisión
Lima, 15 de Setiembre de 1900
Agustín Icaza, S. Casanova, F. Nuñez del Arco
Comisión de Demarcación Territorial
Señor:
Vuestra Comisión estima aceptable el proyecto de Ley aprobado por el H. Senado por el cual se divide la Provincia de Chincha en dos en sustitución del que aprobó esta H. Cámara, en la legislatura ordinaria de 1895, contraído a trasladar la capital de dicha provincia a la ciudad de Chincha Alta.
Las razones expuestas en el dictamen de la comisión del H. Senado y en los considerandos del proyecto que ha aprobado son tan claras y concluyentes que vuestra comisión no haya que agregar y la hace suyas. En consecuencia es de sentir que esta H. Cámara no insita en su primitivo proyecto y que preste su aprobación al que ha remitido el H. Senado.
Dése cuenta – Sala de la Comisión
Lima, 15 de Setiembre de 1900.
Tomás Ganoza, F. Díaz, P. de Piérola, Manuel Noriega.
Sin debate se aprobó el anterior dictamen.
El H. Señor Torres Calderón pidió que constara su voto en contra.
Por la redacción
L. E. Gadea.
El Congreso de la República Peruana
Considerando:
Que el creciente desarrollo del comercio y de la Industria de la Provincia de Chincha, así como la necesidad de mantener la armonía entre sus principales poblaciones, ha hecho necesario la división de la mencionada provincia.
Ha dado la Ley siguiente:
Art. 1°. Divídase la provincia de Chincha en dos, una de las cuales se denominará Provincia de Chincha y la otra Provincia de Pisco.
Art. 2°. La nueva provincia de Chinchase compondrá de los distritos de Chincha Alta y Chincha, Tambo de Mora y el de Chavín, de la de Castrovirreyna con todos sus términos, siendo su capital la ciudad de Chincha Alta.
Art. 3°. La Provincia de Pisco se compondrá de los distritos de Pisco, Humay y Huáncano siendo la Capital la ciudad de Pisco.
Art. 4°. El distrito de Huáncano será formado por el pueblo de ese nombre y los de Pámpano, Molle y Chilca del distrito de Huaytará.
Art. 5°. Se incorpora en la provincia de Castrovirreyna el distrito de Chumpamarca de la Provincia de Yauyos, en todos los términos.
Comuníquese al poder ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Limaa los doce días de mes de Octubre de mil novecientos.
J. Normand, Presidente del Senado, C. de Piérola, Presidente de la Cámara de Diputados, Manuel M Zegarra, Senador secretario, Miguel N. Rojas, Diputado secretario.
Excmo. Señor Presidente de la República
Por cuanto:
Mando se imprima, publíquese y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos.
Eduardo L. Romaña
E. Zapata
Al crearse la provincia de Pisco por la Ley ante puesta (13 de Noviembre de 1900) cambió en la administración civil; la representó un alcalde, subprefecto, el notario público que residía en Chincha Alta pasó a esta y en su aspecto judicial se le nombró un juzgado con su respectivo Juez.
En su aspecto urbano contó desde el 1° de Enero de 1900 con un reloj público obsequiado por la Casa Picasso e Hijos; así mismo para facilitar el tráfico por tierra el primero de enero del mismo año se inauguró el puente de fierro sobre el río Pisco colocado frente a Huamaní.
Ante la Cámara legislativa tuvo derecho a nombrar su diputado para poder representarle ante el Congreso Nacional. En cuanto podemos agregar respecto a la representación nacional es de señalar los que han sido diputados por la provincia de Pisco, pudiéndose decir que son muy pocos dado el número de años que se cuentan de 1901 a estos días:
Año
Ismael Aspillaga 1901 –
Juan José Pinillos Gereda 1902 – 1906
Ramón Aspillaga 1907 – 1911
Enrique Escardo Salazar 1911 – 1918
Arturo Pérez Figuerola 1919 – 1930
Enrique Escardo Salazar 1931 – 1936
Federico Uranga Salazar 1939 – 1945
Tomás Bull 1946 – 1947
Enjuiciando la labor realizada por estos representantes tenemos que decir: Ningún período más fecundo que el del señor Dr. Arturo Figuerola, se logra incrementar nuestra provincia al número de los progresistas, se edifica el palacio municipal verdadera obra de ornato en la cual también contribuyó el señor Pedro Penagos alcalde de Consejo Provincial; se construyó el Hospital Mixto de San Juan de Dios cuyo servicio hospitalario levantó el índice de atención sobre los menesterosos que antes morían en forma lamentable con el antiguo y deficiente servicio; el director de Beneficencia don Carlos E. Tizón que supo con otros directores llevar a cabo siguiendo los destinos de la institución por el camino honrado y digno de encomiarse. En el segundo período del doctor Enrique Escardo hay que reconocer que debido a sus gestiones se obtuvo renta para poder edificarse y sostener el Colegio Nacional de Pisco y con el último diputado se ha terminado cuestiones administrativas que quedaron por terminar y se emprende las irrigaciones en forma definitiva que su realidad sea un hecho.
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