III.- CREACIÓN DE LA BANDERA Y ESCUDO NACIONAL POR EL GENERAL SAN MARTÍN EN LA VILLA DE LA CONCORDIA.- PRIMERA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE PISCO FORMANDO PARTE DEL DEPARTAMENTO LIBRE DE LA CAPITAL.- 1823. EL DISTRITO DE PISCO
El héroe argentino al establecer su cuartel general en Pisco, creyó conveniente dar al Perú las insignias para que se distinguiera un trascendental hecho: en el los ideales de los peruanos quedarían expresados en su afán de independizarse del yugo español y tal vez, fue lo que impulsó a crear la bandera y el escudo nacional tocándose al pueblo de Pisco la suerte donde se diera el decreto, como patrimonio de ser tierra peruana que los libertadores hoyaran y en su cielo flameara la bandera con la cual el suelo patrio se sintiera orgulloso de su autonomía estatal.
En la bandera y escudo de la Independencia se encuentran memoralizada los colores y el panorama que impresionaran hondamente al General San Martín al desembarcar en tierra pisqueña.
Conocida es la tradición que al desembarcar el general con su comitiva de honor, una parvada de flamencos volaron huyendo de la presencia de los que le perturbaban en su rincón favorito de apacibilidad y al desplegarse sus alas dejaron ver, el plumaje blanco del pecho y el rojo de sus alas, esto inspiró el color de la bandera y el escudo inspiración también en el aparecimiento del sol tras las estribaciones e iluminando el mar tranquilo que no podría ser otro que el mar pisqueño, precisamente en la mansedumbre de la bahía Paracas.
Tal es de observar en el contexto del decreto dado en Pisco, el 21 de octubre de 1820.
(54) “El Excmo. Señor Don José de San Martín, Capitán General y Jefe del Ejército Libertador del Perú, Gran Oficial de la Legión de Mérito de Chile, etc”.
“Por cuanto es incompatible con la independencia del Perú la conservación de los símbolos que recuerden el dilatado tiempo de la opresión”.
“Por tanto, he venido en decretar, y decreto lo siguiente”:
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(54) Decreto publicado en la “Colección de Leyes” para el Dr. Juan Oviedo – Tomo Tercero – pág. 5 – Cap. Décimo – Armas y pabellones nacionales.
Art. 1°.- Se adoptarán por bandera nacional del país una seda o lienzo e ocho pies de largo y seis de ancho, dividida por líneas diagonales en cuatro campos, blancos los extremos superior e inferior, y encarnado los laterales: con una corona de laurel ovalada, y dentro de ella un sol, saliendo por detrás de las sierras escarnadas que se elevan sobre un mar tranquilo. El escudo puede ser pintado o bordado, pero conservando cada objeto sus colores: a saber, la corona de laurel ha de ser verde, y atada en la parte superior que presenta el firmamento obscuro y el mar entre el azul y verde (55).
Art. 2°.- Todos los habitantes de la provincia del Perú que están bajo la protección del ejército libertador usarán como escarapela nacional, un bicolor de blanco y encarnado, 1° en la parte inferior y 2° en la superior (56)
Art. 3°.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores solo tendrán fuerza y vigor, hasta que se establezca en el Perú un gobierno general por la voluntad libre de sus habitantes.
(57) Dado en el cuartel General del ejército libertador del Perú en Pisco el 21 de Octubre de 1820-1°.
José de San Martín – Juan García del Río.
Al año siguiente (1821, 4 de Agosto) después de estos días gloriosos para Pisco, recibía la primera demarcación territorial y política entre el concierto de los pueblos libres; en esos días era Villa de Nuestra Señora de la Concordia, con cabildo y su dependencia procedía el partido de Ica, en su categoría de parroquia, los consecutivos descalabros caídos sobre la progresista Villa de Mancera, no le había dejado recobrar su fastuidad y grandeza esfumados; las calamidades destruyeron su vitalidad comercial, los campos estuvieron faltos de brazos para incrementar la producción pero tendrían que venir los días de la República preñados de Paz, a fines del siglo XIX, es cuando ha recobrado sus fuerzas perdidas.
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(55) Modificada por el artículo 19 del decreto del 15 de marzo de 1822, después por el artículo 30 de la Ley de 1825, febrero, que detalla la forma de la bandera.
(56) El artículo 5° del mismo decreto señalado interiormente.
(57) Este escudo ha sido adoptado por la ciudad de Pisco que detalla la forma de la bandera.
Para hilar el proceso de la demarcación política de Pisco, es necesario apuntar el siguiente decreto.
(58) “Consecuente con el reglamento provisional expedido en Huaura 12 de Febrero de este año y estando ya libres de la dominación española la capital del Perú, y demás pueblos situados al sur de ella hasta Nasca he venido en decretar lo siguiente”.
1.- “Los partidos del cercado de la capital; Yauyos, Cañete, Ica y el gobierno de Huarochirí, formarán uno de los departamentos libres del Perú, bajo la denominación de Departamento de la Capital”.
1° Nota.- El nombre de Partidos se mudó en el de provincia por el art. 7° de la constitución de 1823 y así se le denominó en el artículo 133 de la Ley que hoy rige (1830). El territorio del Departamento de la capital de Huaura, por el art. 2° del decreto del 4 de Noviembre de 1823, con el nombre de Lima.
“2°.- El Coronel don José de la Riva Agüero, está nombrado presidente de Lima; y deberá tener su residencia en la capital”.
2° Nota.- Mudado el nombre del Presidente en el de Prefecto, por decreto 4 de Noviembre (1823) número 2 art. 2.
“3°.- Las atribuciones del mencionado presidente son las mismas que están designadas a las de los demás departamentos por el reglamento provisional de 12 de Febrero último”.
“4°.- El referido reglamento no imprimirá en la Gaceta de Gobierno a continuación de este decreto para que llegue a las noticias de todos”.
“5°.- Respecto de que el establecimiento de una cámara de apelaciones en Trujillo, fue tan solo efecto de las circunstancias y que por decreto separado de esta fecha ha reanudado las funciones de aquello, la Alta cámara de Justicia establecida en esta capital, quedando derogados los arts. 10, 11, 12 y 13 del expresado Reglamento.”
Dado en Lima 4 de Agosto de 1821 2° de la República – José de San Martín – Juan García del Río, secretario de Estado y Relaciones Exteriores.
Al comentar este decreto por el que Pisco se encuentra entre los pueblos del departamento de la capital y según dice la nota número 1, por la Constitución de 1823, la demarcación
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(58) Colección de leyes decretos, ordenanzas publicitadas en el Perú, desde su Independencia 1821 al 31 de diciembre de 1830 – Lima, T. D. – 1831 – pág. 11 – Manuel Quiroz.
política del Perú se divide en conformidad con el Art. 7 que dice:
(58) “Art. 7°. Se divide el territorio en Departamentos, los Departamentos en Provincias, las Provincias en Distritos y Distritos en Parroquias”.
Se explica que Ica fue partido del departamento libre de la Capital hasta el 4 de Noviembre de 1823, con la fecha de la promulgación de la Constitución del año mencionado, en que se denomina Departamento de Lima (12 de Noviembre); en el departamento de Lima estuvieron comprendidas las provincias de Ica, Cañete y Huarochirí; a su vez la provincia de Ica estaba constituida por los distritos de Ica, Pisco, Nasca y Palpa; el distrito de Pisco se dividía en las parroquias de Pisco, Humay y Chunchanga.
Esta implica creación del Distrito de Pisco ha dado motivo a confusiones cuando ha habido quienes se preocuparon en precisar en sus obras geográficas diccionarios y demarcación política del Perú, tal lo comprobamos en Paz Soldán (59). César García Russel (60); el primero da como fecha de creación del distrito de Pisco, el año 1826y el segundo autor; la ley de 2 de Enero de 1857. En lo que respecta a 1826, no existen ni decreto, ni ley ordenanza en las colecciones de leyes de esa época, y en cuanto al año 1857 (61) cuya ley se refiere a la creación de municipalidades en conformidad de la Ley orgánica de 29 de Noviembre de 1854 que textualmente dice “El Libertador”. La Convención Nacional ha dado la Ley siguiente.- Considerando: Art. 1° en coformidad de la Ley orgánica de 1854, habrá municipalidades en los lugares y con el números de miembros expresados a continuación: Departamentos… Provincia litoral de Ica y respectivos distritos: Ica – 7 miembros; San Juan, 5; Yauca de Rosario, 5; Pisco, 5; y Nasca 5.
Ya veremos que por Ley de 25 de Junio de 1855 se llama Provincia litoral de Ica; lo mismo que hacemos ver, se crea el distrito de Humay que hasta entonces era Parroquia del Distrito de Pisco.
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(58) Las Constituciones del Perú – Arana.
(59) Diccionario Geográfico del Perú.
(60) Diccionario de la Demarcación Política del Perú – Lima 1935 – Palabra Pisco – César García Russel.
(61) El Peruano - Primer Semestre 1857 - T - 33.
A lo expuesto podemos dejar precisa la fecha de la creación del distrito de Pisco que fue el 12 de Noviembre de 1823, por el artículo 7 de la Constitución promulgada por el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle.
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