miércoles, 13 de agosto de 2014

TERCERA PARTE: Capítulo Séptimo: ANTECEDENTES DE LA MUNICIPALIDAD EN EL PERÚ – MUNICIPALIDAD DE PISCO EN SU EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS – ALCALDES.




En la colonia se denominó cabildo o ayuntamiento al gobierno interno, encargado de la policía, ornato y otros asuntos relacionados con la población. Formaban el cabildo los alcaldes, regidores, procuradores y síndicos, estos últimos estaban encargados de la recaudación de impuestos, siendo ellos los encargados de la administración económica de la villa o ciudad.

El ayuntamiento o cabildo, por la constitución española en 1812 se le denominó Municipalidad.

La autoridad municipal, en la administración colonial residía en las poblaciones cabeza de Partido o provincia menores; donde a su vez existían corregidores y alcaldes mayores y ordenarios para el gobierno de las poblaciones de los partidos. Los corregidores eran magistrados que ejercían jurisdicción civil y criminal en primera instancia y tenía una especie de inspección gubernativa sobre lo político y económico en los pueblos donde estaban designados.

Es bien sabido que Ica, Pisco, Palpa y Nasca constituían un corregimiento, o lo que quiere decir que estaba a cargo de un corregidor. Pisco era pueblo del partido de Ica, por tanto no tuvo Cabildo o ayuntamiento hasta 1640 según nota de Montesinos en sus “Anales del Perú”, fue solo entonces que los vecinos pudieron tener Cabildo aparte de Ica, consiguiendo se reconociera la Villa con el agregado de San Clemente de Mancera, por el Virrey Pedro Toledo y Leyva; Márques de Mancera quien nombró corregidor a Don Juan Suárez Osores. Desde esa fecha Pisco tuvo Cabildo o Ayuntamiento o Municipalidad, hasta la época de la Independencia. (43)

En el reglamento provincial (18 de Octubre de 1821) se dispuso que subsistieran, en ese mismo año (2 de Diciembre), se dio el reglamento provisional para las elecciones.
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(43)  Ignórase cual fue el local donde funcionó el Cabildo, no se sabe si tuvo sitio en la Plaza de Armas, lugar acostumbrado de estar situado en todas las poblaciones de fundación española.

La constitución 12 de Noviembre de 1823 lo señaló en el capítulo X y especificaba debían existir en todas las poblaciones. En 1826 (Decreto de 10 de Diciembre), fueron suprimidas en toda la República; por el art. T 7, los prefectos se hicieron cargo de los edificios y papeles municipales. El 30 de Enero fueron restablecidas las municipalidades y el 13 d Junio de año siguiente se promulgó el reglamento de municipalidades que constó de siete capítulos y 45 artículos; el 1° de Agosto de 1834 se dá la Ley Orgánica de Municipalidades que fue promulgada con fecha 13 del mismo mes, por el Presidente Luis José Orbegoso, constaba siete capítulos y cuarentiún artículos, con esta ley quedó derogado el anterior reglamento. Con Decreto de 1836 (15 de Febrero) no habiéndose podido elegir municipalidades se le declaró en receso a estas juntas en toda la República, los Intendentes de policía en los departamentos y los Subprefectos en las provincias (Art. 3 del Decreto) se encargaron de las atribuciones municipalidades, pero sin embargo, hubo necesidad de Síndicos procuradores que por decreto de 4 de Mayo (1836) volvieron a ejercer sus cargos en las juntas en receso (44) Por la constitución de 1839 fueron suprimidas las Municipalidades y se hicieron cargo los Intendentes de Policia hasta 1853 (45). Efectivamente el 16 de Noviembre de ese año mencionado últimamente se dio la Ley Orgánica de Municipalidades; el 9 de Diciembre se restablecieron las municipalidades y con fecha 17 de Enero de 1854 se pasó circular para ello que no tuvo efecto. Nuevamente se da la Ley Orgánica de Municipalidades con fecha 29 de Noviembre de 1856. Al año siguiente se instalaron las municipalidades y funcionaron en todas las provincias y distritos.

Téngase en cuenta por otra parte que según la Constitución de 1823, Pisco fue distrito de la provincia de Ica y con igual categoría cuando Ica se le reconoció como provincia litoral – 1855 – hasta 1868, que se forma y se crea la Provincia de Chincha cuya capital es Pisco, y por tanto es sede de la Municipalidad Provincial, dejando de ser el número de sus miembros como se señaló por ley de 2 de enero de 1857, lo mismo que al distrito de Humay.

En realidad, la Municipalidad de 1857, es la primera que se podría considerar en la época de la República para Pisco, siendo alcaldes: Fernando Sasieta 1857, José Céspedes 1858, Manuel Pérez Urueta 1859, Juan Iraola 1860, Bartolomé Bernales 1861, Gerardo Pérez C. 1867, José Ignacio Salazar 1871 – 1872 (46).

Constitucionalmente respecto a municipalidades se tiene que en la de 1860 se consideró en el artículo 118 lo siguiente: “Habrá municipalidades donde se designe de ley la cual determinará sus función es, responsabilidad, calidad de sus miembros y modos de elegirlos”. Con fecha 3 de Mayo de 1861 se dictó la Ley de Municipalidades a mérito del artículo constitucional de 1860. (47) Esa ley rigió hasta el 9 de Abril de 1873 en que se expidió la Ley que creó los Concejos Provinciales, denominación que ha sobrevivido a la ley que le dio origen. Hubieron dentro de estas nuevas organización, concejales en propiedad y suplentes elegidos por voto popular.
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(44) Colección de Leyes Decretos y Órdenes por el Dr. Juan Oviedo – Tomo Segundo Capítulo XIV – Municipalidades – pág. 369 – 434 – 1861.
(45) Diccionario de la Legislación Municipal del Perú – Juan Gallo – T. III. 1910 – Pág. 197.
(46) Guía de Forasteros de Lima – año 1871.
(47)  C. Lama.


En 1873, en calidad de Concejo Provincial de Chincha, con sede en la capital, Villa de Pisco, era alcalde don José Ignacio Salazar; síndicos; don Francisco Samuel Pérez y Buenaventura Ofelán; Secretario don Luis Aymar; Tesorero don Manuel Díaz; Regidor, don José Aguilar. (48) En el año 1877 era alcalde don Eduardo R. Bernaola (49) hasta 1881 cuando se realizó la invasión del ejército chileno, que dejó y reconoció a don Florencio Escardó, a la sazón Teniente Alcalde de la administración de don Eduardo R. Bernaola.

Durante la guerra del 79 el país pasó en sus instituciones por un caos completo y dado las necesidades de la defensa nacional, se establecieron municipalidades de conformidad con el decreto dictatorial de 14 de Enero de 1880 y regidas por el reglamento orgánico de 3 de marzo del mismo año que rigió hasta el 13 de Noviembre de 1886, llamada de descentralización fiscal que dejó sobrexistente la Ley de 1873, solamente a cuantos los Concejos de Provincias y distritos: ley que fue abrigada en cuanto a la administración comunal por la de 14 de Octubre de 1892.

Durante los años de 1881 que hemos dejado apuntado hasta 1892, se sucedieron en calidad de alcaldes en el Concejo d Pisco como capital de la Provincia de Chincha, los siguientes: Fernando Gonzáles Zúñiga 1885; Eduardo R. Bernaola 1886; Eduardo Parodi 1887; Demetrio S. Miranda y Manuel Panizo 1888; Federico Céspedes 1889; Heráclides Pérez y Ricardo Román 1889-90; Eugenio Román en 1891 y en el año de 1892 don Heráclides Pérez.

La Ley de 1892 no entró a regir de inmediato, pues tuvo que los concejos provinciales fueron administrados por la Junta de Notables hasta 1893 que se dio la Ley (Octubre) por la que se reconocía para los Concejos, la Ley de 14 de Octubre de 1832, entrando en vigencia el 1° de Octubre de 1897.

Se puede considerar como Juntas de Notables para Pisco desde 1892 a 1897 y entre los alcaldes de esos años, tenemos: Manuel Díez Canseco 1893, Heráclides Pérez y Manuel Panizo Zárate (1890- 94) (50) J. G. Escate y Ricardo Román (1895-97), por los años 1989 a 1900 que se supone hubieron elecciones municipales fueron alcaldes: don Pelegrín Román, Ricardo Román (1899) y Tomás Bull (51) (1900).

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(48)  Guía Cta. Año 1873.
(49) En la administración de este alcalde se emitieron por la Municipalidad de Pisco, cheques circulares, falta de moneda feble, ingoráse hasta por que valor, pero se ha constatado uno por el importante de 10 cts. Que lo exhibe el señor don José Santos Mercado en una de las vitrinas de la “Botica Central de Pisco, con el pie de Imprenta “El Museo” Pisco.
(50)  El 1° de Abril, en 1894 en una sencilla pero significativa ceremonia se colocó la primera piedra para la construcción del edificio del Concejo, en el mismo lugar donde hoy se levanta fue idea del Dr. Heráclides Pérez.

A partir de 1901 que se crea la Provincia de Pisco independiente de la de Chincha, el Concejo adquiere autonomía y en su administración y se puede ya titular Concejo Provincial de Pisco. En esta condición su primer alcalde es: Demetrio S. Miranda (1901 – 2); Dr. Enrique Mestanza 1903; Eduardo Vargas Sariego 1904; Juan José Pinillos y Boza 1905; don Federico Rizo Patrón; Carlos S. Biroggio 1906; Víctor Uzátegui y Maximiliano Bellido 1907-8; Dr. Abraham J. del Rosso; Juan José Pinillos Gereda y el Dr. José Ezequiel Miranda 1909; Juan José Pinillos Gereda 1911; Ángel Astengo; Luis Albisuri; Jorge T. Bull 1912; Luis Albisuri 1913; Eduardo Vargas Sariego; Ing. Sixto A. Cavero; Dr. Villarreal 1914; Luis Albisuri, Pedro Penagos 1915; José Bringas 1917-18; Francisco Juvenal Villarroel 1919; Manuel Montero 1920; Juan José Pinillos Gereda (52) 1921; Baldomero Pérez ; Manuel Montero 1922-23; Pedro Penagos 1924; (53) Manuel Montero 1925-26-30; Pedro Penagos; Gerardo Pérez y Pérez 1930 Agosto; Daniel A. del Solar; Dr. Demetrio Grados 1930-31; Pedro E. Ormeño y Luis Álvaro Gurvil 1932, durente esta administración se realizan las obras de agua y desagüe de la ciudad, Juan José Miranda 1933-35; Carlos E. Tizón, José Santos Mercado, Eduardo Revilla 1936, tiene el mérito de haberse construido en su administración el Matadero Modelo en Pisco, obra que contribuyó a realzar las condiciones de Sanidad en la Provincia; Juan José Miranda, Gerardo Pérez y Pérez 1937-39, en los primeros años, se hermoseó el parque principal asfaltándose su contorno y haciendo que por el corazón de la ciudad pasase la Carretera Panamericana, habiendo ganado en especial atractivo el su primera arteria de tránsito Avda. San Martín. Se construyó la Plazuela “San Martín”: Juan José Miranda 1940-42, se construyó la Plazuela “Prado”, se construye el Malecón Miranda y se hacen los “Baños Municipales”; se coloca la nueva numeración en los inmuebles de la ciudad, cambiándose de nombre a los jirones a la vez y se celebra el treintenario de la Fundación Española de la Villa de San Clemente de Mancera de Pisco con la asistencia del Presidente Constitucional de la República Manuel Prado 1946; Ángel Astengo octubre 1945 se da la nueva Ley de Municipalidades transitorias (54).
 
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(51)  Durante la administración de don Tomás Bull, se embelleció el Parque principal transformado, según la tradición, se sembró de maíz para componer el terreno.
(52) Se colocó la primera piedra del Monumento de San Martín y se celebró con asistencia del Presidente Sr. Augusto B. Leguía, el centenario del desembarque de la expedición Libertadora en Pisco.
(53) Durante la alcaldía del señor Penagos se comenzó y terminó la construcción del edificio Municipal, teniendo inéditos especiales, el referido alcalde, por haber respaldado con sus propios recursos económicos el crédito de la Comuna, debiéndose a sus desvelos y ahíncos tan significativa obra en la evolución de la provincia.
(54)          Con fecha 5 de Diciembre de 1946 e promulga la Ley N° 10733 de elecciones municipales modificada después por las leyes N° 10768 (31 Enero 1947) y 10827 (14 de Marzo 1947)


ACTA DE LA PRIMERA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISCO
1857

República Peruana – Prefectura de la Provincia Litoral de Ica – a 4 de Mayo de 1857.

Señor Ministro de Estado, en el despacho de Gobierno, Culto y Obras Públicas.

S. M.

Tengo el honor de adjuntar a Ud. original del acta de la Junta Municipal del distrito de Pisco hecha por el cuerpo electoral cumpliendo con lo prescrito en el 7° de la Ley transitoria de 2 de Enero último. Dios guarde a Ud. S. M. Manuel V. de la Rosa (Gobernador de Pisco).

PISCO
ELECCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

En la Villa de Pisco, a la una del día 24 del mes de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete años, reunido el cuerpo electoral de la Municipalidad de este distrito en el colegio de primeras letras. Compuesta dicha reunión de diecinueve electores, cuyo número asciende a las dos terceras partes de la quíntuple de electores que designa el artículo que exige la formación de una mesa rectora, fue compuesta por los señores: Fernando Sacieta Presidente, D. Manuel Bustamante escrutador, D. Samuel Pérez escrutador, D. Manuel Pérez Secretario. Verificado este acto el sr. Presidente indicó a los sufragantes que debía procederse a la votación; hecha esta se compararon los votos depositados en el ánfora con el número de sufragantes; procediéndose inmediatamente al escrutinio resultando los votos siguientes: D. Fernando Sacieta 16 votos, D. Manuel Pérez Orueta 16 voto, D. Manuel Trinidad Hurtado 16, D. Antonio Heredia 15, D. José Castro 14; obtuvieron además D. Marcelo Pastrana 1 voto, D. José Leandro Pérez 1 voto; y D. Juan Iraola 1 voto. Resultando un voto viciado.

Habiendo obtenido los cinco primeros la pluralidad absoluta de votos, el Sr. Presidente Proclamó la elección de los municipales, ordenando al señor Secretario pasase las correspondientes notas a los elegidos, y procediendo a la redacción de las tres copias para dar cumplimiento de este modo al artículo 7° de la Ley transitoria de 2 de Enero último. Al propio tiempo se convino en dar la mayor publicidad a las elecciones fijando carteles públicos en los pasajes acostumbrados. Concluido este acto firmaron los Srs. De la mesa y tres electores como testigos. Fernando Sacieta Presidente, Manuel José Bustamante Escrutador, Francisco Samuel Pérez Secretario, José Manuel Iraola, Braulio Torres, José María Pérez.

Esta acta se ha transcrito de una publicación contemporánea de los hechos. El Peruano publicación oficial. Año 16 Tomo 32. Primer Semestre N° 109 (martes 12 de Mayo de 1857).

UNA NOTA INTERESANTE

La representación del Primer Congreso Nacional de 1822 no se encuentra el representante por Ica ni Pisco, porque, Ica era partido y no provincia, no así Lima que era Provincia en conjunto de sus partidos, constituía el Departamento de Lima. Solo en 1830 en la Cámara de Diputados, la provincia de Ica la representa Isidoro Caravedo hasta 1834. En la Convención Nacional que se instaló en el Setiembre de 1833, la provincia de Ica estuvo representada por D. Matías León (55) y D. Francisco Javier Mariátegui el año 1847, en la Cámara de Diputados representó don Pedro de La Quintana. En 1861-1863 fue diputado don Francisco Villagarcía, senador José Boza. Al Congreso Constituyente fue nombrado por Ica don Carlos Elías. Por la Provincia de Chincha don Manuel Pérez, entiéndase que a pesar de ser pisqueño represento a la provincia toda. En edición extraordinaria los Independencia, dice que don Manuel Pérez era diputado por el pueblo llamado “Villa y Puerto de la Independencia” es complemento falso.
 
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(55)  La Voz de San Jerónimo – Julio 15 de 1929 – N° 240 pág. 227 “El Congreso de Huancayo” de 1839 – Dos diputados Iqueños – Documento hallado en el Registro N° 605  fojas 49 de José Víctor Peláez.


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