lunes, 11 de agosto de 2014

SEGUNDA PARTE: Capítulo Quinto: I.- Antecedentes de la Reedificación de la Villa de Pisco de Nuestra Señora de la Concordia durante la Gobernación de los Virreyes: Don Melchor de Navarra y Rocaful, Duque de la Palata y Don Melchor de Portocarrero, Conde de la Monclova en los años 1687 a 1689

CAPÍTULO QUINTO




I.- ANTECEDENTES DE LA REEDIFICACIÓN DE LA VILLA DE PISCO DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCORDIA DURANTE LA GOBERNACIÓN DE LOS VIRREYES: DON MELCHOR DE NAVARRA Y ROCAFUL, DUQUE DE LA PALATA Y DON MELCHOR DE PORTOCARRERO, CONDE DE LA MONCLOVA EN LOS AÑOS 1687 a 1689


Para realizarse esta reedificación de la Villa de Pisco, después del día de la desgracia el 20 de octubre de 1687, se presentó entre los vecinos un desentendimiento por sitio donde debía llevarse a cabo, lo que dio motivo se iniciasen autos sostenidos por bandos contrarios, y que por su parte alegaban declarar ellos estar en el mejor sitio donde presionar la “nueva fundación”.

Estos autos fueron vistos y promovidos por orden expresa del Virrey Don Melchor de Navarra y Rocaful, Duque de la Palata.

Iniciase los autos al mes y tres días e haberse producido el terremoto que desoló Pisco; tal se puede decir de la contestación de la carta que dirige el Virrey al Corregidor de Ica, Don Diego de Lara y Escobar en fecha 14 de diciembre de 1687. En ella le ordena haga justicia y información del sitio de San Miguel y sus calidades, pues el Virrey había recibido un plano croquis de la nueva fundación por reedificar que indicaba donde y como quedarían hechas las mudanzas de centro de población.

Trasladémonos a los documentos que nos ha de guiar en el litigio sobre el sitio mejor donde fundar la Villa de Pisco.

Carta de su Exc. al corregidor catorce de diciembre de mil seiscientos ochentaisiete. Para que haga Junta y Información del sitio de San Miguel y sus calidades. (39)   

  “Con Carta de veinte y tres del pasado, me remite el señor Don Diego dos mapas, para mudar la población de la ciudad de Ica y Villa de Pisco, con el diseño como han de quedar una y otra, pidiéndome consuele a los vecinos en la aflicción en que se hallan; y aunque para un negocio tan grave, como el de la mutación de estas dos poblaciones, es menester hacer
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(39) Revista del Archivo Nacional del Perú – Tomo XIII – Entrega I – 1940 – pág. del 9 al 14. Traslación verificada por el Rvdo. Fray Domingo Angulo jefe de la sección histórica del Archivo Nacional.

y que en concurrencia del Cabildo, prelados de la Religiones y otros eclesiásticos y vecinos, discurriesen las congregaciones y conveniencias que se seguían para haberlo ejecutar, habiendo dado vista el Señor Fiscal, con su respuesta debo decir al señor diego que se trate de la mutación de la ciudad de Ica, porque el sitio donde está es el que se ha tenido por más a propósito, así para la salud como para todo lo demás que sea menester. y para con la Villa de Pisco hará cabildo y junta de los vecinos principales y prelados de las Religiones, confiriendo el sitio que se había de elegir para su población, expresándose en los autos los votos de cada uno y así es mejor paraxe el que dice de San Miguel del Valle de Casalla narrando en los pareceres e información que se haga.

Las conveniencias donde estaba la Villa; y hechos los autos con toda distinción y claridad, me los remitirá al señor Don Diego, para que por el Gobierno se dé el expediente que más convenga, quedando advertido que materias de tantas consecuencias no se ha de dirigir por solo una carta ni debiera platicarla sin mi orden especial, y así ejecutará estas diligencias  y las remitirá cuanto antes Guarde Dios etc. Lima, Diciembre a catorce de mil seiscientos y ochenta y siete. El Duque de la Palata a don Diego de Lara y Escobar, corregidor de Ica”.

  Por la ya citada contestación, el corregidor de Ica, manda pregonar el bando el 6 de  enero de mil seiscientos ochenta y ocho, por medo del que cita a todos los vecinos a dar su parecer en el día nueve del mismo mes y año.

  PUBLICACIÓN.- Estando en la Plaza Pública de esta Villa, en seis del mismo mes de enero de mil seiscientos y ochenta y ocho años, por voz de un negro nombrado Juan, criollo oficio de pregonero, en concurso con mucha gente se publicó el baldo de sauso como es el que se contiene y de ello doy fe José de Ovalle escribano de su Majestad”.

Bando para la Junta General de seis de enero de mil seiscientos ochenta y ocho. El comisario General don Diego de Lara Escobar Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Ica y su partido y Teniente de Capitán General en esta plaza de armas y costa de barlovento dijo que no por cuanto tuvo carta del Excmo. Señor Duque de la Palata Virrey Gobernador y Capitán General de estos Reynos, en que se ordena que se le ordena que para el mejor acuerdo de la fundación de esta Villa y su mudanza, y que esta se en paraxe cómodo, donde se reconozca las conveniencias que son necesarias para la habitación; y par que materia tan ardua se resuelva deliberadamente, ordena su Exo. Que se juntes todos los vecinos y hacendados de esta Villa, y que unánimes y conformes digan el paraxe que será más al propósito y la razón que halla, para que lo sean y que de más a mas se reciba información con todos los señores prelados y demás vecinos, para reconocer los dichos y que esta se remita al real Gobierno, para que con vista al Señor Fiscal se dé la última determinación para que tenga efecto lo había dicho, señala el viernes que se contara el nueve del corriente, para que todos se juntes en la casa de su merced en el alfalfar que quedó por muerte de Don Gaspar de Rivera donde acudirán todos sin excusa alguna a lo referido, y el que faltare se dará parte a su Exc. Para que se resuelva la multa que fuere servido. Y para que llegue a noticias de todos, mando se publique en forma de bando. Fecho en Pisco, el seis de enero de mil seiscientos y ochenta y ocho.- don Diego de Lara.- Ante mi Joseph de Ouella escribano de su majestad.

  Según estaba ordenado por Don diego de Lara, Corregidor de Ica, se llevó a cabo la Junta de los Vecinos con algunas que otras excepciones, tanto de los que por mayores inconvenientes no pudieron estar en la Junta. Pero que mandaron por escrito su parecer sobre el lugar mas propósito para efectuarse la mudanza de la Villa de San Clemente de Mancera arruinada, y entre los que no parecieron con notoriedad, se observa, en la carta que envía el Virrey, el Licenciado Juan Sanchez Bahamonde, cura de dicha Villa, el Corregidor adjunta los pareceres de los demás vecinos.

  Entre los pareceres que se atestiguan se encuentra la de las siguientes personas que formaron la Junta: Padre Guardián de los descalzos, el Rector de la Compañía de Jesús. Muy Reverendo padre Guardián del convento de San Juan de Dios, Fray Rodrigo de Hortega, Juan de Oreña de la compañía de Jesús.

El Licenciado Joseph Deza, cura Vicario de los indios de Magdalena de Pisco, y comisario del Santo Oficio. El Bachiller don Andrés Jiménez Vílchez, Comisario de la Santa cruzada de esta Villa.

Clérigos. El Licenciado Juan Francisco Rosales de Castillo, el Bachiller Gabriel de Solís, Sacristán Mayor de esta villa. El Bachiller Antonio Martínez de Pastrana.

Seculares. El Sargento Mayor, Don Joseph de Velazco, el Comisario General de la Capellanía, Don Pedro Tenorio el Capitán de Caballos juan de Orellana. El Capitán Don Manuel de Mendoza, Don Francisco de Espinoza, El Alférez Don Antonio Martínez  de Pastrana, Don Jacinto de Talavera Juan de Cañole, el Castellano Don Manuel de Orosco, Don Sebastián de Desa, El Bachiller don Agustín de Ochandiano, médico, Don Gabriel de Erize, Don Xpobal Thenorio, Pedro Criado, Juan Sánchez Noriega, Juan de Orespe, Juan de Dios Gonzales, El Capitán Agustín de Lainse, Juan de Hechis, El Maestro de Campo de los naturales Don Juan Dávila y asimismo Alcalde ordinario de los naturales.

Y en presencia de los referidos, el Teniente de Capitán General Don Diego de Lara Escobar, Corregidor y Justicia Mayor dijo en alta voz, que todos ciesen proponiendo las que el Excmo. Duque de la Palata, Virrey Gobernador y Capitán General de estos reinos, deseando el alivio de los vasallos de su majestad, en consideración de la pérdida de esta Villa dispone, que si quieren se mande el lugar donde estaba; y respondieron que así, que se mude el lugar de la primera población donde estaba. Así mismo se le propuso se haga sumaria secreta, y elijan lugar donde y como ha de ser, y las conveniencias que resultan, y así el Real servicio de su majestad, como a los vecinos que han de ser estantes y habitantes dijeron lo siguiente:

Información de los de la Junta. Declaración de Pedro Guardián. El muy reverendo Padre guardián, Fray Diego de Rivas que lo es de la recolección de San Francisco, habiéndole recibido juramento por dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, que hizo en verbo sacerdotis puesta la mano en el pecho, y se cargó el juramento decir verdad y dixo que el parexe más a propósito para haber dicho pueblo era el sitio que llaman de San Miguel, respecto de ser el terreno sereno, estar una legua retirado del mar, y tener agua bastante, y que no ai embargo ninguno al comercio de Ica ni al de la Villa, y esto fue su parecer de bajo de, dicho juramento, y lo firmo con el dicho corregidor Don Diego de Lara, Fray diego Rivas ante mi Joseph de Oualle escribano de su magestad.

“2 El padre Rector. El muy reverendo Padre Rector, Juan de Oreña, que lo es el Colegio del Señor Joseph de la  Compañía Jesús, auiendo jurado a Dios y a una cruz y en verba sacerdotis, puesta la mano en el pecho según derecho, su cargo le prometió decir verdad y dixo; que aunque la religión de la compañía según su instituto debe seguir el pueblo donde quiera que estuviera que da su parecer, para sí fundación, no obstante para por obedecer dice que según lo que tiene observado, en el tiempo que ha que habita estos parajes, le parecer que más a propósito, por el sitio, por el temple, por el comercio límpiese de sabandijas y agua abundante, es el de la cacarilla que era de los padres de San Juan de Dios, que está dentro de dos acequias la una de pie y la otra de rio que la hacen muy abundantes de agua y está cerca de la población de ahora donde está. Y esto dixo ser la verdad su cargo del dicho juramento, y lo firmo con su merced Don Diego de Lara, Juan de Oreña.

Según parece el sitio a que se refiere el Rector de la Compañía, era lo que se le denomina “El Gallinazo” que fue de la orden de los Padres de San Juan de Dios, ya se refiere el mismo rector que se encuentra entre dos acequias, la una de ella misma y la otra del lado del rio que es hasta donde se extiende actualmente la hacienda.

EL PADRE PRIOR de San Juan de Dios, Fray Rodrigo de Ortega habiendo jurado a Dios y a una cruz según derecho y prometido su cargo del dicho juramento de decir la verdad, dixo que como persona e inteligente en la medicina y experiencia que tenia de esta Villa, es su parecer de que el pueblo se haga en el paraxe llamado de San Miguel respecto al ser más apto y más ameno y seco y abundante de agua y propósito para la salud, y esto fue su parecer, y lo firmo. Don Diego de Lara, Fray Rodrigo de ortega. Ante mi Joseph de Oualle, escribano de su majestad”.

“Don Joseph de Deza cura de los Indios Yanconas de esta Villa y comisario del Santo Oficio en ella habiendo jurado a Dios y a una cruz según forma de derecho puesta la mano en el pecho y su cargo del prometió decir la verdad, y dixo que su parecer es que el pueblo se haga en el paraje de San Miguel por ser más a propósito, de ser más fresca, y lexos una legua del mar y el terreno muy cómodo, y tener suficiente agua y el rio muy cernaco, y asi mismo tiene para que los indios puedan sembrar y abastecer el pueblo legumbres, sin hacer ausencia ni falta a la doctrina y esto dixo ser la verdad y lo firmó con el dicho corregidor, de que dei fe Don Diego de Lara, Licenciado Don Joseph de Desa. Ante mi Joseph de Oualle escribano de su majestad.

Don Andrés de Vílchez Ballestros, Comisionado de la Santa Cruzada en esta villa, habiendo jurado a Dios y a una cruz y a verbo sacerdotis dixo puesta la mano en el pecho y su cargo del prometió decir la verdad, y dixo que su parecer es que se haga el pueblo en el pueblo de San Miguel, los motivos que hallan en la seguridad del mar y estar lejos de ella, y las conveniencias de agua y de todo lo demás necesario, y el terreno que es más a propósito, y esto fue su parecer y lo firmo en el dicho corregidor. Don Diego de Lara, Bachiller de Oualle, escribano de su majestad.

No faltó entre los que dieron sus pareceres que era conveniente el sitio del actual fundo Navarro, o sea el sitio que en ese entonces quedaba detrás de convento de San Francisco, tal como lo opinó Don Francisco Rosales del Castillo.

“Licenciado Francisco Rosales del Castillo, presbiterio colector de la iglesia parroquial de la Santa iglesia del Señor San Clemente, habiendo jurado a Dios y a una cruz ya verbo sacerdotis, puesta la mano en el pecho su cargó del prometió de decir la verdad, y dixo que su parecer es que la población son detrás del convento de San Francisco, donde está oí, porque está cercano a mar, al trato y contrato y comercio, y para los derechos de su majestad, mejor y mejores aires y terruño, y el agua suficiente que puede tener por tres partes, la una de la acequia del Molino que viene del rio, la otra es de un puquio que hace diez y seis años (1671) que corre, con que San Francisco hecho su obra….La otra que es paraje tan bueno, que en cada casa se pueda hacer su poso de muy buena parte, y esto es su parecer, y así mismo el tener pescado alfalfa y demás mantenimientos sin embarazo alguno y este fue su parecer y lo firmo con dicho corregidor. Don diego de Lara Bachiller Francisco Rosales de Castillo. Ante mi Joseph de Oualle, escribano de su majestad.

“Licenciado Gabriel de Siles, sacristán mayor de la iglesia parroquial de esta Villa habiendo jurado en verbo sacerdotis puesta la mano en el pecho, su cargo del prometió de decir la verdad, y este dixo: que su parecer es que el pueblo sea en San Miguel, por parecerle más ameno y lo firmo con dicho corregidor, Don Diego de Lara, Bachiller Gabriel de Siles. Ante mi Joseph de Oalle escribano de su majestad”.

“El Licenciado Antonio Martínez de Pastrana, prébitera habiendo jurado por Dios nuestro Señor y a una señal de la cruz y en verbo sacerdotis, puesta mano en el pecho y su cargo de dixo parecer es que se fundase la Villa en San Miguel por estar lejos de la mar, y por estar abundante agua y la leña y buen terreno y el rio estar cerca de la fundación. “El Capitán Sargento Mayor  don Joseph de Velazco que lo es de esta plaza de armas, y protector de los indios en ella habiendo jurado a Dios y a una cruz en señal de derecho, se cargó el cual prometió decir la verdad, y dixo que su parecer es que se haga el pueblo detrás de San Francisco donde está hoy, que está cercana del mar, del trato y contrato y mantenimiento del pescado y carne, y tener alegre y ameno valle, y mucha agua, y todas las demás conveniencias necesarias y el otro paraje de San Miguel es un fuego, y esto dixo ser la verdad y lo firmo con dicho corregidor, Don Diego de Lara, Don Joseph de Velazco. Ante mi Joseph de Oualle, escribano de su majestad”.

Es de observar como el presbiterio Bermudo Tamariz hace una sincera declaración y es: que después de invocar al Señor, y sorteando entre los sitios de San Miguel y la concordia el primero salió elegido, por lo que el da su parecer, es el mismo sacerdote que más tarde al elegirse el sitio de la Concordia recoge los autos que se habían llevado por el sitio de San Miguel.

El Licenciado Bermudo Tamaria, presbiterio, vecino de este lugar, habiendo jurado por Dios nuestro Señor y a una señal de la cruz en verbo sacerdotis, puesta mano en el pecho y prometió decir la verdad, y dixo que su parecer es que se haga el pueblo en el paraxe de San Miguel por causa habiendo puesto en manos de Dios con la continuación de nueve días de desagravios con el señor descubierto, y con algunas penitencias y otros ejercicios virtuoso, hizo ocho cedulas, cuatro que decían la Concordia y otras cuatro San Miguel, que son los dos paraxes donde se determina hacer el pueblo, y habiéndose puesto de rodillas delante del Señor, debajo de cortina. Así este declarante como el licenciado Ignacio Ruiz y el Licenciado Francisco Taborga y Cristóbal Vallejos hacha la súplica a Dios, rezando entre todos una estación al santísimo Sacramento y tres aves marías a la santísima Virgen, para que por este medio se indujese lo que fuere más del agrado de Nuestro Señor y puestas las dichas cedulas dentro de un sombrero, y teniendo el dicho Licenciado Ignacio Ruiz, metió por tres veces la mano, y todas tres saco repetidamente, San Miguel; esto lo dixo el suso dicho a todo alabando al Señor para siempre, y es su parecer, y lo firmo con dicho corregidor. Don Diego de Lara, Francisco Bermudo Tamariz. Ante mi Joseph de Oualle, escribano de su majestad.

“Licenciado Alonso Pérez, presbiterio, habiendo jurado a Dios y a una cruz verbo sacerdotis, puesta la mano en el pecho, según derecho prometió decir la verdad y dixo que a su parecer se haga el pueblo en el paraxe de San Miguel, que está lejos de la mar y haber agua bastante, el rio cerca y todo lo necesario para el bien común, y esto fue su parecer y lo firmo con dicho corregidor, y desde aquel paraxe se ve el mar todo Don Diego de Lara, Alonso Pérez Falcón. Ante mi Joseph de Oualle escribano de su majestad.

 “Don Pedro Thenorio de Cabrera Comisario General de la Caballería, auiendo jurado a Dios a una cruz, según derecho prometió decir la verdad y dixo de su parecer es que se haga el pueblo en el paraxe de San Miguel, por ser seco y sin salitre, porque las fabricas sean más permanentes, y que tienen una acequia en que se pueda traer agua: que se quiera, que se pueden traer agua: que se quiera, que se pueda hacer posos, a dos estados de tierra, de buena agua: que el rio está a ocho cuadras del dicho camino, donde nunca se podrá mudar, y que se pueda cerrar los vientos paracas, sino aires suaves, por estar lejos del mar, y para los pescadores es demás convenientes, para los que van a la mar, por estar más cerca; por parte de hacerse el pueblo detrás de San Francisco es el terreno húmedo y salitroso, y el agua que tiene mala y que viene por totoral y por esta razón se enferma, sin ser como no es puquio, con que será necesario, traer el agua del rio donde este más de una legua, y si hiciesen posos será el agua salobre que está muy cercano a la mar, y sin murallas y defensa, y así tiene riesgo que le gane el enemigo, y así se debe atender el pueblo a donde paresa hay menos riesgo, y esto dixo ser su parecer y lo firmo. Don Diego de Lara, Don Joseph Tenorio de Cabrera. Ante mi Joseph de Oualle escribano de su Majestad”.

“El Capitán Juan de Orellana habiendo jurado a Dios y a una cruz, según forma su derecho dixo, que su parecer es que se haga el pueblo en San Miguel por ser  el más a propósito que hay en las propuestas y por las razones siguientes: la primero terreno llano y libre de salitre agua de pie; el rio los aires sanos lejos del mar y saludable: la acequia permanente por hallarse en la cabecera de ella algunas haciendas grandes, y en el pago de los callejones la acequia no es permanente, si no antes de mucha daño, porque en abundante las aguas, el salitre derriban las paredes, y en tiempo de seca es muy poca o ninguna el agua, por cuia razón vendió el alfalfar que tenía en ese paraje, como en notorio y así siente más al propósito el paraje de San Miguel, y está en su parecer y lo firmo Don Diego de Lara, Don Juan Orellana. Ante mi Juan de Oualle, escribano de su Majestad”.

“Chiristobal Tenorio de Cabrera, habiendo jurado a Dios y a una cruz, según forma de derecho y prometió de decir verdad dixo, que su parecer es que se haga el pueblo de San Miguel, por ser un paraxe de agua bastante y de un lindo terreno y mucha conveniencias de tierras, y ocho cuadras de rio, y temple seco, y ese su parecer, y lo firmo con dicho corregidor, Don Diego de Lara, Don Chiristobal Thenorio Messia. Ante mi Joseph de Oualle, escribano de su Majestad”.

Y con lo que hemos vistos su parecer, los vecinos notables de la Villa Don Sebastián de Desa, Don Manuel Mendoza y Ribera, Don Juan Vilchez, Don Manuel de Orosco. Don Jacinto de Talavera y Córdova, Don Pedro Criado Bachiller Don Agustín de Ochadiano y Valenzuela, Don Antonio Martínez Pastrana, El Capitán Don Gabriel de Arisse Soto Mayor, Don Francisco de Espinoza, Don Sánchez Noriega, Don Pablo Ávila, Indio, Don Juan Rodríguez Cabero, Don Pablo Martínez de Pastrana, todos los cuales declararon su parecer por que se hiciese el sitio de San Miguel e entre ellos Don Francisco de Espinoza estuvo en el parecer que se hiciese conforme lo “eligiesen los criollos la tierra que tiene más conocimiento que este declarante”.

Pasemos a tomar en cuenta los pareceres de los hacendados: uno del Valle de Chunchanga y el otro del valle del Cóndor, quienes no pudiendo asistir a la junta y avisados en forma especial, remitan su dispensa y no dejen de dar su parecer sobre la nueva fundación, según se ve en sus respectivas cartas.

CARTA de Don Juan de la Fuente Rosas en que se da su parecer.

“Señor mío- Anoche recibí una de Vmd. En que me avisa tiene orden de su Exa para que juntos todos los vecinos se resuelva mejor paraje y sitio para la nueva población que se ha de hacer, y que tiene Vmd. Señalado el día viernes nueve del corriente; y baxe a dar mi parecer y avise a los de este valle y si como he podido hacerlo, según lo pudiera ejecutar, lo primero no tomara la pluma para escribir este, aunque con arto trabajo, que además de cumplir con el orden del Vmd. Otorgará por oír los pareceres de los demás vecinos, pero mis achaques tan continuados y pertinaces, que no permiten el ponerme a la mula para ir a oír misa, y así habré de enviarle parecer de lo que es claro, lo favorable del sitio que todos apetecen, y siendo preciso el darle, digo que habiéndose conocido por estos dos los con que Dios ha sido servido de castigarnos, el de los enemigos y temblores, cuan nocivo es, hablando a lo humano, el tener lugar cercano a la mar, parece muy conveniente el apartarnos del siquiera una milla, porque del todo nos alejemos de la marina, ni tampoco seamos blancos de su contingencias; y por ello el sitio de San Miguel, o el que llaman el campo verde, con el maior favorecido de vientos frescos, aptos para recibir los víveres de Yca, Joyas y demás partes, como para recibir con más comodidad el socorro de gente que viniere de Yca en caso de necesidad, lo tengo por muy al propósito, dejando otras muchas razones por no cansar, y aunque me ha dicho pretenden los del valle entender se haga en la pampa de Huamani, son tantas las objeciones que le traen consigo, que por manifiestas lo admitió, pues cuando tuvierasé mucha congruencia, la posesión que tienen los de esta otra banda de más de cien años, bastara para destruirlas todas, Vmd. Oirá a los demás vecinos, que como discretos, representaran las mejores utilidades del servicio de su Majestad. Que Dios Guarde y de sus vasallos resolverá lo que más importante a quien pido me guarde a Vmd. Dichosos años Chunganga, y enero y ocho seiscientos y ochenta y ocho señor mío besa la mano Vmd. su servidor don Juan de la Fuente Roxas, Don Diego de Lara.

Por esta otra carta que va enseguida de la ya puesta, se verá como el hacendado del Valle del Cóndor, Don Luis de Urrutia, indica ser bueno para la mudanza de la población el sitio denominado de las pampas de Guamani, es decir el lado norte del rio y en lado de los cerillos de Caucato, se hace mención asimismo que fácil convertir en puerto la parte de lado de Lurinchincha, que por estar cerca y a solo la distancia de legua y media es bueno como embarcadero al parecer de los maestros y marinos; así queda conocido el hecho que no solo habían dos sitios donde se dividían las opiniones para la hacer la nueva fundación de la Villa Arruinada.

“Carta de Don Luis Urrutia, en que da su parecer y el de los hacendados de Cóndor, que por la venida del rio no bajaron a la junta”.

Señor mío, Reciuo un papel de Vmd. en que me ordena participe, a los hacendados de este valle baxen hoy viernes nueve del corriente a la junta que su Excelencia manda se haga para la resolución de elegir paraxe, para que se ponga el pueblo, y habiéndolo hecho, me han dicho sienten mucho el que el rio venga tan crecido, que no da lugar a ir obedecen Vmd. y que habiendo de su parecer en esta materia, lo son del que el sitio mejor para dicho efecto es el de la pampa de Guamaní, por concurrir en el todas las circunstancias que se podían desear para el bien común de los vecinos de agua, cercanía del rio, abundancia de mantenimiento inmediato a las haciendas de esta valle pampa de Chincha y las comunidades de que se sustentara el pueblo, sin que le estorbe el rio, por quien lo oi día estaba pareciendo los que asisten en los olivares, y parece que le podrán servir de disculpa, para atropellar tantas conveniencias como este sitio tiene, que era la de tener puerto de Pisco cerca, se ha frustrado con las experiencias que había estos días, de quiebras de barcos y esta el embarcadero tan malo como los maestros y pilotos han reconocido y tener este paraje de Guamani el puerto de Lurinchincha, con la costa distancia de legua y media, tan apacible y bueno que confiesan los maestros ser el mejor de estas costas de que se podrá Vmd. informar siendo servido y justamente estar el pueblo en dicha pampa de Guamani reguardado de cualquier rebato de enemigos y der socorrido en media hora en más de mil hombres que tienen estos valles de españoles y negros, lo cual no se podrá conseguir de fundarse el pueblo de esa banda del rio, por embarazarlo en los cinco meses del año, es esto lo que por caballeros dicen y juzgan será muy del grado Vmd. a quien desean tener muy cerca para servirlo y obedecerlo en los que fuere servirlo de mandarles. Nuestros Señor guarde a Vmd. mucho y felices años – Señor mío, beso la mano de Vmd. su mayor servidor Don Luis de Urrutia – Señor General Don Diego de Lara.

El señor general remitió los pareceres de los vecino que dándose con los autos originales y adjunto una carta por la que hacía que solo faltó a la junta el Bachiller Juan Sánchez Bahamonde, cura y Vicario de esta Villa, en la misma hacia ver que era conveniente multar a los vecinos que así pudiesen en desacatado el mandato de su majestad. Esto da motivo a que por parte de la concordia el Bachiller Juan Sánchez Bahamonte tome la defensa por la que se hiciera la nueva fundación en este último lugar como se verá a continuación de los distintos escritos que presenta en sus alegatos justos e irrevocables.

“Concuerda con los autos originales que quede en el poder del General Don diego de Lara y Escobar, Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Ica su partido, por su majestad y para que conste doy el presente en esta pampa de Nuestra Señora del Rosario Jurisdicción de la Villa de Pisco, el Diez de Enero de mil seiscientos ochenta y ocho y en fe de ello lo signo en testimonio de verdad – Joseph de Oualle escribano de su Majestad.

Carta.- “Excmo. Señor: ahora abra cuatro días que llegue esta Villa de Pisco donde así que llegue, obedeciendo el orden de V, E, pues en excusión lo que se me ordenaba y habiendo sacado bando para que se juntasen en el día que se señalare, y habiéndolo llegado este, se juntaron los más de los vecinos en junta general, con los prelados y dieron sus botos deliberadamente, cada uno de por si con juramento que precedió en cada uno, como consta de los instrumentos adjuntos que falto a la junta el Bachiller Juan Sánchez Bahamonte cura y vicario de esta Villa, que hasta este momento contradice todo lo que se hace, porque tiene e platica de contradicción, e cuando no hubiera el elxeplar de teníamos que cuando e tiempo de Don Juan de Villegas juramentó a las milicias para que no diesen la artillería, era bastante preciso, a que se añade estar malquisto con los vecinos y reflexiones, borrosos a mi (roto) el dicho motivo y a no haber padrón de la población, ni dar informe a la V. F por y contra   con la que está dispuesto y si se reconoce ser así, pues no obedeció, como consta a V. E. ni aun se dignó hallarse en junta con los demás prelados.

Para que sea pueblo en el paraxe que V. E. fuera servido de que se haga y tenga subsistencia, es menester echar multas a los vecinos, hacendados y ricos que son eso obedecerán, y de otra manera se ha de obedecer muchas dificultades – Dios encamine y me guarde a V. E. – Don Diego de Lara Escobar”.

Informe del Fiscal dice que habiéndose juntado los vecinos de la Villa de Pisco a elegir en que se ha de poblar de nuevo, a causa del asolamiento de la mar y temblores, convienen las mas que se haga en el paraxe de San Miguel: siendo servida V. E. se podrá conceder licencia advirtiendo a el corregidor, que no se oprima a los vecinos, ni a los indios disponiendo la materia de suavidad y no con las multas que le parezca.- Vx Mandara lo que fuere servido – Lima, y enero 15 de 1688  - Juan Gonzales.

PROVEIDO.- Lima, Enero 16 de 1688, véase en el real acuerdo una rúbrica – Bernales”.

Como ya le hemos dicho, el Vicario Juan Sánchez Bahamonde por medio de una carta, hace saber de la verdad sobre el sitio elegido en San Miguel, a la vez que realiza el padrón de personas refugiadas en la Concordia y de lo que da fe el escribano.

Es de apuntar que el Bachiller Bahamonde Fuentes de la Rea comienza a ventilar escritos contra los que prestaron juramento de ser el mejor sitio en el de San Miguel. Tal veremos como siguen los escritos que presentaron juramento de ser el mejor sitio en el de San Miguel. Tal veremos como siguen los escritos que presentaron los suso dichos.

CARTA DE LA CONCORDIA 8 de enero de 1688, “Ecxmo. Señor – Habiéndose demolido e inundado la Villa de Pisco, bañado en agua del mar de todo lo que cogía el pueblo, y no más después de dos días e retire a este campo de la Concordia de Nuestra Señora del Rosario, donde pude con toda brevedad una capilla de cañas, para colocar el señor con la mejor decencia que ha dado lugar el tiempo, en cuyo lugar espero en nuestro señor que se ha sacado muchísimo fruto, pertenencias, sacrificios que se quedan continuando por los habitadores que van inclusos en el padrón adjunto, concurriendo todos en el parecer de que se sea e paraje electo para la fundación del lugar, por las conveniencias siguientes:

La primera por ser su campo llano y espacioso, sin cuestas ni holladas igual por todas partes, con más de una legua de distancia en su trabesa, muy capaz de poderse fundar una ciudad muy grande y espaciosa.

La segunda, por no tener su terreno resquision de salitre, que no hay lugar en toda la jurisdicción que no padezca de este daño, menos este paraje que es de exmo. Barro y tierra de migajón tan limpia que no hay un guarro ni casco.

La tercera por que pasa por medio de ella un arroyo de agua Parente de manantial, que nunca falta como el que conduce para las pilas de Lima además del cual tiene agua del rio, que viene hasta el dicho paraje por el molino de Tovar, sin lo cual pueden hacer los pozos que a corta distancia se encuentran con el agua muy linda y dulce que no es conseguible en otras partes sin mucha dificultad.

La cuarta, por estar el dicho paraje distante del mar media legua para el reparo de cualquier inundación y más próximo al alivio de los mercantes, que otro ninguno de la jurisdicción.

Lo quinto, por ser camino real de la vereda del Chasqui y los pasajeros que van y vienen a diversas partes, dejando uso y mediante la contratación, más gruesa la tierra de los géneros necesarios, de donde resulta cantidad si para su Majestad en los alcables como alivio en los vasallos.

Lo sexto, por la facilidad de conseguir pescado y cercanía de conducirse los mantenimientos del valle y pampa de Chincha y demás territorios de las comunidades de una y otra banda, con el monte cerca para la leña, y con alfalfares inmediatos para el mantenimiento de las bestias.

Lo séptimo, y que no es de menor alivio, con ser ahora lo riguroso en el verano es su frescura grande, sin las molestias e que sean las molestas paracas.

Lo octavo, último es que no hay mosquitos ni sancudos y tiene otros muchos alivios el paraje, que no hay todos los de la jurisdicción y en conformidad del el mandato de Vxa. Este es mi parecer: y la razón de discordia que hay sobre pretender los hacendados, unos que se hagan en el arenal de San Miguel y otros que se hagan en Guamani, es porque el pueblo caiga cerca de sus haciendas por tener en el lugar, contentándose con las de las chacras y la cercanía del pueblo, y los  más alegan que se debe retirar el pueblo a partes tan distantes, como son las referidas, por alejarse del enemigo, como si esta fuera razón para estorbar su codicia, cuando se ha visto la experiencia de lo que sucedió en la ciudad de saña. Vxa mandara lo que fuera servido, cuya vida guarde Dios felices años de su mayor grandeza.- Concordia Enero 8 de 1688 años.- Ecxmo. Señor Beso la mano de Vxa. Su menor Capellan – Bachiller Juan Sánchez Bahamonde”.

“Certificación de  haber asistido al escribano al padrón y de ser el sitio de la concordia de los dos que se refiere en la carta de fojas 24 y la mayor parte de gente que esta ranchada en él”.

Yo Joseph de Oualle escribano del Rey, nuestro Señor residente en este campo de Concordia de Nuestra Señora del Rosario, en esta jurisdicción de esta Villa de Pisco, certifico en la forma que puedo y en lugar a derecho, que habiendo salido en compañía del licenciado Juan Sánchez Bahamonde, cura vicario juez eclesiástico, a reconocer el paraje paro la fundación del lugar que se pretende, hallamos que en dicho paraje de la concordia de Nuestra Señora del Rosario hay muchísima copia de gente ranchada que es el mayor número de gente de todas las calidades que se contiene en esta jurisdicción la cual tuvo por bien, el dicho Vicario empadrónalas, y me pidió que quería hacerlo en presencia y asistencia mía y que se lo dice con certificación, para conste a su excelencia y yo, el dicho escribano, habiendo reconocido el dicho paraje que es en la forma que contiene han dicho en mi presencia que el dicho paraje es el lugar cómodo, y mejor que hay en toda la jurisdicción y que como tal le eligieron para su alivio, donde han hecho sus ranchos para su habitación que van numerados al margen de dicho padrón, y certifico asimismo que se están labrando otros muchos de varias y diversas personas, cuios sujetos no están empadronados, por no ser todavía moradores de dicho paraje. Y lo que l presente están son sus casas y familias españolas, indios, mulatos y mestizos son en la forma y manera que se contiene en la memoria de esta otra parte según de ella parece”.

 Por el padrón de los que se refugiaron en el sitio de la concordia se deduce que fueron los primeros que habitaron desde antes que se declarase como lugar apto para poblarse, asimismo que desde entonces adquirieron su propiedad y se afincaron en la concordia, llegando a un crecido número.

“Padrón de la personas que habitan en este campo de Nuestra Señora del Rosario, donde está la Capilla de la hospitalidad de San Juan de Dios; la numeración que lleva al margen es de los ranchos que están habitados”.

Es de observar que la Capilla del Hospital San Juan de Dios, como la de los Indios no estaba alejada de la Villa Primitiva por la cual sufrieron en la inundación del mar; y así mismo recién se señala el sitio para la Iglesia de San Clemente que siendo el Vicario Sánchez Bahamonde de la Iglesia de San Clemente desaparecida, funda esta otra a similitud poniendo el mismo nombre y bajo la evocación del mismo Santo.

PADRON
1.- Joan Gil – Doña María Joseph Cortina – Olalla María Cortina – Ignacio Gil – Doña María Cortina, Doña Isabel Cortina – Criado Leonardo, Mulato. 2.- Bernarda de Texada – María de Ojeda – Luisa de Nápoles. 3.- Joan Gutierrez Navarrete, Alonso Romero – Francisco Sánchez del Castillo. 4.- Joan Azencio de Pinto Luisa Ortiz. 5.- Pascual de Riuas.- Juana Ramón. 6.- Agustín de Reyes  - Petrona Gómez. 7.- Doña Ana de Sotomayor – Doña Isabel de los Reyes – Doña Josepha de los Reies. 8.- Doña Juana Espinoza, Doña Clara de Patiño – Doña Isabel de León – Feliz Cardoze – 9.- Francisca de Chaues, Yndia – Alonso Lucas – Luisa Elvira yndia. 10.- Agustín de Guiamar – Francisca de Aguilar – Agustín Caua- Juana Francisca – María Petronila. 11.- Don Gabriel de Arize – Doña Viuiana de Castañeda – Criados – Alberto Cauo Verde – Joan de San Pablo – Blaza Mulata – Joan Mulato. 12.- Doña Antonio Verdugo – Nicolasa del Piña – Criados Domingo Congo – Mario la Rosa. 13.- Gregoria de Morales – Joseph Boxas. 14.- Joan Pirazzo. 15.- Domingo Simon – Joao Fernande. 16.- Feliciana de Ortiax – Joana Godines Mesia – Francisca Barriga – Micaela Barriga. 17.- Fernando Mestizo – Rosas de Casas – Joseph de Casas. 18.- Doña Sevatiana de Vera – Margarita de Vera – Alonso Azenzio – Joseph de Vera. 19.- Joan de Herrero. 20.- Don Agustin de Samalaides. 21.- Pedro Pereira – Tomás Palomino – Joan de la Cruz. 22.- Francisca Varela. Joan Andrés de Andrade. 23.- Josepha Brauo – María Brauo – Bonifacio Brauo – Francisco López de Luna, Mencia de Torres y Padilla. Marcelina de Rosas y Figueroa – Miguel de Luna. 24.- Bertoldo Martínez – Agustín Saravajo. 25.- Joan Abrosio – María Abrosio – Marcos Martínez – Estevan Martínez – María Martínez – Pablo Martínez, Laurian Martínez. 26.-  joan Ambrosio – Maria López – Francisco Simon – Nicolasa María – María Yriarte. 27.- Niel Leandro Doria. Petrona Rosa Doria. Domingo Leandro Doria – Criada Ignacia, multa. 28.- Don Felipe Santiago de la Cruz – Juana Leonor – Diego de Avendaño – Magalena Francisca. 30.- Ana María y Miguel Ropero. 31.- Joan de los Reis Tirado – Doña Ines de Torres – Doña Mauricia de Torres Tirado. 32.- Lucas de León – Doña María de Sequiera – Tomas de Leon, Ana María. 33.- Doña Catalina Ramírez – Doña josepha Ruiz – Catalina Falcón – Catalina Fajardo – Nicolás Nairena – Doña Luis Cañole. 34.- Joan de Dios Gonzales – Doña Gregoria de Cañole – Palomina, criolla, Cordano Gonzales. 35.- Miel de los Reis – Ana María Monica de la Cruz. 36.- Joan de Orospe – Andres Serrano de Montes – Doña Juana Baririzo – Don Gabriel de Orospe – Joan Laureano Bacarizo, 37.- Joan Martin Cañole, Doña Isabel Fernandez, Doña Ana Cañole – Doña Leonarda, Bacarizo – Diego Cañole – Joan Felix Cañole – Diego Cañole – Urzula Cañoli. 38.- Leonor Maria – Maria Josepha. 39.- Tomás Cava – Juana Ana María – Chana María. 40.- María Francisca. – María Leonor – Leonor Francisca Carvajal – Petrona Bernarda – María Josepha. 41.- Lorenza Lucil – Luis de la Cruz – Juana Capiposa Joseph Diego -  42.- Joan Rodrigez – María Varsola – Doña Damiana Feliziana – Nicolasa María – María Feliziana. 43.- Bartolome de Llamas – Vibaldo de Llamas – Doña Gregoria de Llamas – Joan Bautista de Llamas – Pedro de Llamas – Antonia de la Soledad. 44.- Pedro de Medicinas y María Arenas. 45.- Joan Ramos - Doña Francisca Villegas. 46.-  Francisca Muñoz – Francisca Nicolasa. 47.- Doña Ana María – Luisa Campehe – Joan Bautista – Joan de la Cruz – Hernardo Castillejo. 48.- Pascual de Medina – María de la Vota – Joan Gutiérrez. 49.- Thomas Francisco – Ines Ana – Ysauel Marcella – Doña María de Mora – Simona María. 50.- Doña Josepha Padilla – María Martín. 51.- Pedro Guzman – Johana Elvira. Joan Pascual de la Cruz. 52.- Juana Isabel – Joan Escalón. 53.- Don Pablo de Auila – Doña Luisa de Auila – Doña Marco Antonio de Auila – Doña Luisa de Auila – Doña Marco Antonio de Auila – Don Joan de Auila. 54.- Joan Bauista – María Pascuala- 55.- Diego de Torres – Joana Leonor – Diego de Torres – el Padre Torres – Andrea Leonor. 56.- Gaspar Ramos – Clara Morales. 57.- Joan Romero – María de la Cruz – Domingo Romero. 58.- Estevan Meléndez – Ysabel Ronceros. 59.- Alonso Meléndez – Francisca de la Cruz – Catalina de la Cruz – María Durán. 60.- Dominga de Francia – Brigida de Francia – María de Francia – Marcela de Córdova. 61.- Chávela Rangel – Francisco Bejarrano – Martín Bejarrano – Blas Bejarrano. 62.- Joan de Aller Franco – Joana Valerio – Susana Criolla. 63.- Br. Joan Sanchez Bhamonde – Criados: Josepha, mulata – Francico Mansanedo – Alvino de Soto. 64.- Don Joseph de Vergara – Don Antonio de Silua. 65.- Don Juan de Artuza – Manuel Manzanero – Joseph de Oualle – 66.- Don Thomas Vara del Rey – Francisco Vertis. 67.- Antonio de Moncada – Doña Isabel de Góngora – Joan Rosado, indio. 68.- Gerónimo de olmedo – Gerónimo de Aller Franco – Doña Feliziana de Vega – Doña Úrsula López. Criado – Joan Rondón. 69.- Joan de Roxas – Don Pedro Salvador de la Rocha – Don Nicolás de Castilla – Criados: Pascual de la Roxas – Francisco – Negro. 70.- Bartolomé de Otarola – Mariana de Arroyo – José Silvestre de Otarola – Baltazar de Otarola – Doña Ysidora de Barrios. 71.- Joan de Barrios – María Joseph – 72.- Xpoual de Vallejo – Francisco Lisauri – Criado, Juan Congo. 73.- Silueria de Herrera – Criadas – Bartola, mulata. 74.- Antonio Martín Peñalua – Doña Joana Martín Criada, Lazara criolla 75.- Francisca Díaz – Don Bernardo de Guzmán – Doña Ignacia Manzanero – Thomas de Cáceres – Don Juan Diaz – Joseph Díaz – Joan Manuel Sanedo. 76.- Joan Sanchez – María de la Encarnación – Francisco Luis. 77.- Francisco de Auiles – Francisco de la Cruz. Joseph de Loayza. 78.- Joan de Sirilo – Alexos de Lineros – Sebastián de Lineros. 79.- Ursula de Guerrero – Antonio Sánchez – Bernardo Sánchez, Siluieria Sánchez – Joan de Dios Sánchez 80.- Micaela Manso. 81.- Agustina Guerrero Simona de la Rosa. 82.- Doña Agustina Márquez – Doña María Guerra. 83.- Xpoval Popo – Jerónima, india Francisa india. 84.- Doña Teodora Guerrero – Don Antonio Durán – Don Joseph Durán – criados – Amria Antonia, criados, Mariano Terranova – Ysabel Criolla – Blas, Criollo, Xpoual, Criollo. 85.- Doña Beatriz Espinoza – Criado, Catalina de Espinoza. 86.- Antonio Escobar – María de Espinoza. 87.- Gertrudis María. 88.- joan Ronceros – Bar. Joan Quiñones. 89.- Juana de Santo Domingo. 90.- Don Joan Ignacio de Cabrera – Ventura Guerrero – Francisco Xaio. 91.- Licenciado Francisco Rosales del Castillo – Don Jacinto del Castillo – Doña Jacinta del Castillo – Criados; María Criolla, Simona Criolla – Ygnacia, criolla – Agustín criollo – María Carauali – Joana Mulata – Crespina mulata – Miguel, mulato. 92.- Antonio Quiñones – criados: Joseph, negro – Cristóbal Ravelo.

Según consta y parece de dicho padrón a que me remito y para que conste doy el presente en el Campo de la Concordia de Nuestra Señora del Rosario, jurisdicción de a Villa de Pisco, como en parte donde está en el mayor número de vecinos, se publicó en el bando del día seis del presente mes y año para que los vecino se juntasen a elegir el mejor lugar para elegir la nueva población y que para que conste doy el presente, de pedimento del Licenciado Sánchez de Bahamonde, Cura y Vicario, Juez eclesiástico de esta Villa, el ocho de enero de mil y seiscientos ochenta y ocho años – Joseph de Oualle, escribano de su majestad.

Después de haber remitido el presente padrón el licenciado Bahamonde por intermedio de una carta fechada el 10 del mismo mes, hace saber al Virrey, ciertos inconvenientes encontrados contra el Corregidor del Partido y aclara algunos puntos necesarios y pone en conocimiento la verdad de la que hay.

CARTA.- “Excelentísimo Señor – Señor habiendo  pregonado el Corregidor de este partido la junta para la determinación para la fundación de el lugar, por no faltar a la obediencia del mandato superior de Vxa. Le remití el pliego adjunto donde va a mi parecer, con el de toda la gente que habita en este campo autorizado ante el escribano y no la quiso recibir (no se el motivo) y si lo es el no haber ido personalmente a llevarla bastante causa es la notoriedad de mi poca salud, y la razón que no ha tenido en haberse ido a hacer dicho Junta más de media legua de este campo, donde está el mayor número de gente y la Iglesia donde debía hacerla, sin saltar el estado de costumbre, demás que debiera no excusar el recibir los pareceres de estos pobres, Vxa. Se servirá de ver los instrumentos y que van con este mandato lo que fuere servido cuia vida guarda el cielo en la mayores prosperidades que este reyno lo desea. Concordia y Enero de 1688 – Excmo. Señor beso los pies de Vxa. Su menor Capellán B: Juan Bahamonde”.

Como se verá en el decreto, se manda juntar con los autos de materias tanto el padrón como la carta remitida por el Vicario de la Villa de Pisco.

DECRETO.- Lima Enero a 17 de 1688 – juntase con los autos de materia – Una Rubrica – Bernales”.

En vista de la discordia que se había declarado ante el Virrey, Duque de la Palata, el Real Acuerdo pide informes sobre el mejor lugar a Don Juan de Villega Godoy, Corregidor fue de la ciudad de Yca, para con este parecer determinar en dar licencia al indispensable para la nueva fundación.

ACUERDO.- “En la ciudad de los Reyes, en diez y nueve días del mes de Enero de mil seiscientos ochenta y ocho estando en acuerdo Real de Justicia Exmo. Señor Duque de la Palata, de los consejos del estado y guerra, Virrey y Gobernador y Capitán General de estos Reinos y Provincias del Perú, tierra Firme y Chile, etc. Y los Señores Don Juan de Peña Lossa. Don Pedro Frasso, Don Alonso del Castillo de Herrera y Don Juan Jiménez Lobaton, caballero de la orden de calatraba, presidentes y oidores de esta real Audiencia a que se halló presente Don Juan de Gonzales de Santiago, fiscal de lo civil en ella. Se vieron los autos que siguen los vecinos de la Villa de Pisco, sobre elegir sitio en que fundar de nuevo dicha Villa, respeto de haber quedado desolada la antigua con los terremotos e inundaciones del mar, que padeció el día veinte de Octubre del año pasado de seis cientos ochenta y siete y con los que respondió dicho fiscal a la vista que se le dio – Visto por dicho señores, mandaron que Don Juan de Villegas Godoy, Corregidor que fue de la ciudad de Yca, informe sobre el paraje que se podrá elegir para la nueva población de la Villa de Pisco, y así lo proveyeron y señalaron dicho señores – Señores D. Juan, Don Pedro – Don Alonso, Don Gaspar de Suazo”.

PARECER.- Muy poderoso señor He visto el auto de Va. Alteza en que se sirve mandarme de mi parecer sobre el paraje que se debe elegir por mas a propósito para la población de la Villa de Pisco que se intenta y habiendo reconocido justamente los autos, con la experiencia que tengo, y conocimientos todos los y hallándose todos los vecinos con tan cortos medios, que aún tienen para el sustento necesario, no fuera fácil hacer otra igual en el entre tanto se fabricaba otra forma, por todo lo cual.

AV. E.   Pide y suplica que atendiendo las razones referidas y pasándolas con el fiel de su superior juicio se sirva de apreciar las que asistan o a las que habitan en el Campo de la Concordia, menos preciado las que con informe siniestro se hubieren dado, para que se haga la fundación en el espinal; mandado recoger la provisión que me despacho para dicho efecto, de la cual suplican con el rendimiento que deben y siendo  necesario se servirá V. E. de nombra persona inteligente que reconozca los dichos parajes, y cual es mas a propósito para dicho fundación y que entre tanto no le apremie el corregidor del partido a que desamparen el dicho campo de la Concordia, que en ello rrezerviran bien y merced del recto y cristiano. Etc. Br. D. Bartolomé Fuentes de la Rea.

PROVEIDO.- Lima, y julio a 22 de 1668 – júntense con los autos y vistas del señor Fiscal. Una rúbrica Suazo. Carta del cura que pide Alarife que reconozca el sitio. Exemo Señor, aunque ciega mi obediencia esta pronta  a obedecer el mandato de Vexa, reconociendo que en cuanto a la fundación de esta Villa de Pisco solo mira el cristiano celo de Vxxa, a que la fundación se haga en el mejor paraje y de mayor conveniencia de su majestad y alivio de los vasallos, no puede dejar de suplicarle rendidamente, en nombre de todos los vecinos de esta villa, para que la dicha fundación se haga sin que proceda empeño particular de efectos que llamen a su conveniencia se sirva Vxa. de nombrar persona. Alarife, que con juramento declare el paraje que lo pareciere más a propósito; aunque en esta jurisdicción esta Gerónimo de Peña, sin embargo que el contenido podrá dar su parecer con la misma conformidad, queremos que sin que le tenga ningún consta a su majestad pagar los salarios del que Vexa, remitiere, cuya materia parece que se facilita en el tiempo presente, pues hasta ahora no se ha dado principio en San Miguel a cosa alguna, si no son los padres de San Francisco que se mudaron a dicho paraje sin ordenación superior escogiéndose el mejor sitio y dejándose el resto del pueblo metido en un hoyada entre unos cerros, y a de advertir Vexa, que me mueve a esta diligencia los horribles clamores de las necesidades de los pobres y que en dicho paraje, ni tiene agua para beber, ni tierra de suelo, porque es arena, les puede servir de nada, de que no poco costo se le seguiría a la fábrica de la iglesia, de que su majestad es patrón, por lo que los adobes y el barro que son los materiales sinplicitar necesarios, se han de conducir de fuera, y por último, Señor esta pobre gente y yo, lanzados del mar por mis graves pecados no queremos que el sitio donde la necesidad nos ha albergado por ahora sea el elegido, si no el que según la justicia  de Vxa. Hallarse por conveniente a donde desde luego pasarse a servir mi obligación, pidiendo en cualquier parte a nuestro señor dilate la vida de Vxa. Felices añor en su mayor grandeza. Concordia, y Julio 22 de 1688  Excemo. Esta a los pies de Vxa. Con el rendimiento debido su más humilde Capellán Br. Joan Sánchez Bahamonde”.

PROVEIDO.- Julio 28 de 1688 – Vista al Fiscal. Una rúbrica.

VISTA M. R. S. Representante el Fiscal sobre los asuntos sobre el sitio en que se ha de fundar la Villa de Pisco, la vista que se le ha dado del escrito del Licenciado Don Bartolomé de Fuentes, y carta del Licenciado Juan Sánchez Bahamonde, cura de la dicha Villa, dice; que sin embargo de los que se deduce, V. M. ha de mandar se ejecute el auto de fojas 30, respeto que los más vecinos convenían en que sea el sitio de San Miguel donde se mude, por ser más saludable y tener agua con que así mismo concurre Don Juan de Villegas en el informe se ha hecho de orden de V. a la que mandará lo que fuere servido.- Lima y Agosto 7 de 1688, Don Pedro Trejo.

Estos autos siguieron en la forma que se observan, desmintiendo por ambas partes y haciendo se cumplirán los reclamos correspondientes y asimismo era atendidos los pareceres por la Real Justicia. Pero todo esto comenzó un mes y tres días después del terremoto del veinte de octubre de 1687, debía terminar en 1689 en el mes de diciembre y esto a favor no de los que el 15 de marzo de 1688 tenían expendida la licencia para la fundación en el sitio de San Miguel.

Parece que con la llegada del Nuevo Virrey, Don Melchor de Portocarrero, conde la Monclova, los reclamos fueran más atendidos en la parte de los de la Concordia y consiguen en el Virrey nombre al General de Batalla de Don Juan Bautista de la Rigada, quien habiendo llegado a la Villa hizo pregonar bando para el 17 de diciembre de 1689. En esta vez que se reunieron los vecinos en la iglesia de Nuestra Señora del Rosario de la Concordia, se llegaron a poner de acuerdo, parece que la avocación de lo imagen puso en quienes llevaban mucho tiempo en presentaciones de autos y engordando sendos expedientes, y durante el lapso de unos cuantos minutos todos estuvieron por que se llevara a cabo la fundación en la Concordia por lo que elevaron acta ante el escribano de la Villa.

En vista de haber conseguido la buena pro en la fundación de la Villa en el paraje de San Miguel se le comunica al señor Corregidor, Don Diego de Lara y el a su vez, en vista de no habérsele instruido sobre quien debía ser el fundador, remite un escrito pidiendo que se le nombre a él o a otro cualquiera que el Virrey creyera más conveniente: obtiene después el Virrey le nombre por orden expresa para que sea Don Diego de Lara y Escobar el Fundador de la Nueva población y merecimiento puesto que había abogado porque en ese lugar se llevara a cabo la fundación.

ESCRITO.- Excmo. Señor. El General Don Diego de Lara Corregidor de la ciudad de Yca. Dice que Vxa. Se ha servido, de dar licencia para que se mude a otro sitio la villa de Pisco y atento a que no se ha nombrado la persona que lo ha de exucutar. Pide y suplica a la persona que fuer servido para que tenga efecto dicha mudanza y licencia de Vxa. En que se le recibirá merced con justicia de la grandeza de Vxa.

PROVEIDO – LIMA y marzo 15 de 1688. Concedese la mudanza de la nueva población de la Villa de Pisco al corregidor O. Diego de Lara, que la hará al paraje que se le está señalando y para ello se le dará el despacho necesario. El Duque de la Palata Don Joseph Bernales”.

En los primeros días del mes de marzo de 1688, los del sitio de San Miguel habían conseguido del Real Acuerdo la Licencia para fundar la población en el sitio por lo que tanto alegaban pero interpuesto el recurso del Bachiller D. Bartolomé fuente de la Rea, se hizo saber al Virrey que los vecinos no estaban contento por lo que alegaban ciertos inconvenientes y le parecía bien que le mandase recoger la provisión que se despachó para la dicha fundación en el espinal, este escrito es proveído el 22 de Julio de 1686, con esta misma fecha el Vicario Bahamonde envía carta para que se nombre alarife, es decir arquitecto practico en construcciones, para que reconozca el sitio.

ESCRITO.- Excmo. Señor – El Bachiller Don Bartolomé Fuentes de la Rea, prebistero en nombre de los vecinos y hacendados de la Villa de Pisco, y en virtud de su poder de que hace presentación debida forma, dice: que de octubre del año pasada de 1687, y salida del mar, quedó el pueblo donde habían fabricado sus casas destruido e inhabitable y solicitado paraje a propósito para volver a la fabricación eligieron el campo de la Concordia de nuestra Señora del Rosario, jurisdicción de la dicha Villa, donde se albergó el mayor número de vecinos, y estando en el con el deseo de que se hiciese fundación en forma permanente, se publicó bando el 10 de este presente mes de Julio con el Corregidor del partido, se hiciese de la dicha fundación en el espinal de San Miguel, motivando que para ello había tenido provisión de V.E: y porque es licito, a dicho vecinos representar los inconvenientes que se ofrecen en lo que  se haga dicha fundación en el Espinal, suplican a V. E. se sirva atender a los siguientes:

Lo primero que la dicha real provisión es adquirir con relación siniestra de los vecinos del Valle de Casalla, por particulares fines que tiene en que la fundación se haga en el Espinal, a que a cooperado en Corregidor de dicho partido, recibiendo votos, sin haber concurrido ninguno de los viven en el campo de la Concordia, en el Valle del Cóndor en el de Humay y Chunchanga las comunidades de la otra banda siendo asi que en dichos parajes concurre el mayor número de gente, y debieran ser citado para dicha pretensión. Y por atendidas las conveniencias, que resultan a todos los vecinos de que se haga la fundación en el Campo de Concordia, y las incomodidades a que se expones de hacerse el espinal, se sirva V. E de mandar dicha provisión, representa en el espinal esta en hoyada y no es capaz de hacerse fundación para tantos vecinos como hay dicha Villa habiendo elegido los indios, más ha de cien años. Experimentado muchos daños en la salud desampararon y poblaron el que tenían al tiempo de la ruina del año pasado de 1687. De que se infiere, que si para los indios no fue a propósito dicho paraje del espinal para fundar sus rancheras menos lo podrá hacer para la fundación y habitación de españoles.

Lo otro que el terreno es arenisco e incapaz de poderse hacer en el fabrica alguna, por ser lo más arena, y no haber tierra de que hacer adobes y barro para las paredes, y esta estéril de agua, que el tiempo de la mayor abundancia es muy poco o ninguna la que llega a dicho paraje, por los hacendados de Casalla se valen de ella por esta superiores, para el cultivo y riego de sus viñas, y la que llega después no es de provecho no se puede beber de ella por haber venido infectada de los corrales y caballerizas de las haciendas de dicho valle por donde pasa y como quiera que para cualquier fundación, lo primero que se debe atender para la comodidad de los vecinos y facilidad de sus fábricas es el terreno y el agua, faltando estas dos cualidades necesarias, de deja entender que no es el espinal paraje acomodado para una fundación.

A que se llega a estar muy distante de la playa en que son damnificados los vecinos, por no ser tan frecuente el comercio.

Demas del que el dicho paraje  del Espinal, por esta en hoyada carece de que lo bañe el aire, causa por que se engendre crecido número de mosquitos, que molestan a los que pasan por el de calidad de que se ven precisados a no hacer parada.

Al contrario del Campo de la Concordia goza de frescos aires hallase cercano al mar para  gozar de las conveniencias que ofrece, retirado de cualquier peligro por la altura que tiene de legua de traviesa por (roto) las partes, el terreno es el más admirable fijo que se reconoce en toda la jurisdicción, tanto que habiéndose abierto grietas y zanjas con el temblor en toda ella solo el quedo firme, con que se reconoce cuan a propósito es para la fundación que se pretende pues no solo podrá hacerse adobes para las fábricas de las casas si no también ladrillos para las fábricas de las iglesias, por no tener macula de salitre: los posos que se hacen dan agua delgada y excelente a dos estados, lo cual no puede hacerse en el Espinal por ser todo arena: además tiene suficientisima agua por dos acequias, que no tienen dependencias las haciendas para usar de ellas. La una que desde el rio viene conducida al molino nombrado de Tovar, con tanta abundancia que está sola era suficiente para el uso de todos los habitadores. La otra sale de un manantial tan frecuente que en tiempo de seca produce más de dos riegos de agua cristalina permanente, la cual se puede conducir por cañerías para hacer fuentes y pilas dentro de dicho pueblo, que es el mayor alivio que pueden tener los vecinos: hallase el dicho campo de la Concordia igualmente proporcionado en la mediación de toda la jurisdicción y en lo riguroso de las agua no hay rodeo para todos los que van y vienen a la otra banda del rio, de cual gozan para el divertimiento; el monte es abundante, está la leña a mano, horcones, maderas y caña con facilidad formar casas para habitación de los vecinos.

Atendiendo a todas estas conveniencias. El mayor número de personas se pobló en dicho campo después del terremoto fabricando en el mas de dos cientos ranchos, que le han sido muy costosos, por los frecuentes fracaso que han padecido, en que quedaron destruidos de todo cuanto tenia dentro de sus casas, y no parece cave en la superior piedad, de V. E. obligarle a que desampare el dicho campo, teniendo todas las calidades que requiere, para una suntuosa población, que después de tata calamidades pierdan las fábricas que han hecho por un paraje montuoso, áspero, inculto que carece de vientos puros, que no tiene agua lo as del año, ni iera para edificios; y no es consideración el haberse fabricado un capilla de treinta varas de largo, en el ancho proporcionado que sirve de iglesia mayor, en que está colocado nuestro Señor Sacramento, adornado con otras capillas y Baptisterio, lo cual se hubiera de desbaratar precisamente, propuestos he hallado que el más conveniente para dicha población en el de San Miguel, por muchas conveniencias que en el tendrá el bien público de la Villa: así por estas cerca del vado del rio y en el camino real, con que no es descomodidad para los pasajeros: y tiene bastante terreno para la población, sin llegar a os arenales… Y si su Majestad le hubiere de dar, no será de perjuicio a ningún interesado por estar las haciendas perdidas, y está en mi parecer y en todo mandará Va. Alteza, lo que fuere servido – Lima y Febrero de 9 de 1688 – Don Juan de Villegas y Godoy”.

Fue por este parecer que el Real Acuerdo de Justicia decidió dar licencia a los de San Miguel para que fundasen la nueva población.

ACUERDO.- En la ciudad de los Reyes, en diez del mes de febrero de mil seiscientos y ochenta y ocho años, estando el acuerdo Real de Justicia, el Excmo. Señor Don Melchor de Navarra y Rocafull, Duque de la Palata, de los Consejos de los estados y Guerra, Virrey, Gobernador y Capitán de estos reinos y Provincias del Perú, Tierra Firme y Chile etc. Y de los Señores Juan de Peañalossa, Don Pedro Frasso, Don Alonso del Castillo de Herrera, Don Juan Jiménez Lobaton, Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, a que se halló presente el Señor Dr. Juan de Gonzales de Santiago, Fiscal de los civil en Yca y Villa de Pisco, es que piden se le conceda licencia, para poder hacer nueva fundación en el paraje de San Miguel por haber quedado asolada toda la Villa con los terremotos del día veinte de octubre del año pasado, e imposibilitados dichos vecinos de poder reedificar la Villa antigua: donde de haberse reconocido de ser dicho de San Miguel más sano assi por tener mayor altura, como por los aires frescos de que participa, abundancia de agua y todo lo necesario para una buena población, y con lo que informa Don Juan de Villegas Corregidor que fue de la dicha Villa, y respondió el dicho Señor Fiscal, a la vista que se le dio – Vista por dichos Señores Concedieron Licencia a los dichos vecinos de la Villa en el dicho sitio de San Miguel. Y para efecto de repartir solares y señalar sitios, para las iglesias y conventos, solar y calles y demás disposiciones de que se compone toda la buena población. Su Exa. Se servirá de nombrar la persona que le pareciere, sin que se le grave a los dichos vecinos son los salarios ni con otros gastos por la pobreza con que se hallan, dando para todas las ordenes que convenga, y para ello se despache el recuado necesario. Y así lo proveyeron y decretaron su Exa. Y dichos señores oidores (Cinco Rubricas) – Don Gaspar de Zuazo Gonzao de Meneses.

Según el último acuerdo de Virrey se debía realizar la nueva fundación den San Miguel, pero los de la Concordia no se avinieron a la resolución del real acuerdo y dieron poder al Br. D. Bartolomé Fuente de la Rea con fecha  diez de Julio de mil ochocientos ochenta para que interpusiera petición de nulidad y les representara en un memorial que habían presentado los vecinos del sitio de la Concordia. (40) El 16 de agosto de 1688 fue proveído el poder del Br. Bartolemé Fuentes de la Rea para hacer contradicción; interpuso inmediatamente petición a que se
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(40) Revista del Archivo Nacional del Perú T. XIII – 1940.

abstuviese el Corregidor de la Villa de Pisco para que no apremiaran a los de la Concordia a desamparar el lugar que estaban habitando y en otra tampoco se de comienzo a la fábrica en el Espinal o (San Miguel) lo que fue proveído con fecha 19 de agosto del mismo año.   

El corregidor de la villa de Pisco dirige una carta al Virrey haciendo saber que no está bien situada la plaza y que le parece mejor el sitio donde en la actualidad se encontraba la fábrica de la iglesia y convento de los recoletos San Franciscanos y a lo que el vicario no ha querido acceder su sitio; dice tener el regidor, más 150 peticiones de solares y en cuanto a dar comienzo a la iglesia Mayor el mayordomo de su fábrica, Don Luis Urrutia se ha negado venir, tiene 5 esclavos y dinero tanto como novecientos pesos que paga su majestad; con fecha 13 de agosto y repartir solares, el 17 de hacer bando para que se traslade las vivanderas a la nueva fundación.

El 23 de agosto de 1688, hubo auto del real acuerdo por el que se nombró al sargento Mayor Francisco Real Mejía a fin de que solo reconozca los sitios de San Miguel, la Concordia, sino también el de Huamani, para atender la petición hecha últimamente por los hacendados del valle del Cóndor; después de esto de informe reservado al Real acuerdo. A su vez, el General Don Diego de Lara y Escobar, Corregidor y Justicia Mayor dio auto en el paraje de San Miguel nombrando a Marcos Gonzales y a Jerónimo Peña  maestro alarifes que declaren cual es el mejor sitio para la plaza y casas del cabildo, declararon después de ser notificados que el sitio de los recoletos San franciscanos era el mejor en el nuevo sitio de San Miguel.

Los San Franciscanos se dirigieron al Virrey pidiendo no se le mudase de lugar que ocupaban con solo el motivo de que querer situar la plaza en lugar apto.

Trasladando, el nombrado Francisco Real Mejía al sitio que debía dar informe, llevando los autos del Real acuerdo que recibió fechada el siete de setiembre del mismo año, con fecha 22 setiembre remitió su diligencia del dicho Francisco Real Mejía con el parecer de los tres sitios propuestos para la fundación. Resumiendo expresó: Guamanía era un pasaje que distaba dos leguas del mar era alto y el había el inconveniente de no haber barro para la fábrica, que había mucho salitre, tendría pocos aires y que el agua no es pura por venir de las haciendas del valle, no habían pastos para los que venían de Arequipa por el camino real.

San Miguel era un paraje que distaba del mar una legua y del rio un cuarto, la tierra era arenosa, el agua se tomaba de legua y media de distancia; que el temperamento era muy cálido, por el norte existían cerros de tiza y que el rededor era pedregoso, no teniendo tierras para pastos.  

La Concordia.- Este campo era muy dilatado y a más de media legua de longitud y un cuarto de legua de latitud, que el terreno era firme, llano y seco se podía sacar barro y ladrillo para la fabrica, no había salitre, era bueno para siembra que había sido alfalfares, olivares e higuerales, que atravesaba un manantial de agua clara, limpia en cantidad de dos riegos de agua, existía otra acequia que pasando por el molino Tovar venia del río y que reconocía ser el paraje de la Concordia el mejor para fundar población quedando en medio del camino real de la vereda del chasqui, que el temperamento era fresco, y aun que era mucho mejor que el sitio del antiguo pueblo desaparecido, que existían hasta doscientos ranchos.

Los vecinos y hacendados de la nueva población interpusieron un escrito por el que recusaban a Francisco de la Rea, por ser compadre de Don Pedro de Zarate y amigo el cura Vicario Licenciado Juan Sánchez, interesado que no se lleve a cabo la fundación en San Miguel firmando este documento de recusación el Lic. José de Deza y Ulloa – Br. Gabriel de Siles, Juan de Francia y Villalta – Esteban de Barrutia Juan Sánchez Noriega – M. Juan, José Alarcón Manrique – Don pedro Tenorio de Cabrera – José de Messa y Alarcón – Diego Guerra de Contreras, Antonio Martínez de Pastrana, Martin de Alveida, D. Antonio Garcia Sifuentes y ponga. Este escrito fue certificado y con auto del Corregidor don D. de Lara y Escobar.

El mencionado Corregidor con fecha 6 de octubre se dirige al Virrey haciendo saber que el dicho Francisco Real Mejía rige al Virrey haciendo que he dicho Francisco Real Mejía usaba otro apellido y era Guinea según declaración de testigos; en esta misma propuso mandarle a la fundación de San Miguel el agregado de la Palata”, porque todos los vecinos asi lo nombran. Por decreto 11 de octubre fue agregado a los autos la referida carta del corregidor D.D de Lara Escobar.

Ya con fecha de octubre corriente de año 1688 D. Antonio Garcia Sifuentes y Ponga y los vecino de San Miguel enviaron carta contra Don Francisco Real Guinea conocido también con el apellido de Mejía, el primero dice que este secretamente se hizo recomendar a su Excia, para ser nombrado Juez en el litigio, que no reconoce nada de fundaciones que es simple agricultor, por otra parte de la misma carta denuncia al Vicario Juan Sánchez de hacer alarde y haber procedido con los vecinos hasta hacerlos presos por vivir un celibato; los vecinos alegan asimisma contra el mencionado Francisco Real Guinea y hacen saber que está haciendo la fábrica de la iglesia mayor por cuenta y por tanto piden que no se le desampare de su sitio. El procurador de la orden de San Francisco, Fray Pedro Gil, también envía al Virrey, un escrito por lo que reafirma las denuncias contra Don Francisco Real Guinea.

Con vista fiscal fechada el 18 de octubre queda desautorizado el informe de don Francisco Real Mejia y pide al Virrey se nombre otra persona para que vuelva a reconocer los sitios donde se quiere fundar la Villa.

El real acuerdo atendiendo al fiscal don Pedro Trego, da auto para que se nombre a reconocer los sitios al Padre Maestro Fray Diego de Espinoza de la orden de Santo Domingo, residente en el pueblo de Santiago del Valle de Chincha, con fecha 21 de octubre de 1688.

El procurador general de indios D. Melchor de Carbajal a nombre del Maestro de campo D. Pablo de Ayala, del Capitán Juan Ambrosio y D. Alonso Lucas que tiene desterrados en Chincha y a sus partes, pide al Virrey licencia para que se restituyan en la villa de Pisco, el 13 de octubre pide informe al  Corregidor de lo dicho por Don Melchor de Carbajal: con fecha 24 de noviembre el escribano de su majestad hace saber del decreto al corregidor Diego de Lara, Fray Diego de Espinoza se excusa de poder servir de juez por impedimento legal de aceptar el cargo, por auto del 20 de octubre se accede a la acusación y se nombra al Sr. Dr. Dn. Esteban Márquez de Mancilla Fiscal protector General de los indios; y que lleve de ayudante a Pablo Ascencio. El 27 de mismo mes octubre el cargo ante el escribano de su majestad P. Francisco de Ledesma.

El Licenciado D. Andrés de Urion vecino de la Villa de Pisco pide que se funde la población de Guamani que Don José de Muñetones que es el dueño, ofrece dar el sitio del valde; fueron remetidos los autos al Padre Maestro Fray Diego de Espinoza en 21 de octubre. El 4 de diciembre se hicieron las publicaciones de bando en la Concordia, San Miguel y el 7 reconoció de vista de ojos el sitio de la Concordia y mandó que el alarife Pedro Ascencio declarase bajo juramento, lo referente a la distancia, el terreno y dimensión, calidad y se podrá fortificar (41).

El Alarife pedro Ascencio dijo que el sito de la Concordia distaba del mar trescientas cincuenta varas que hacían tres cuadras y del rio distaba una legua. Y tiene el dicho sitio de frente 1388 varas y de fondo 692 varas, en que caben seiscientos solares, estos es dándoles veinte varas de fondo y sesenta de fondo; y se incluyen en dicho número de solares el espacio y división que hacen las cuadras, que es de a doce varas de ancho”.

El mismo Alarife con fecha de 10 de diciembre reconoció y declaró sobre el sitio de San Miguel que no es a propósito para fortificarle…” en lo tocante a su latitud del paraje electo para que se pueble y longitud, tiene por frente” 912 varas y de fondo 8,486 varas, que reducidas y multiplicadas unas por unas hacen ochocientas y diez y seis mil varas planas, en que cacen seiscientos solares, de a veinte varas de frente y sesenta de fondo, en que también se inclinan las divisiones de las calles”.

El Dr. D. esteban Marqués de Mansilla, remite informar con fecha 2 de Diciembre de 1688 siendo el parecer que no debía de perjudicar a los de San Miguel en su fundación y por otro lado se fundara el pueblo de indios tributarios en la Concordia y así estaría separado el pueblo de Españoles; los indios cuidarían de la costa y serian centinelas continuas para los piratas (42) La vista del Fiscal y parecer del mismo es que se haga en el paraje de San Miguel o Espinal arenoso, y no se haga en la Concordia el pueblo de indios tributarios los cuales deben de estar cerca para el servicio de los Españoles (18 de Enero 1689). Por auto de este mismo mes se le ordena a los indios pueblen San Miguel: se presentó poder de los indios a Don Felipe Santiago Cruz, procurador de los Indios,  alegando no se le exigiese cambio del paraje de la Concordia al de San Miguel; se decretó adjuntando el escrito. Se publica a continuación el informe de Don Pedro Asencio y Doña Constanza Lujan y Recalde Marquesa de Villa Fuerte que pidió un escrito sobre la acequia que pasando por la Concordia
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(41) Revista del archivo Nacional del Perú - T. XIV - entrega - I - 1941 - pág. 6.
(42) Revista citada. T - XIV - entrega II - 1941.

va al mar, según lo vio D. Esteban Márquez Mancilla, con los autos e informes adjuntos al real acuerdo ordinario que se funde y se hagan en San Miguel, junto al pueblo de los Indios que podrán tener tambo (27 de enero 1688). En auto fechado 11 de Febrero, se ordenó al Corregidor proceder a la fundación, pero Don Francisco Bermúdez Tamariz presenta un escrito en nombre de los vecinos de la Concordia para que se le haga cambiar del sitio que ocupa hace asimismo descripción de los sitios. El Fiscal es de parecer que no se acceda.

Los de la Concordia e 16 de marzo prestan petición ante el corregidor el Capitán Nicolás Barreto, y se da testimonio por el Escribano de su Majestad, Pablo Pérez de San Vicente se otorga poder a don Francisco Bermudo Tamariz por parte de los de la Concordia (27 de abril de 1689) Don Francisco Bermudo Tamariz pone en el sustituto de los referido poder al Br. Dn. Bartolomé Fuente la Rea.

Presbiterio secretario de los Srs. Dean y Cabildo de la Santa Iglesia, ante el escribano de su Majestad en la ciudad de los Reyes Gregorio de Urtazo. Se presenta un escrito de Fran Luis de Mieres que está incompleto en los documentos que comentamos.

Se presenta a seguido un escrito de Doña Constanza Lujan y Recalde, un extensimo puntualizando que no se lleve a cabo la fundación en el paraje de San Miguel por que le perjudican en su fundo allí situado y más bien del parecer se funde en la Concordia haciendo su alegato en ocho partes refutando a lo dispuesto últimamente por vista del Fiscal procurado en el último pide se revoque el dicho auto y se dé tiempo para que se presenten firmas.

El 21 de Octubre de 1689, se sustituye el poder de Don Luis de Mieris por Don Diego Esteban Berrocal, procurador de causas del número de la Real Audiencia, quien presenta un escrito extenso a favor de los recoletos de San Francisco (43).

Los dueños de los vajeles del pueblo de Pisco piden que se haga la fundación en el paraje de la Concordia por estar cerca para vigilar sus naves y los que no podrían hacerlo se fundase la nueva fundación en San Miguel, firmaron esta petición 13 vecinos (44).

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(43) Revista cit. - T. XV - entrega I - 1942.
(44) Revista cit. - T. XV - entrega II - 1942.

Don Francisco Gómez Ortiz en nombres de los vecinos de la Concordia ha un sumario de los autos y escritos por lo cual se ha alegado en contra a favor de la fundación en la Concordia, pero pide que se funde por sus razones de conveniencia en la Concordia y fue proveído por Real acuerdo en fecha 8 de Noviembre de 1689 (45).

Hasta aquí los documentos publicados de la Revista del archivo llevan fechas correlativas, en la segunda en la segunda entrega de 1943, los documentos tienen fecha posterior, parece que al de desaparecer el Padre Angulo que seguía el traslado no se han preocupado nadie de proseguirlos publicando; faltando faltando muy poco para de dejarnos enterados; en Pisco en el Archivo Notarial existe el acta de la reedificación que lleva fecha 17 de Diciembre de 1689 con la cual queda terminado este litigio haciéndose fundación en el sitio de “La Concordia” por orden del Virrey Conde de la Monclova.

Veamos el acta que para ese acto de conformidad de dos bandos de un mismo pueblo celebraron y firmaron ante el enviado especialmente para hacer ver cuan extraviados andaban para elegir el sitio de la nueva Fundación.

(46) “En la Villa de Nuestra Señora de la Concordia de Pisco, en diez y siete del mes de Diciembre de año mil seiscientos ochenta y nueve, el General de Batalla, Don Juan Bautista de la Rigada, Caballero de la orden de Santiago, Caballero principal de las armas de tierra de este reino y sus provincias, ante mí el Escribano de Majestad dijo que: por cuanto el E. S. Conde de la Monclova, Virrey y Capitán General de este reino del Perú, tierra firme y Chile, etc. Informando de la discordia y desunión en que venían los caballeros y demás personas, eclesiásticos seculares de esta Villa litigando pleitos costosísimos sobre el que se causaban grandes escándalos y ofensas a Dios, llevando de su gran piedad y decisión a la conservación y  defensa de los vasallos de S. M. fue servido ordenara a dicho Señor se condujese a esta Villa y se conociese el sitio que fuere más al propósito de los dos, para que, verificadas las razones y motivos de todas partes, viendo ocularmente y averiguando en su presencia la consistencia de su verdad, pudiese su S. M. tomar el expediente más esquiables, útil conveniente al bien público y común según el informe de dicho Señor General que así que 
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(45) Revista cta. - T. XVI -entrega - I - 1943.
(46) “El Terruño” - I - página 108 - Capítulo VII.

llegó a esta Villa en catorce de este presente mes, hizo una convocatoria en la forma acostumbrada y bando de todos los caballeros y demás personas y habitantes de esta Villa para el diecisiete, y habiendo reconocido el presente los contorno y territorio del sitio de San Miguel, y este de la Concordia, y juntos congregados en su iglesia todos los referidos caballeros y habitantes seculares que se hallaron en esta jurisdicción y en estado de poder concurrir, y controvertida la materia en presencia Nuestra y el Santísimo Sacramento precedidas la exhortaciones que pudo sugerir y declarada la intención de S. E. a fin de diferentes discusiones de una y otra parte y contentado el caso con el ardor del empeño inseparable: cuando menos se esperaba fue servida la clemencia y Majestad Divina y su Santísima Madre en cuya presencia se custodiaba, y a quien dicho Señor tomo por patrona para el feliz éxito de materia tan importante que de improviso se calmasen las oposiciones y se conformasen todos unánimemente en que por causa de las partes, vecindad y comercio de este puerto y a su defensa y la conveniencia de los que arribasen a el de los pasajeros que esta vía publica de las tierras de arriba de la ciudad de los Reyes, y por ser el terreno tan bueno y bañado de los aires de todas las partes y sin ningún médano y promontorio de arena y a más a propósito para abrir pozos a diez pies de profundidad con ventajas para el uso y servicio de casas, concordando en que las aguas no había inconveniente por haberla bastante y que no podía faltar en el sitio de la Concordia por la que provenía del Puquio permanente siempre que esta corriente y es la mejor y pasa por el medio de él, esto en caso de que por cualquier accidente faltase la acequia, todos unánimemente por las razones referidas, y que los pobres pudiesen gozar de las conveniencias que se pudieran tener si se poblase en el sitio de San Miguel y donde habían algunos inconvenientes que no pudieran tener si se poblase en el sitio de San Miguel y donde habían algunos inconvenientes de bastantes consecuencias para que la población se disminuyese, fueron de acuerdo, IN NONIN DISCREPANTE convinieron y concordaron en que la población de esta Villa se REEDIFICASE e HICIESE en sitio de la Concordia como parase  haberlo firmado voluntariamente – y porque quede en el Registro de Cabildo y que haya una memoria de una tan súbita e inesperada influencia que dicho Señor General atribuye a maravilla divina, mando a mi presente escribano que de la referida lista y firmas fechadas por los otorgantes que copia autentica  en los registros de la VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCORDIA DE  PISCO y lo  firmo Bautista de la Rigada escribano de su majestad y capitán.

Y en cumplimiento del auto  yo Pablo Pérez de san Vicente, Escribano de su majestad hice sacar y saque y puse en este registro un tanto de los nombres y personas que se hallaron en el ayuntamiento a la consulta que el General les hizo estando en la Iglesia de Dios de la Concordia y firmas que todos los susodichos como consta por su original y a que me refiero que su tenor de a la letra es el siguiente:

El Gobernador de las Armas Don Alonso Duran de Córdova – El Comisario pedro Thenorio Cabrera – El Capitán Don Juan de Francia – El Castellano Don Manuel de Orosco – El Capitán Don Pedro Salvador de la Rea Echea – El Capitán Don Nicolás de Zarate – Don Manuel de Rivas y Mendoza – Don Luis de Urrutuia – Don Francisco de Araujo – Don Juan de Rojas Don Lorenzo Gamonal – Don Juan José Manrique – Don Juan Araujo – El Capitán Don Miguel Muñoz del Castillo – Don Bartolomé Llanos – Don Agustin de Rivera – El Alferes Don Antonio Martínez – Eclesiástico Juan Sánchez de Bahamonde – Vicario – El Padre Don Diego Marmolejo, Rector del Colegio de la Compañía de Jesus de esta Villa El Bachiller Don Francisco Rosales del Castillo – El Bachiller Antonio de Araujo – El Licenciado Don Antonio de Contreras – El Licenciado Don Cipriano de Escobar – El Licenciado Don Cipriano de Escobar – El Licenciado Don Juan de Quiñones – Teniente de Cura – El Licenciado Don José Gonzales de la Vega – El Bachiller Don Alfonso Pérez Falcón – El Padre Figueredo Rodríguez de Omega de San Juan de Dios.

Todos los Caballeros Señores Eclesiásticos y seculares suscritos aquí firmados fueron de común consentimiento de parecer, de que la población de la Villa de Pisco se hiciese en este sitio de la Concordia, por las justas razones que se han deducido y contestados todas al servicio de Dios y de su Majestad y al común y bien de los pobres Concordia diez y siete de Diciembre de mil seisientos ochenta y nueve años, asistiendo el Señor General de Batalla Don Juan Bautista de la Rigada de orden de S.  M. el E. S. Conde la Monclova, Virrey y Capitán de estos reinos. Don Alonso de Córdova – Don Pedro Thenorio de Cabrera – Don Luis de Urrutuia, Don Nicolás de Zarate – Don Jacinto de Talavera y Córdova – Don Ignacio de Talavera y Cordova Don Francisco de Araujo y Pimentel – Don José de Alarcón Mariue – Don Manuel de Rivera – Don Manuel de Orosco – Don Juan Francia – Don Antonio Martínez de Pastrana y Córdova – Juan de Alarcón Manrique - Don Manuel de Rivera y Mendoza – Don Juan de Rojas – Don Juan de Araujo y Pimentel - Don Antonio Duran Girón Don Lorenzo de Gamonal y Angulo – y Don pedro Salvador de la Rea Echea – Don Francisco Espinoza de los Monteros – Don Bartolome de Llanos – Don Diego Muñoz del Castillo – Don Miguel de Presagú – Don Ignacio de León Vicario – Bachiller – Don Juan Sánchez Bahamonde – Don Diego Fernando Marmolejo – Bachiller Francisco Rosales del Castillo - Fray Domingo López – Juan de Quiñonez. Cura interno José Gonzales de la Vega – Bachiller Don Blas Sifuentes – Don Antonio Araujo Pimentel – Bachiller Don Antonio Gonzales Fray Rodrigo de Orteaga – Bachiller Alonso Pérez Falcón – Don juan Rodrigo Bautista de la Rigada – Mateo Gómez Pedrero  como Teniente General de Corregidor de esta Villa que me halle presente.

Yo Don Pablo Pérez  de San Vicente, Escribano de su Majestad, certifico y doy fé:  que la memoria y firmas las hizo y firmaron los contenidos en ella y por verdad las firme en dicho día diez y siete de diciembre de mil seiscientos ochenta y nueve años – antes mi pablo Pérez de San Vicente, escribano de su Majestad.

 No debemos terminar estos autos sin completar uno de los escritos por medio de los cuales se prohíbe recibir todo expediente que fuera con este sentido de remover lo que en forma terminante había quedado sellado para no poderse ventilar en los sucesivo sobre la misma materia judicial – Tal el decreto del Virrey que firmo en los Reyes el 18 de Enero de 1690, es decir después de tres años de continuos litigios por el mejor sitio de la Fundación de la Villa de Pisco o reedificación.


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